Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de enero de 2020 /

El Peruano

las fechas de vencimiento de los mencionados tributos para el Ejercicio Fiscal 2020; Que, mediante Informe Nº 152-2019-GR, de fecha 18 de diciembre de 2019, la Gerencia de Rentas remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza que aprueba el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incentivos por pronto pago para el ejercicio 2020 y la actualización de datos con carácter de declaración jurada; Que, con el Informe N° 177-2019-GPPROPMICI/ MDB de fecha 26 de diciembre de 2019, la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, ha formulado nueve observaciones al proyecto de ordenanza, que aprueba el monto mínimo del impuesto predial, las fechas de vencimiento para pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2020 y actualización de datos con carácter de declaración jurada; en tal sentido, el área técnica procederá a absolverlas a fin que dicha ordenanza sea viable para su aplicación; Que, con el Proveído N° 896-2019 de fecha 30 de diciembre de 2019 la Gerencia Municipal deriva los actuados a la Gerencia de Administración y Finanzas a fin de que se emita la opinión técnica correspondiente, según su competencia; Que, con el Informe N° 002-2020-GAF-MDB de fecha 02 de enero de 2020 de la Gerencia de Administración y Finanzas, emite opinión favorable a la aprobación del proyecto de ordenanza; Que, con el Proveido N° 010-2020 de fecha 08 de enero de 2020 la Gerencia Municipal deriva los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fin de que emita la opinión legal correspondiente, según su competencia; Que, con el Informe N° 013-2020-GAJ-MDB de fecha 09 de enero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye; que el proyecto de ordenanza que aprueba el monto mínimo del impuesto predial, las fechas de vencimiento para pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2020 y actualización de datos con carácter de declaración jurada, cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación; Que, con el Memorando N° 56-2020-SG/MDB de fecha 13 de enero de 2020, de la Secretaria General, dirigido a la Gerencia Municipal, solicita se sirva a derivar los actuados a la Gerencia de Rentas y demás instancias necesarias a fin que emitan pronunciamiento sobre las observaciones formuladas por la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional previa a su aprobación por el pleno del Concejo Municipal; Que, con el Proveido N° 063-2020 de fecha 14 de enero de 2020 la Gerencia Municipal deriva los actuados a la Gerencia de Rentas a fin de que pueda absolver las observaciones planteadas por la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, de tal manera de que el proyecto de ordenanza pueda ser aprobado en la Sesión de Concejo Municipal; Que, con el Informe N° 005-2020-GR/MDB de fecha 14 de enero de 2020, la Gerencia de Rentas, absuelve las observaciones absueltas formuladas por la Gerencia de Planificación Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Internacional, sobre el proyecto de ordenanza que aprueba el monto mínimo del impuesto predial, las fechas de vencimiento para pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2020 y actualización de datos con carácter de declaración jurada; Que, con el Proveido N° 079-2020 de fecha 16 de enero de 2020 la Gerencia Municipal deriva los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, adjuntando la absolución de las observaciones al proyecto de ordenanza, planteadas por la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional; Que, con el Informe N° 027-2020-GAJ-MDB de fecha 17 de enero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica se ratifica en su opinión de viabilidad legal, en consideración a la absolución formuladas por Gerencia de Rentas, respecto al proyecto de Ordenanza Sub materia, conforme

lo discernido en su oportunidad mediante en el informe N° 013-2020-GAJ-MDB de fecha 09 de enero de 2020; Que, con el Proveido N° 093-2020 de fecha 17 de enero de 2020 la Gerencia Municipal remite a la Secretaria General los actuados del proyecto de ordenanza que aprueba el monto mínimo del impuesto predial, las fechas de vencimiento para pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2020 y actualización de datos con carácter de declaración jurada, para su posterior debate y aprobación en la Sesión de Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen Nº 001-2019-CR-CM/ MDB, de fecha 17 de diciembre de 2020, la Comisión de Rentas, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que establece monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2020 y la actualización de datos con carácter de Declaración Jurada; De conformidad con los numerales 8) y 9) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2020 Y LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA Artículo Primero.- Objeto y Finalidad ESTABLECER el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, así como el régimen de incentivos por Pronto Pago de dichos tributos en el ejercicio 2020 y establecer la fecha de vencimiento para la presentación de la hoja de actualización de datos con carácter de Declaración Jurada. Artículo Segundo.- Monto Mínimo ESTABLECER el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de Enero de 2020, como Impuesto Predial mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2020, cuyo monto asciende a S/ 25.80 soles. Artículo Tercero.- Fechas de Vencimiento para el pago del Impuesto Predial Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2020, serán las siguientes: Pago al Contado: Pago Fraccionado: 1ª Cuota 2ª Cuota 3ª Cuota 4ª Cuota Hasta el 28 de Febrero Hasta el 29 de Mayo Hasta el 31 de Agosto Hasta el 30 de Noviembre Hasta el 28 de Febrero

Artículo Cuarto.- Fechas de Vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2020, serán las siguientes: 1ª Cuota 2ª Cuota 3ª Cuota 4ª Cuota 5ª Cuota 6ª Cuota 7ª Cuota 8ª Cuota Hasta el 31 de Enero Hasta el 28 de Febrero Hasta el 31 de Marzo Hasta el 30 de Abril Hasta el 29 de Mayo Hasta el 30 de Junio Hasta el 31 de Julio Hasta el 31 de Agosto

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