Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 31 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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cargo al Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2020, acorde a la certificación presupuestal otorgada. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la realización del viaje, el Lic. Mario Honorato Ortiz Lozano - Gerente de Desarrollo Económico, Funcionario de la Municipalidad Distrital de Ate, presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas, logros obtenidos y la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- DISPONER; la transcripción y publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Tesorería, Gerencia de Planificación Estratégica, Sub Gerencia de Presupuesto, Sub Gerencia de Cooperación Nacional e Internacional y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1850512-1

N° 001-2020-CR-CM/MDB de fecha 17 de enero de 2020 de la Comisión de Rentas y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; lo que concuerda con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cuyo artículo 41º referido a la condonación, precisa que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasa dicha condonación también podrán alcanzar al tributo; Que, en mérito a las normas legales referidas, el Concejo Distrital de Breña aprobó la Ordenanza Nº 531-2019-MDB de fecha 06 de diciembre de 2019, que establece el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el periodo 2020, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Nº 4762016-MDB ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 532 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2016, la misma que fue reajustada con el IPC para el ejercicio fiscal 2018 aprobado mediante Ordenanza Nº 496-2017-MDB, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Acuerdo de Concejo Nº 407MML, la cual fue actualizada en función del IPC para el ejercicio fiscal 2019 con la Ordenanza N° 507-2018-MDB, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Acuerdo de Concejo N° 443, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2018; Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial, podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y b) En forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales; que, en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, mientras que las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, siendo los Arbitrios Municipales de determinación mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: " Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles", por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, el Concejo Distrital de Breña, ha aprobado a través de la Ordenanza Nº 530-2019-MDB de fecha 19 de noviembre de 2019, "Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2020 la vigencia de los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales aprobados para el año 2019"; la misma que dispone en su artículo segundo que entrara en vigencia el 01 de enero de 2020; Que, es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de Breña, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago puntual anual por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos, debiendo establecerse a su vez

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Ordenanza que aprueba el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y arbitrios municipales, incentivos por pronto pago para el ejercicio 2020 y la actualización de datos con carácter de declaración jurada
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0534-2020-MDB Breña, 20 de enero de 2020 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Extraordinaria de la fecha. VISTO: El Informe Nº 152-2019-GR/MDB de fecha 18 de diciembre de 2019 de la Gerencia de Rentas elabora el "Proyecto de Ordenanza que aprueba el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2020 y la actualización de datos con carácter de Declaración Jurada", el Proveído N° 866-2019 de fecha 20 de diciembre de 2019 de la Gerencia Municipal, el Informe N° 177-2019-GPPROPMICI/MDB de fecha 26 de diciembre de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, el Proveído N° 896-2019 de fecha 30 de diciembre de 2019 de la Gerencia Municipal, el informe N° 002-2020-GAF-MDB de fecha 02 de enero de 2020 de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Proveído N° 010-2020 de fecha 08 de enero de 2020 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 013-2020-GAJ/MDB de fecha 13 de enero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 063-2020 de fecha 14 de enero de 2020 de la Gerencia Municipal, el informe N° 005-2020-GR/MDB de fecha 14 de enero de 2020 de la Gerencia de Rentas, el Proveído N° 079-2020 de fecha 16 de enero de 2020 de la Gerencia Municipal, el Informe N° 027-2020-GAJ/ MDB de fecha 17 de enero de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 093-2020 de fecha 17 de enero de 2020 de la Gerencia Municipal y el Dictamen

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