Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 31 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de Enero del 2020; el Dictamen Nº 001-2020-MDA/ CAPE de la Comisión de Administración y Planificación Estratégica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 004-2019/MDA, de fecha 21 de enero del 2019, se aprobó la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, y la dieta que le corresponde percibir a los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Ate, para el periodo 2019-2022; Que, con fecha 30.12.2019 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Supremo Nº 413-2019EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el cual entre otros, en su artículo 1º aprueba los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; estableciendo en el artículo 2º, numeral 2.1 que los alcaldes distritales y provinciales perciben únicamente doce (12) compensaciones económicas, un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por Navidad; 2.2 Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se otorgan por un monto equivalente a la compensación económica y se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente; 2.3 La compensación económica, los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, así como la entrega económica por el derecho vacacional, están sujetos a cargas sociales: Seguridad Social en salud y pensiones, así como el Impuesto a la Renta; 2.4 Para su otorgamiento, la compensación económica se registra previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; asimismo, en el artículo 4º estipula que la implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la municipalidad distrital o provincial respectiva, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo; la Primera Disposición Complementaria Transitoria, indica que: las compensaciones económicas de los alcaldes distritales y provinciales que se aprueben en el marco de la presente norma, serán incluidas en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de cada municipalidad provincial o distrital, en el momento que la municipalidad transite al nuevo régimen del Servicio Civil; y, la Primera Disposición Complementaria final indica que: El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores; Que, mediante Memorándum Nº 001-2020-MDAGAF, la Gerencia de Administración y Finanzas pone de conocimiento el Decreto Supremo 413-2019-EF, que aprueba las disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales; Que, mediante Informe Nº 046-2020-SGRH-GAF/ MDA, la Sub Gerencia de Recursos Humanos señala respecto al Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, que la nueva compensación a considerar del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, ascendería de S/ 9,750.00 soles a S/ 13,260.00 soles, puesto que el Distrito de Ate se encuentra en el rango I de la Población Electoral, esto es de 250,001 a más, según el Anexo del Decreto Supremo mencionado;

Que, mediante Informe Nº 061-2020-MDA/GPESGP, la Sub Gerencia de Presupuesto opina que a fin de dar cumplimiento a lo estipulado, se realice la modificación presupuestaria en la partida de gasto 2.1.11.11 Funcionarios Elegidos por Elección Política, por aplicación de lo dispuesto en el D.S. Nº 413-2019-EF, por el periodo de 12 meses, precisando que se cuenta con crédito presupuestario para habilitar la compensación económica del Alcalde; Que, mediante Informe Nº 039-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que se ha podido determinar que el Distrito de Ate cuenta con una población electoral superior a los 250,001 electores, por consiguiente se encuentra dentro del rango I, lo que conlleva a que se otorgue a partir de la fecha en su condición de Alcalde del Distrito de Ate una compensación económica mensual de S/ 13,260.00 soles y percibir un aguinaldo por Fiestas Patrias y 01 aguinaldo por Navidad, cada uno por un monto equivalente a la compensación económica y prohíbe la percepción de otros ingresos; asimismo, la norma precisa que la aplicación de dicho Decreto Supremo no autoriza a los Concejos Municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas de los regidores; por lo que teniendo en cuenta que mediante Acuerdo de Concejo Nº 004-2019-MDA de fecha 21.01.2019, se fijó la remuneración del señor Alcalde y habiéndose emitido una nueva normatividad contenida en el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, opina que es procedente, mediante Acuerdo de Concejo se fije la remuneración mensual del Alcalde en la suma de S/ 13,260.00 Soles y se deje sin efecto el artículo 1º del Acuerdo de Concejo Nº 004-2019-MDA; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; el numeral 28) del referido artículo señala que es otra atribución, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, concordante con los artículos 21º y 44º de la citada norma, dicho acuerdo debe publicarse obligatoriamente, bajo responsabilidad; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Dictamen Nº 001-2020-MDA/CAPE, la Comisión de Administración y Planificación Estratégica recomienda fijar hasta el año 2022, la remuneración del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate de acuerdo al monto establecido en el Rango I del Anexo del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, solicitando se eleve los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972 Y CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS; SE ACUERDA: Artículo 1º.- FIJAR; como compensación económica mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, el monto establecido en el Rango I del Anexo Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, a partir del 01 de Enero del 2020; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO; el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 004-2019/MDA, de fecha 21 de Enero del 2019, dejando subsistente las demás disposiciones del citado Acuerdo. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Planificación

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