Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 31 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDSJL que "Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de San Juan de Lurigancho"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2020-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 30 de enero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: El Informe Nº 020-2020-GAJ/MDSJL de fecha 30 de enero del 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Nº 006-2020-GAT/MDSJL de 28 de enero de 2020 de la Gerencia de Administración Tributaria, el memorando Nº 020-2020­GP/MDSJL de la gerencia de Planificación y el memorando Nº 095-2020-GM/MDSJL de 30 de enero de 2020, de la Gerencia Municipal, sobre prórroga de Ordenanza, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias establece que, las Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 74º y 194º, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 395-MDSJL, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 10 de noviembre de 2019, se otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de San Juan de Lurigancho, con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2019; Que, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 395-MDSJL, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2019-A/ MDSJL, de fecha 29 de noviembre de 2019, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDSJL hasta el 30 de diciembre de 2019. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2019-A/ MDSJL, de fecha 27 de diciembre de 2019, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDSJL hasta el 31 de enero del 2020. Que, según los informes favorables señalados en el visto debe prorrogarse hasta el 15 de febrero de 2020, a fin de lograr un mayor cumplimiento de pago en las obligaciones tributarias y no tributarias de los contribuyentes y/o administrados del distrito; razón por la cual de conformidad a la Sexta Disposición Final de la Ordenanza precitada corresponde que sea prorrogada; Por las consideraciones antes expuestas y estando a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDSJL que "Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de San Juan de Lurigancho", hasta el 15 de febrero de 2020.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a las unidades orgánicas que las conforman y Sub Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento del presente decreto, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1851019-1

Declaran nulidad de oficio de la Resolución Gerencial N° 299-2018-GDU/ MSJL, nula la Resolución Sub Gerencial N° 944-2018-SGOPHU-GDU/MDSJL y declaran subsistente la Resolución Sub Gerencial N° 879-2018-SGPHU-GDU/MDSJL
RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 306-2019-GM/MDSJL San Juan de Lurigancho, 31 de diciembre de 2019 LA GERENCIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 020-2019-MDSJL/SGOPHU-GDU emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Informe Nº 064-2019-GDU/MDSJL emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Legal Nº 104-2019-GAJ/MDSJL emitido por la Gerencia de Asesoría Legal y el Informe Nº 284-2019-SGOPHU-GDU/ MDSJL emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, los cuales disponen se declare la Nulidad de Oficio de la Resolución Gerencial Nº 2992018-GDU/MSJL de fecha 17 de diciembre de 2018, y la Resolución Sub Gerencial Nº 944-2018-SGOPHU-GDU/ MDSJL, que aprobó la independización de terreno rústico solicitada con Registro Nº 43782-C1-2018 en favor de Don Francisco Gonzalo Cárdenas Morí, el terreno rústico de 35,040.00 m2 denominado Los Jardines de Castro Castro, ubicado en la intersección de la Av. San Rosa con la Av. San Martín del Sector Canto Rey en el Distrito de San Juan de Lurigancho, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con facultades políticas, económicas y administrativas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, ello en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo el artículo 195º de la norma constitucional acotada (Ut Supra), señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos a su cargo, en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que en este contexto son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, así como para desarrollar el urbanismo, la zonificación y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las municipalidades distritales son competentes para normar, en materia del uso de suelo y organización del espacio físico dentro de su jurisdicción, conforme a ley; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala en su numeral 1.1), sobre el Principio de Legalidad que: "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las

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