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38 NORMAS LEGALES Domingo 5 de julio de 2020 / El Peruano a las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fi ca y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados.”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, ha dispuesto lo siguiente: “Artículo 76. Transferencias Financieras 76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”; Que, el Decreto de Urgencia Nº 14-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 establece que: “Artículo 17. Transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2020”.17.1 Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (…) n) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2020, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado (…)17.2 Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 17.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web.17.3 La entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 1660- 2020/GRP-CR, de fecha 08 de abril del 2020, se aprueba que las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, así como las reuniones de comisiones ordinarias; se realicen utilizando los medios tecnológicos, informáticos y/o electrónicos, en tanto se encuentre vigente el estado de emergencia nacional decretado mediante Decreto Supremo No 044-2020-PCM -Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y el Decreto Supremo Nº 051-2020- PCM - Prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM; con el propósito de cumplir sus funciones y prerrogativas otorgadas en la Ley Orgánica de gobiernos Regional – Ley Nº 27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR; Que, con Memorándum Nº 891-2020/GRP-410000, de fecha 25 de junio del 2020, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita a la Jefa de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, Opinión Técnica respecto a propuesta de Modi fi cación Presupuestaria IOARR MUNICIPALIDADES; Que, con Informe Nº 102-2020/GRP-410000 de fecha 26 de junio de 2020, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial considerando que, mediante el Decreto Supremo Nº 144-2020-EF de fecha 15 de junio del 2020 el Ministerio de Economía y Finanzas autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados a favor de la Reserva de Contingencia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales, emite Opinión Favorable respecto a la transferencia presupuestal por el monto de Catorce Millones Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Uno y 00/100 Soles (S/ 14’258,251.00), durante el presente periodo fi scal con cargo a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados, a favor de los 63 Gobiernos Locales, por un total de Sesenta y Cinco (65) IOARR’S; Que, con Informe Nº 056-2020/GRP-410110, mediante el cual la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones emite una nueva Opinión Favorable respecto a propuesta de modi fi cación presupuestaria a favor de Gobiernos Locales en el marco del D.U Nº 014-2019 “Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020”, otorga Opinión Favorable respecto a la transferencia presupuestal por el monto de S/ 14’258,251.00, durante el presente periodo fi scal con cargo a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados, a favor de 63 Gobiernos Locales, por un total de sesenta y cinco (65) IOARR’S, precisando que dicha transferencia está sujeta a los lineamientos sobre modi fi caciones presupuestarias en materia de inversiones y proyectos en el marco del D.U. Nº 014-2019” aprobados con la Resolución Directoral Nº 012-2020-EF/50.01, por lo que recomienda se continúe con el trámite correspondiente; Que, con Informe Nº 493 - 020/GRP-460000, de fecha 27 de Junio de 2020, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica actualiza el Informe Nº 484-2020/GRP-460000 de fecha 19 de junio de 2020, opinando que: “En el presente año fi scal 2020, el artículo 17, literal n), del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, “Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020”, ha autorizado que entre los niveles de gobierno subnacional, (entre el nivel de gobierno regional y el nivel de gobierno local), realicen transferencias fi nancieras para fi nanciar o co fi nanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Contando con la opinión favorable respecto a la transferencia presupuestal por el monto de S/ 14’258,251.00, durante el presente periodo fi scal con cargo a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados, a favor de los 63 Gobiernos Locales, por un total de sesenta y cinco (65) IOARR’S emitida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en el Informe Nº 102-2020/GRP-410000 de fecha 26 de junio de 2020, los convenios requeridos, y opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (Informe Nº 056-2020/GRP-410110) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, esta O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opina, que el trámite de la presente solicitud, se encuentra enmarcado dentro de las denominadas transferencias fi nancieras autorizadas por el Decreto de Urgencia 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, cuyo plazo máximo de autorización es hasta el segundo trimestre del año 2020, por lo que debe ser remitida al Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para que, en ejercicio de sus atribuciones, considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente.”;