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73 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2020 El Peruano / 9ª Cuota Hasta el 30 de Setiembre 10ª Cuota Hasta el 30 de Octubre11ª Cuota Hasta el 30 de Noviembre12ª Cuota Hasta el 31 de Diciembre Artículo Quinto.- Interés Moratorio Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio de conformidad a lo establecido en el artículo 33 del Código Tributario en concordancia con la Ordenanza Nº 435-2015-MDB/CDB, mediante la cual se fi ja la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a tributos municipales en moneda nacional administrados por la municipalidad, fi jada en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual. Artículo Sexto.- Declárese de Carácter Obligatorio la Actualización de Datos El artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fi n. En la actualidad nuestra base de datos cuenta con registros desactualizados, donde se percibe que existen muchos contribuyentes cuyos domicilios fi scales están desactualizados, compras y ventas no registradas de predios, sucesiones no registradas, predios con: independizaciones, acumulaciones, subdivisiones, anticipos, ampliaciones, demoliciones, aumentos de valor u otros. Los que distorsionan nuestra base de datos y por ende nuestros saldos de cuentas por cobrar que inciden en los estados fi nancieros de nuestra Corporación Edil, razón por la que se hace necesario convocar en forma masiva a los contribuyentes a que actualicen su información en forma voluntaria y no se sientan afectados con los procesos de Fiscalización Tributaria que la administración realizará, por lo que debe Declararse de Carácter Obligatorio la Actualización de Datos de los predios por los contribuyentes o responsables tributarios para la Actualización de la Declaración Jurada de Autoevalúo hasta el 28 de febrero de 2020, el incumplimiento de la presente generará la multa o sanción tributaria correspondiente. Artículo Septimo.- Régimen de Incentivos por Pronto Pago. Es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del Distrito de Breña, es por ello que los incentivos que se señalan a continuación se otorgaran siempre y cuando el contribuyente acceda voluntariamente y cumpla con las precisiones señalas en el ARTICULO OCTAVO, aplicándose dicho descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales bajo las siguientes condiciones: INCENTIVODESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS 2020CONDICION DEL DESCUENTOFECHA LIMITE DE CANCELACIÓN A 20%Cancelación Total Anual del ImpuestoPredial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión del periodo 2020.Hasta el 31 de Enero de 2020 B 15%Cancelación Total Anual del ImpuestoPredial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión del periodo 2020.Hasta el 28 de Febrero de 2020 C 10%Cancelación Total Anual de los Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión del periodo 2020.Hasta el 28 de Febrero de 2020INCENTIVODESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS 2020CONDICION DEL DESCUENTOFECHA LIMITE DE CANCELACIÓN D5 %Cancelación de la Cuota de los Arbitrios Municipales antes de las fechas de vencimiento de cada una de ellas.Según cronograma de pago establecido en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- Precisiones para la aplicación y acceso a los bene fi cios por pronto pago. Los descuentos como incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020, siempre y cuando los pagos se realicen dentro de la fecha límite de cancelación, pagando el total del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión en forma anual. La aplicación de los descuentos del insoluto de los arbitrios se aplicará al predio o cada uno de sus anexos si los tuviera. Para acceder al INCENTIVO A y B, es requisito indispensable que el contribuyente cumpla con la cancelación total anual del Impuesto Predial, de los Arbitrios Municipales y del Derecho de Emisión del periodo 2020. Para acceder al INCENTIVO C, es requisito que los contribuyentes cumplan con el pago anual total de los Arbitrios Municipales y del Derecho de Emisión del periodo 2020 (no incluye pago del Impuesto Predial 2020). Para acceder al INCENTIVO D, para los contribuyentes que cumplan con cancelar las cuotas de los Arbitrios Municipales 2020 antes de las fechas de vencimiento de cada una de ellas (no incluye pago del Impuesto Predial 2020). Para el caso de aquellos contribuyentes que cuenten con inafectación, deducción total, o exoneración del Impuesto Predial (pensionistas y/o adulto mayor), también podrán acogerse al INCENTIVO C y D. De poseer el contribuyente varios predios y/o anexos declarados, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación de los incentivos antes descritos se realizará respecto de cada predio y/o anexo por separado. Para todos los casos, cuando se re fi ere a la cancelación del Impuesto Predial, se entiende incluido dentro de este concepto el pago del Derecho de Emisión y Distribución respectivos. No podrán acceder a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado el Derecho de Emisión correspondiente. Artículo Noveno.- De los Recursos Impugnatorios en Trámite. Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al bene fi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Artículo Décimo.- Vigencia. La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, hasta el 30 de noviembre de 2020. Artículo Décimo Primero.- Derogatoria. Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Excepcionalmente, los contribuyentes que registren adeudos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de periodos anteriores al Ejercicio Fiscal 2020, podrán acogerse a los incentivos otorgados en el ARTÍCULO SÉPTIMO, y además cancelar su deuda sin intereses moratorios, solo si pagan la totalidad de dichos adeudos tributarios o en su caso fraccionen la totalidad de la deuda tributaria, o pongan al día las cuotas de fraccionamiento que tuvieran pendientes de pago, todo esto, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota