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35 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de julio de 2020 El Peruano / Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1870149-1 Modifican el artículo décimo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 724-2020-MP-FN, RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 758-2020-MP-FN Lima, 7 de julio de 2020VISTO:El Decreto Supremo N° 007-2020-JUS, publicado el 03 de julio de 2020, en el Diario O fi cial El Peruano. CONSIDERANDO:Que, en virtud al Decreto Supremo N° 012-2019-JUS, de fecha 28 de junio de 2019, que modi fi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, se estableció que, respecto al Distrito Fiscal de Lima Sur, el mencionado código entrará en vigencia el 01 julio de 2020. Que, a través del informe N° 005-2020-MP-FN-ETI- NCPP/ST, cursado por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, se señaló que con el redimensionamiento de los despachos fi scales conformados por un (01) fi scal provincial y cuatro (04) fi scales adjuntos provinciales, se permitirá lograr una mayor dinámica en la actuación fi scal y tener mayor capacidad de respuesta del servicio fi scal; por lo que, se determinó contar con un total adicional de ciento dos (102) plazas fi scales; asimismo, se vio por conveniente la creación de una Fiscalía Especializada en Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar en la sede Chorrillos, así como con el fortalecimiento de las fi scalías especializadas en dicha materia, de las sedes de San Juan de Mira fl ores, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo, con nuevas plazas fi scales, en razón a la signi fi cativa carga procesal que se presenta. Que, de conformidad con el párrafo precedente, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 022-2020-MP-FN-JFS, de fecha 23 de junio de 2020, según Acuerdo N° 5692 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 11 de marzo de 2020, se dispuso la creación de fi scalías y plazas fi scales. Que, en mérito a lo dispuesto en la resolución antes señalada, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 724-2020-MP-FN, de fecha 23 de junio de 2020, se resolvió convertir fi scalías y trasladar plazas fi scales en dicho Distrito Fiscal, las mismas que surtirían efectos a partir del 01 de julio de 2020, ello de conformidad con lo señalado en el Decreto Supremo N° 012-2019-JUS. Que, mediante el Decreto Supremo de visto se dispuso suspender la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal y en consecuencia se modi fi có el Calendario Ofi cial, quedando establecido que en los Distritos Fiscales de Lima Sur y Lima Centro entrará en vigencia el 01 de diciembre de 2020. En ese sentido, corresponde expedir el resolutivo por el cual se disponga modi fi car la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 724-2020-MP-FN, de fecha 23 de junio de 2020, en el extremo de que surta efectos a partir del 01 de diciembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo de visto. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052–Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el artículo décimo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 724-2020-MP-FN, de fecha 23 de junio de 2020, en el extremo de que la misma surta efectos a partir del 01 de diciembre de 2020. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1870150-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Suspenden la expedición de kits electorales para la recolección de firmas de adherentes para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley N° 26300, Ley de Participación y Control Ciudadanos, así como el trámite de solicitudes; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000152-2020-JN/ONPE Lima, 7 de julio del 2020VISTOS: la Resolución N° 0166-2020-JNE, del Jurado Nacional de Elecciones; el Informe N° 0192-2020-SG/ONPE, de la Secretaría General; así como el Informe N° 000240-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales es, de acuerdo a la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica, la autoridad máxima en la organización y ejecución de procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares; asimismo, conforme a lo señalado en la Ley N° 26300, y sus modi fi catorias, es la encargada de la expedición de los kits electorales para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades, y según el artículo 2 de la Ley Nº 26594, es competente para el diseño, impresión y expedición de los formatos requeridos para la inscripción de opciones en procesos de referéndum u otras consultas populares a su cargo, así como la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos formales exigidos para ella y la remisión al Jurado Nacional de Elecciones de la información respectiva; En relación a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades, si bien el artículo 21 de la Ley N° 26300, modi fi cada por Ley N° 30315, establece que la adquisición de los kits electorales para la promoción de la revocatoria se efectúa a partir del mes de junio del segundo año del mandato de dichas autoridades, el 30 de mayo de 2020 la ONPE comunicó a la ciudadanía la prórroga del inicio del periodo de adquisición de dichos kits, en atención a la declaración del Estado de Emergencia Nacional por parte del Gobierno Central en razón del brote del COVID-19; Asimismo, el pasado 10 de junio, en la sesión virtual del Pleno Ampliado del Jurado Nacional de Elecciones, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, se deliberó y acordó la postergación de la fecha para la celebración de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades por cuatro meses, junto con las demás