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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2020 (02/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 El Peruano / proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC; Que, el artículo 28º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, establece que es función del CODISEC proponer ante la Municipalidad Distrital, la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PDSC), alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión de resultados intercultural y distrital, articulado con los instrumentos del SINAPLAN; Que, el artículo 47º, del mencionado reglamento establece en su primer párrafo que las Secretarías Técnicas de los Comités, son los responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos comités. Estos después de evaluar las propuestas de planes de acción de Seguridad Ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente a través del dispositivo que corresponde; Que, el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 2056- 2019-IN, aprueba la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, denominada “Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, Formulación, Aprobación, implementación, Seguimiento y Evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”, que tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acción Distritales de Seguridad Ciudadana en el marco de la Implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 y la normatividad vigente en la materia; Que, mediante Informe Nº 011-2020-ST-CODISEC/ MDA, el Gerente de Seguridad Ciudadana en su calidad de Responsable de la Secretaría Técnica del CODISEC – ATE, señala que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate – 2020, es el resultado de un proceso de planeamiento participativo con todos los integrantes del CODISEC, liderados por el Presidente de dicho Comité Distrital; el cual es un instrumento de gestión, que sigue los lineamientos de la Seguridad Ciudadana 2019 – 2023 y el Plan Regional de Seguridad Ciudadana del MININTER (Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC); asimismo, mediante O fi cio Nº 041-2020-MML-GSGC, de fecha 13.05.2020, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, informa al señor Eco. Edde Cuellar Alegría, Presidente del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate, que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del CODISEC-ATE, ha sido declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN, conforme se detalla en el Informe Técnico Nº 041-2020-MML-ST-CORESEC-LM-EPP.OPT; solicitando que se continúe con el cumplimento de las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, entre ellas la aprobación del Plan de Acción Distrital, por el Concejo Municipal mediante la respectiva Ordenanza Municipal; en tal sentido, el responsable de la Secretaría Técnica del CODISEC ATE, con el fi n de dar cumplimiento a las normas mencionadas, sugiere se disponga la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate – 2020, en la próxima Sesión del Concejo Municipal y se emita la respectiva Ordenanza Municipal; Que, mediante Informe Nº 533-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que habiéndose recibido el O fi cio Nº 041-2020-MML-GSGC, en el cual se comunica al señor Alcalde y Presidente del CODISEC Ate, que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate 2020 ha sido declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN, opina que mediante Ordenanza Municipal se apruebe el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate 2020, para lo cual lo actuado deberá remitirse al Pleno del Concejo Municipal para su correspondiente pronunciamiento, previo Dictamen de la Comisión de Regidores respectiva; Que, mediante Dictamen Nº 002-2020-MDA/CSCF, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Ate 2020, solicitando elevarlo al Pleno del Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIONES Y DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE ATE 2020 Artículo 1º.- APROBAR; el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE ATE 2020, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC del Distrito de Ate, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Ate 2020, se incluya en el Plan Operativo Institucional y se disponga su asignación presupuestaria institucional. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE; a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, adicionalmente elaborar un Plan de Seguridad Ciudadana acorde a la situación actual del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno Central y en el marco de las normas legales pertinentes; asimismo, a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del íntegro del Anexo mencionado en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate: www.muniate.gob.pe y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusión correspondiente. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1869222-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza que modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Comas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 589/MDC Comas, 18 de junio de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de junio de 2020, el Informe Nº 12-2020-GFYT/MC y el Informe Nº 05-2020-GFYT/MC de la Gerencia de Fiscalización y Transporte y el Informe Nº188-2020-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que modi fi ca el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo