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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2020 (02/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 / El Peruano cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación; en el cual establece en su artículo 39º literal d) Copia del comprobante de pago de la multa por habilitar sin licencia. El valor de la multa es equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios o fi ciales de edi fi cación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización. Como uno de los Requisitos para solicitar la regularización de habilitaciones urbanas; y así mismo, en su artículo 83º literal g) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios o fi ciales de edi fi cación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización. El cual es uno de los Requisitos para obtener Licencia de Regularización de Edi fi caciones; Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; así mismo señala que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, en virtud del Artículo 247º del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, se faculta a cualquiera de las entidades de la administración pública, establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a sus administrados; de conformidad a lo estipulado en los artículos 2º numeral 22 y 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con los articulo 20º numeral 5 y artículos 39º, 40º, 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 534/MC publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 25 de febrero del 2018 se aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas; Que, la Gerencia de Fiscalización y Transporte, mediante informes de vistos, en mérito al D.S. Nº 29-2019-VIVIENDA, referente a las habilitaciones urbanas y Licencias de Edi fi cación donde se establece que el monto de concepto de multa administrativa es el 10% del Valor de la Obra (VOE) artículo 39º literal d), señala que se debe derogar dos códigos del CUIS, respecto a los códigos 08-0141 y 08-0142; en los cuales contempla el monto de la multa del 100% de UIT por cada m2 para predios menores a 500 m2 y 100% de UIT por cada 20 m2 para predios mayores a 500m2; Así mismo, incorporar los códigos 08-0143 “Habilitar terrenos sin contar con la Resolución de Aprobación o Autorización de Obra”, con la multa del 10% VOE y con la medida correctiva de paralización, clausura (en claro de comercio y/o industria), con la gradualidad MG; y el código 08-0144 “Por ejercer actividades económicas y/o industriales en edifi cios que no cuenten con licencia de edi fi cación y conformidad de obra”, con la multa del 10% VOE y con la medida correctiva de clausura temporal y/o de fi nitiva de establecimiento, con la gradualidad G; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, opina que sea sometida al Concejo Municipal, con la fi nalidad de que sea aprobado el Proyecto de Ordenanza que modi fi ca el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Comas, derogando los Códigos de Infracción Nº 08-0141 y 08-0142 e incorporando la infracción en base a la multa del 10% VOE, por la infracción de Habilitar terrenos sin contar con la Resolución de Aprobación o Autorización de Obra; así como la infracción por ejercer actividades económicas y/o industriales en edi fi cios que no cuenten con licencia de edi fi cación y conformidad de obra; mediante Ordenanza Municipal, por el Honorable Concejo Municipal conforme a sus atribuciones; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que modi fi ca el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Comas, con el voto POR MAYORÍA de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS Artículo 1º.- DERÓGUESE el Código de Infracción Nº 08-0141 “Habilitar terrenos sin contar con la Resolución de Aprobación o Autorización de Ejecución de Obra, para fi nes comerciales y/o industrial” y el Código de Infracción Nº 08-0142 “Habilitar terrenos sin contar con la Resolución de Aprobación o Autorización de Ejecución de Obra, para vivienda”; del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Comas, aprobada por la Ordenanza Nº 534/MC. Artículo 2º.- INCORPÓRESE en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 534/MC, las siguientes infracciones: CODIGO DESCRIPCIÓNSANCIONESGRADUA- LIDAD MULTAMEDIDA CORRECTIVA 08-0143Habilitar terrenos sin contar con la Resolución de Aprobación o Autorización de Obra10% VOEParalización, Clausura (en caso de comercio y/o industria)MG 08-0144Por ejercer actividades económicas y/o industriales en edi fi cios que no cuenten con licencia de edi fi cación y conformidad de obra.10% VOEClausura temporal y/o defi nitiva de establecimientoG Artículo 3º.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, conforme a la normatividad vigente. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Transporte, Subgerencia de Control y Operaciones y demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas; www.municomas.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1869331-1 Crean la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad Distrital de Comas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2020-MDC Comas, 19 de junio del 2020