Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de enero de 2020 /

El Peruano

Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 018-2018GRA/CR, se aprueba, la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ­ R.O.F. de la Dirección Regional de Salud Ayacucho - 2018, en el marco al Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado en el marco del Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021; Que, el Reglamento de Organización y Funciones en un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia. (D.S. Nº 0542018-PCM artículo 43); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado en el marco del Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, señala en el artículo 2º Finalidad; donde menciona que la presente norma busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; Que, el numeral 46.1 del artículo 46º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece sobre la aprobación o modificación del ROF, donde señala que se requiere la aprobación o modificación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos indicadas en el literal a) por modificación de la estructura orgánica. Este supuesto se da por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales y en su artículo 47º sobre el contenido del informe técnico por modificación de la estructura orgánica que deberá ampararse en un Informe Técnico que sustenta la propuesta del ROF. Asimismo, el artículo 16º del cuerpo legal acotado establece Criterios para la creación de órganos o unidades orgánicas numeral 16.1, 16.2 y 16.3 que son artículos que se toman en cuenta en la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; asimismo el literal a) del artículo 15º del cuerpo legal acotado señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 37º, señala que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y Disposiciones. En el caso del Consejo Regional, dicta las Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; seguidamente en el artículo 38º señala que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de

Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902 - Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 28961, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto mayoritario de los miembros, conforme consta en Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 04 de octubre de 2018, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 7) Red Salud Cora Cora, del Artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 018-2018-GRA/CR, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Dirección Regional de Salud Ayacucho, con el siguiente texto: " 7. Red Salud Cora Cora - 2019, que consta de cinco (05) Títulos, cinco (05) Capítulos, veinte (20) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional". Artículo Segundo.- APROBAR e INCORPORAR el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Unidad Ejecutora de Salud Pausa el numeral 18. en el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 018-2018GRA/CR, con el siguiente texto: "18. Unidad Ejecutora de Salud Pausa - 2019, que consta de siete (07) Títulos, cinco (05) Capítulos, treinta (30) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional." Artículo Tercero.- DEJAR vigente los demás extremos de la Ordenanza Regional Nº 018-2018-GRA/CR. Artículo Cuarto.- DISPONER a las Unidades Estructuradas de la Dirección Regional de Salud Ayacucho el estricto cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho - DIRESA la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. ELIZABETH PRADO MONTOYA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 1850569-1

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