Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 31 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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Regionales en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente, precisa: Son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39º de la Ley N.º 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N.º 27902, en concordancia con el artículo 60° numeral 2) de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, precisa: Que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria N° 021 llevada a cabo el día miércoles 13 de noviembre de 2019, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.­ DECLARAR EN EMERGENCIA, EL COMPLEJO ARQUEOLÓGICO DE KUÉLAP, a fin de proteger y conservar nuestro principal Patrimonio Arqueológico. Artículo Segundo.­ HACER DE CONOCIMIENTO al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la preocupación por el abandono de los trabajos de ejecución, agravando los daños que por efectos del tiempo producen al Complejo Arqueológico Kuélap, además; la disconformidad por la forma como viene siendo conducido los trabajos por el Plan COPESCO. Artículo Tercero.­ NOTIFICAR al Sr. Gobernador Regional de Amazonas - Ing. Oscar Ramiro ALTAMIRANO QUISPE, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Cuarto.­ PÚBLICAR Y DIFUNDIR, el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y/o Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución (www.regionamazonas.gob. pe), conforme dispone el Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quispe.­ DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 14 días del mes de noviembre de 2019. MARIO YLDEFONSO TORREJON ARELLANOS Presidente Consejo Regional Amazonas 1850240-1

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2019, trató el tema relacionado a la modificación de Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ­ R.O.F. de la Dirección Regional de Salud Ayacucho (DIRESA) ­ 2018, aprobado por Ordenanza Regional Nº 018-2018-GRA/CR; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1045-2019-GRA/GR-GG de fecha 12 de diciembre de 2019, el señor Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho presenta al Consejo Regional la propuesta de aprobación de modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Red de Salud Coracora (Hospital de Apoyo de Coracora, Hospital de Apoyo Pausa) y aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad Ejecutora de Salud Pausa (recientemente creada) los cuales deberán ser aprobadas mediante Ordenanza Regional y su posterior implementación para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora de Salud Pausa, petición que acompaña la opinión Técnica y Legal de las Unidades correspondientes de la Dirección Regional de Salud Ayacucho y Gobierno Regional, Informe Técnico Nº 001 - 2019-GRA/GG-GRDS-DIRESA-OEPF-OPGI de la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional de la DIRESA, que sustenta la necesidad de la modificación del Reglamento de Organizaciones y Funciones 2018 de la Red de Salud Coracora respecto al Título Segundo: Estructura Orgánica, Artículo 6º Estructura Orgánica, Numeral 5. Órgano de Línea, 5.6. Micro Red de Salud de Pausa, así mismo modificar la Unidad Orgánica del Organigrama Estructural de la Red de Salud de Coracora, es decir, deben suprimirse en lo concerniente a la Micro Red de Salud Pausa; Que, la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones 2018 de la Red de Salud Coracora y el nuevo Reglamento de Organización y Funciones 2019 de la Unidad Ejecutora de Salud Pausa (recientemente creada); han sido elaboradas de acuerdo a las normatividades vigentes señala en los párrafos anteriores del presente informe técnico, por consiguiente, se da la conformidad de las propuestas del Reglamento de Organización y Funciones para su modificación y aprobación con Ordenanza Regional. Los Reglamentos de Organización y Funciones una vez aprobado debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano para su formalización tal como se señala en los artículos 45 y 52 del Decreto Supremo Nº 054-2018PCM. Que la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones 2018, elaborado por la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional, cumple con los Lineamientos para su elaboración y aprobación establecidos en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM. Asimismo se adjunta el Informe Nº 030-2019-GRA/GGGRPPAT-SGDI y la Opinión Legal 75-2019-GRA/GGORAJ-D de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho; con el Dictamen Nº 030-2018-GRA/CRCPPPATGI de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, mediante Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019, promulgada el 05/12/2018, en donde señala en su Nonagésima Quinta disposición lo siguiente: "Disponerse que la creación de las siguientes unidades ejecutoras, durante el Año Fiscal 2019, se sujetan al presupuesto institucional de las entidades respectivas en las que se creen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y para tal efecto, los pliegos presupuestarios que propongan su creación quedan exceptuados sólo del requisito del monto del presupuesto anual por toda fuente de financiamiento establecido en el Inciso 3, Numeral 68.4 del artículo 68 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público: literal f). Unidad Ejecutora de Salud de Pausa, en el Gobierno Regional de Ayacucho;

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Modifican la Ordenanza Regional N° 0182018-GRA/CR, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Dirección Regional de Salud Ayacucho
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2019-GRA/CR Ayacucho, 31 de diciembre de 2019 LA SEÑORA PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.

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