Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de enero de 2020 /

El Peruano

en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción"; Que, el artículo 17° del T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, plantea la eficacia anticipada del acto administrativo, cuando se dan las siguientes tres condiciones en forma simultánea: · Que el acto sea más favorable a los administrados, en el presente caso la emisión del mismo, beneficia al administrado Coronel EP EDILMER CHAVEZ GUEVARA, al designarlo como Director de la IEPM "Colegio Militar Leoncio Prado"; · Que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, en el caso sub materia no se verifica vulneración de los mismos, puesto que dicha designación (interés individual) no prevalece sobre el interés de terceros no comparecientes en el presente procedimiento; y · Que exista, en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción, este supuesto se encuentra vinculado con el contenido de la Resolución Ministerial N° 1870-2019 DE/ EP, de fecha 27 de noviembre de 2019, emitida por el Ministro de Defensa, la misma que en su artículo 2° estipula lo siguiente: "Asignar a partir del 01 de enero de 2020, a los Oficiales Superiores que se nombran a continuación, sin derecho al pago de pasajes y viáticos: Coronel EP EDILMER CHAVEZ GUEVARA; el resaltado es nuestro; Que, en ese sentido, al cumplirse con las tres condiciones antes mencionadas y conforme a lo vertido por el profesional de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte, en su INFORME N° 002-2020-GRC/ GRECYD-OAMONTESINOSM, de fecha 10 de enero de 2020, debe procederse con la emisión del acto administrativo de designación, con eficacia anticipada al 01 de enero de 2020, del Coronel EP EDILMER CHAVEZ GUEVARA, Director de la Institución Educativa Publica Militar "Colegio Militar Leoncio Prado" como responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora N° 301 para el Pliego 464 del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR, con eficacia anticipada al 01 de enero de 2020, al Coronel EP EDILMER CHAVEZ GUEVARA, como Director de la Institución Educativa Pública Militar "Colegio Militar Leoncio Prado, como responsable de la Administración y Ejecución Presupuestal de la Unidad Ejecutora N° 301 para el Pliego 464 del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo Segundo.- Corresponde, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Callao y al Órgano de Control Institucional de la IEPM Colegio Militar Leoncio Prado, Unidad Ejecutora N° 301, garantizar las observancias de las formalidades aplicables a cada caso. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Tramite Documentario y Archivo cumpla con notificar debidamente a las partes y áreas correspondientes de la Entidad la presente Resolución y a la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General de la República y su Publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 1850408-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican el D.A. N° 007-MDA-2018, que aprobó la Actualización de Estudio Técnico del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2020/MDA Ate, 10 de enero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Técnico Nº 039-2019-MDA-GDE/ SGTTV-AT del Área Técnica de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 306-2019-MDA-GDE/ SGTTV de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 96-2019-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 717-2019-MDA/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 446-2019-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la acotada norma, en el artículo 42º prescribe que: "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados". Asimismo, el Artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: "La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial"; Que, mediante Ordenanza Nº457-MDA, se aprueba la Ordenanza que Regula Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de diciembre del 2017, en su octava disposición complementaria, transitoria y final indica "Facúltese al Alcalde del Distrito de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza"; Que, de acuerdo a lo dispuesto Capítulo I "De los títulos habilitantes para la prestación del servicio especial, y específicamente lo requerido en el Artículo 12º de la Ordenanza Nº457-MDA, sobre los Requisitos para el

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