Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 31 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Designan a Coronel EP como Director de la Institución Educativa Pública Militar "Colegio Militar Leoncio Prado", y como responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora N° 301 para el Pliego 464
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 017-2020 Callao, 24 de enero de 2020 VISTOS: El OFICIO N° 001-SG/IEPM CMLP/2020, de fecha 02 de enero de 2020; el MEMORANDO N° 017-2020-GRC/ GAJ, de fecha 08 de enero de 2020, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica; el INFORME N° 002-2020-GRC/ GRECYD-OAMONTESINOSM, de fecha 13 de enero de 2020, emitido por el abogado de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte; el INFORME N° 003-2020GRC/GRECYD, de fecha 13 de enero de 2020, emitido por el Gerente Regional de Educación, Cultura y Deporte, y; CONSIDERANDO: Que, en atención al OFICIO N° 001-SG/IEPM CMLP/2020, de fecha 02 de enero de 2020, el Coronel EP EDILMER CHAVEZ GUEVARA, comunica que ha asumido la Dirección General de la IEPM "Colegio Militar Leoncio Prado" desde el 01 de enero de 2020, conforme se desprende de la copia fedateada de la Resolución Ministerial N° 1870-2019 DE/EP, de fecha 27 de noviembre de 2019, emitida por el Ministro de Defensa; Que, asimismo, peticiona a esta Corporación Regional, disponga la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional reconociendo al suscrito, como responsable de la administración y ejecución presupuestal de la Unidad Ejecutora 301 - IEPM "Colegio Militar Leoncio Prado", a partir del 01 de enero de 2020; Que, en atención a lo expuesto, con MEMORANDO N° 017-2020-GRC/GAJ, de fecha 08 de enero de 2020, el Gerente de Asesoría Jurídica de la entidad, solicita a esta Gerencia que se pronuncie con respecto al pedido antes señalado, debiendo tener en consideración lo estipulado en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 1870-2019 DE/ EP, el mismo que dice lo siguiente: "Articulo 2.- Asignar a partir del 01 de enero de 2020, a los Oficiales Superiores que se nombran a continuación, sin derecho al pago de pasajes y viáticos: Coronel EP EDILMER CHAVEZ GUEVARA; Que, en relación a la copia de la Resolución Ministerial N° 1870-2019 DE/EP, esta debe ser recibido por la Administración a fin de continuar con el presente procedimiento administrativo de nombramiento, no obstante haber sido presentada en copia fedateda, puesto que la entidad se encuentra en la obligación de aceptar esta en lugar del documento original, al cual le sucede con el mismo merito probatorio; sin perjuicio de realizar las acciones de fiscalización posterior del mismo, conforme lo prevé el numeral 49.1.11 del artículo 49° del T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS, en concordancia con el Principio de Presunción de Veracidad2, contenido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo; Que, respecto al órgano competente para la emisión del acto administrativo peticionado, esta función es de cargo de la Gobernación Regional conforme lo establece el inciso d) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por cuanto en ella se señala: "El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: d) Dictar Decretos y Resoluciones Regionales". así mismo el artículo 135 del Texto Único Ordenado TUO del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 000001 de fecha 26 de enero de

2018, indica respecto a los Órganos Desconcentrados lo siguiente: "Los Órganos desconcentrados, dependen de la Gobernación Regional (...)"; Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1440 ­ Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en su numeral 7.1 7.1, lo siguiente: "El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva"; Que, en ese contexto, el numeral 68.1 del artículo 68° del acotado Decreto señala sobre las unidades ejecutoras que: "Los titulares de los Pliegos Presupuestarios proponen a la Dirección General de Presupuesto Público la creación, fusión o cierre de unidades ejecutoras, y envía el sustento correspondiente, debiendo señalar el periodo de vigencia de dichas unidades ejecutoras. La Dirección General de Presupuesto Público aprueba la solicitud del Pliego tras la evaluación favorable de la documentación sustentatoria., (...)"; Que, por otro lado el numeral 41.3 del artículo 41, del dispositivo legal precitado, menciona sobre las Unidades Ejecutoras lo siguiente: "Las unidades ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, a través del responsable de la administración de su presupuesto, y los Gobiernos Locales a través de su Oficina de Presupuesto, emiten la certificación del crédito presupuestario. La certificación del crédito presupuestario es expedida a solicitud del responsable del área que ordena el gasto o de quien tenga delegada esta facultad, cada vez que se prevea realizar un gasto, suscribir un contrato o adquirir un compromiso"; Que, en ese sentido, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 071 de fecha 24 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Regional del Callao de la Provincia Constitucional del Callao para el Año Fiscal 2020, el mismo que es promulgado con Resolución Ejecutiva Regional N° 507 del 31 de diciembre de 2019, en cuyo Artículo 3, se aprobó entre otros, la estructura programática y la estructura funcional, correspondiente al año fiscal 2020, correspondiente a la Unidad Ejecutora N° 301-IEPM ­ Colegio Militar Leoncio Prado, conforme se detalla en el ANEXO 4, Aprobación Institucional D.U. N° 014-2019, Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020, Estructura Funcional, adjunta a la citada resolución; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS, establece sobre la eficacia anticipada del acto administrativo, lo siguiente: "La autoridad podrá disponer

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ARTICULO 49.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS SUCEDÁNEOS DE LOS ORIGINALES: 49.1 "Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a todos los procedimientos administrativos, comunes o especiales, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio: 49.1.1 Copias simples en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos, acompañadas de declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. Las copias simples serán aceptadas, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad. Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

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