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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2020 (08/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de julio de 2020 / El Peruano actividades de su cronograma electoral; decisión que es formalizada mediante la Resolución N° 0166-2020-JNE del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 3 de julio de 2020; La postergación del proceso de Consulta Popular de Revocatoria se sustenta, entre otras razones, en la difícil situación sanitaria que nuestro país viene atravesando, signada por el brote del COVID-19; lo cual ha originado que el Gobierno Central haya declarado el Estado de Emergencia Nacional mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y N° 116-2020-PCM, siendo que este último lo ha extendido hasta el 31 de julio de 2020; asimismo, es de resaltar que por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, extendida por igual periodo a través del Decreto Supremo N° 020-20202-SA, correspondiendo su término al día 7 de setiembre de 2020; El marco normativo descrito da cuenta de la situación sanitaria que enfrenta el país en la actualidad, y que continuará enfrentando en las siguientes semanas y meses; lo que sin duda ha afectado al conjunto de la sociedad, en la medida en que supone restricciones a los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito y reunión, entre otros; así como limitaciones diversas sustentadas en razones de carácter sanitario, todas ellas tendientes a evitar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; En ese mismo orden de ideas, resulta evidente que la actividad estatal, en los más diversos ámbitos, también se ha visto seriamente afectada con las medidas antes señaladas y en lo inmediato ha debido reconducir su actuación hacia la misma fi nalidad antes descrita, siempre que no imposibilite de manera indebida el ejercicio de los derechos de los ciudadanos; Lo que se señala tiene su correlato en la función que el ordenamiento jurídico le ha asignado a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales respecto del ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos, previstos en la Ley N° 26300 y sus modi fi catorias, especí fi camente, aunque no solo, en lo que se re fi ere a la expedición de kits electorales para la recolección de fi rmas de adherentes; En efecto, teniendo en cuenta que dicha actividad de recolección de fi rmas de adherentes lleva de consuno el ejercicio de las libertades de tránsito y reunión, entre otras, y suponen un acercamiento social entre los promotores —a favor de quienes son expedidos los kits electorales— y la ciudadanía, resulta factible advertir que tal accionar conlleva un riesgo para la propagación del COVID-19; Si bien es cierto que tales actividades son ejercidas por los promotores de dichas iniciativas de participación y control y la ciudadanía, bajo cuya responsabilidad se encuentra el acatamiento de las normas de distanciamiento social y prevención sanitaria, no es menos cierto que la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales debe evitar contribuir a dicho riesgo, para lo cual puede limitar su actuación en tanto organismo constitucional autónomo comprometido con la defensa del derecho a la salud y vida, reconocidos en la Constitución Política del Perú; En tal sentido, en atención al Informe N° 000192-2020- SG/ONPE de la Secretaría General, resulta pertinente que la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales limite la venta de los kits electorales destinados a posibilitar el ejercicio de los derechos de revocatoria, referéndum, formación de leyes, entre otros, previstos en la Ley N° 26300 y sus modi fi catorias, en aras de la protección de los derechos a la salud y a la vida, debido al riesgo de propagación del COVID-19, todavía latente en nuestro país; Dicha situación, desde luego, tiene un carácter temporal, pues debe evitarse que tal impedimento para la adquisición de los kits electorales torne en irrealizables los mencionados derechos de participación y control ciudadanos;En ese entendimiento, y teniendo en cuenta que la Resolución N° 0166-2020-JNE ha establecido el mes de octubre de 2020 como el inicio del cronograma del proceso de Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Regionales y Municipales 2021, resulta pertinente que recién a partir del día 1 de dicho mes y año se active la venta de los kits electorales para el ejercicio del derecho de revocatoria, pero también, y por la misma razón que subyace, para todos los demás derechos de participación y control previstos en la Ley N° 26300, puesto que todos ellos conllevan la actividad de recolección de fi rmas; De conformidad con lo dispuesto en el literal g) y q) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, así como en el literal r), s) y z) del artículo 11 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ONPE; Con los visados de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- SUSPENDER, con e fi cacia anticipada al 1 de junio del 2020, hasta el 30 de setiembre de 2020, la expedición de kits electorales para la recolección de fi rmas de adherentes para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley N° 26300, Ley de Participación y Control Ciudadanos, y sus modi fi catorias, así como el trámite de las solicitudes que con el mismo fi n se encontraran en curso. Artículo Segundo.- DISPONER que, a partir del 1 de octubre de 2020, la Secretaría General, a través de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, inicie o continúe, de ser el caso, los trámites de las solicitudes de venta de kits electorales para la recolección de fi rmas de adherentes para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley N° 26300, Ley de Participación y Control Ciudadanos, y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución Jefatural en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL FRANCISCO COX GANOZAJefe (i) 1870075-1 Aprueban el “Plan Operativo Institucional 2020 Modificado”, Versión 03, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año 2020 de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000153-2020-JN/ONPE Lima, 7 de julio del 2020VISTOS: El Informe N° 000083-2020-GG/ONPE, de la Gerencia General; el Informe N° 000093-2020-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000485-2020-SGPL-GPP/ONPE, de la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como, el Informe N° 000238-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:El Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 034-82-PCM, estableció que los organismos de la Administración Pública de nivel central formularán, aplicarán, evaluarán y actualizarán políticas de gestión institucional y planes