Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de enero de 2020 /

El Peruano

de respuesta por parte de la autoridad, funcionarios y responsables de la Gestión del Riesgo de Desastres en la jurisdicción de Independencia en casos de emergencias y desastres, con el objetivo de preservar la integridad física de las personas y el impacto que pueda generar en sus medios de vida, en la infraestructura urbana, medio ambiente y la economía local. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal con el voto por unanimidad, aprueba la siguiente Ordenanza: SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR El Plan de Operaciones de Emergencia-POE de la Municipalidad de Independencia, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, así como a las áreas orgánicas directamente involucradas, implementen, ejecuten y supervisen el Plan de Operaciones- Independencia, aprobado en el artículo anterior. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Gestión Turística, remita copia de la Ordenanza Municipal al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI para su conocimiento y acciones. Artículo Cuarto.- Disponer a quien corresponda la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional de la Municipalidad de Independencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde 1850891-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza que regula la limpieza y pintado de fachadas por los 100 años de creación del distrito
ORDENANZA Nº 336/MLV La Victoria, 14 de enero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 14 de enero de 2020, VISTO: el Dictamen Conjunto N° 001-2020-CPPAL-/ MDLV, de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de la Municipalidades, Ley N° 27972, que señala que la autonomía que otorga la Constitución Política del Estado a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el inciso 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que: "Toda persona tiene derecho (...) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida";

Que el numeral 3.2 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función la regulación y control del aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, el artículo 88º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde a las municipalidades distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, el numeral 6) del artículo 93º, de la Ley en mención, establece como facultad de la Entidad disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no uso de determinados colores; Que, la Municipalidad viene recuperando espacios públicos, áreas verdes, iluminando calles, pintando postes y mobiliario urbano, señalizando vías, entre otros, que permitan tener una ciudad segura, ordenada, moderna y saludable, por lo que es importante que los propietarios, copropietarios, poseedores, administradores, de toda clase de terrenos, construcciones, viviendas, viviendas multifamiliares, condominios, empresas y establecimientos comerciales e industriales mantengan en condiciones apropiadas sus fachadas bien pintadas e iluminadas que permitan seguir mejorando el ornato y seguridad de la ciudad; Que cada dos de febrero se celebra el aniversario de la Creación Política y Fundación Histórica del Distrito, cumpliéndose este año los cien años de creación de La Victoria; en ese sentido es deber del gobierno local realizar los actos celebratorios por este importante acontecimiento, incentivando la participación cívica del vecindario y promover y cultivar los valores cívicopatrióticos a fin de fortalecer la identidad cultural, a través del pintado y/o limpieza de las fachadas de los inmuebles del distrito; lo cual a su vez redunda en el mejoramiento del ornato local; Que mediante memorándum circular Nº 013-2019GDU/MLV, la Gerencia de Desarrollo Urbano propone la Ordenanza que dispone la limpieza, pintado de fachadas por los 100 años de creación del distrito de La Victoria señalando que resulta necesario una norma que establezca determinadas condiciones y facilite a los propietarios, copropietarios, poseedores de toda clase de terrenos, construcciones, viviendas, y establecimientos comerciales e industriales, a mantener bien pintadas o en condiciones apropiadas sus fachadas, tendientes a seguir mejorando el ornato y seguridad de la ciudad; Que mediante Informe Nº 208-2019-SGPM-GPP/ MLV la Subgerencia de Planificación y Modernización emite opinión técnica favorable a la Ordenanza en mención señalando que las actividades a desarrollarse se encuentran contempladas en el Plan Operativo Institucional vinculadas al Plan Estratégico Institucional de los Órganos y Unidades orgánicas involucrados y que coadyuvará a fomentar el embellecimiento del ornato dentro de la jurisdicción en el marco de las celebraciones por los Cien Años de Creación del Distrito, por lo que corresponde proseguir con el trámite para su aprobación y publicación; Que mediante los Informes Nº 481-2019-GAJ-MLV y Nº 010-2020-GAJ-MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable la aprobación de la Ordenanza propuesta por la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del cual se exhorta o incentiva a los vecinos a realizar el pintado de fachadas como una acción de embellecimiento del ornato con motivo de las celebraciones del distrito participando en el concurso que llevará a cabo la municipalidad denominado "Mi Barrio Pintón"; informe que es compartido por la Gerencia Municipal a través del proveído Nº 0049-2020-GM; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión ordinaria de concejo de fecha 14 de enero de 2020, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente:

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