Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2020 (02/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 / El Peruano Prorrogan plazo para realizar el protesto de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la SBS, y cuyos obligados al pago domicilian en el territorio de la República del Perú, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en dicho territorio RESOLUCIÓN SBS N° 1747-2020 Lima, 1 de julio de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA del 11 de marzo de 2020, se declaró “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional, por un plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVID-19; Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, lo cual ha sido materia de sucesivas prórrogas; Que, según el artículo 70 de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 y sus modi fi catorias, en los títulos valores sujetos a protesto, el protesto o formalidad sustitutoria que surte los mismos efectos del protesto, deben ser obtenidos dentro de los plazos previstos al efecto lo cual constituye formalidad necesaria para el ejercicio de las acciones cambiarias respectivas; Que, el artículo 76, numeral 2, de la Ley de Títulos Valores, establece que por hecho fortuito y causa de fuerza mayor, la Superintendencia, mediante disposición motivada, podrá prorrogar el plazo para protestar aquellos títulos valores que se encuentren en poder de las empresas sujetas a su control; Que, al amparo de lo anterior y encontrándose vigente la ampliación dispuesta por el D.S. Nº 083-2020-PCM, por Resolución SBS Nº 1357-2020-SBS del 11 de mayo de.2020, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para realizar el protesto de los títulos valores que se encuentran en poder de las entidades sujetas al control de esta Superintendencia, en los términos dispuestos por la precitada resolución; Que, no obstante, por D.S. Nº 116-2020-PCM del 26.06.2020 se prorrogó hasta el 31 de julio de 2020, el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus ampliaciones; Que, la referida situación de emergencia viene causado perjuicios a las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, entre las cuales se encuentran deudores directos e indirectos de las empresas del sistema fi nanciero, así como, en lo que corresponda, de las empresas de seguros, cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público y demás instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, cuyas obligaciones constan representadas en títulos valores que se encuentran en poder de dichas entidades; Que, a fi n de adoptar medidas que contribuyan a no agravar la situación presentada, se hace necesario sustituir la Resolución SBS Nº 1357-2020-SBS para prorrogar, razonablemente, el plazo para protestar los mencionados títulos valores; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias y el numeral 2 del artículo 76 de la Ley de Títulos Valores;RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el plazo para realizar el protesto (incluye la formalidad sustitutoria de acuerdo a ley) de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y cuyos obligados al pago domicilian en el territorio de la República del Perú, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en dicho territorio, se prorrogue hasta el 31 de agosto de 2020. Artículo Segundo.- La presente medida extraordinaria es aplicable respecto a todo titulo valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley de Títulos Valores, y será extensible para todo título valor cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 07 de agosto de 2020, inclusive. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 1357-2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1869353-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate 2020 ORDENANZA N° 533-MDA Ate, 1 de junio del 2020POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de Junio del 2020, visto el Dictamen Nº 002-2020-MDA/CSCF de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933 tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, conforme al artículo 13º del citado dispositivo legal, los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas,