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40 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de julio de 2020 / El Peruano Que, asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 026- 2020, la Presidencia de la República estableció diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del covid-19 en el territorio nacional, facultando a los empleadores públicos a disponer el trabajo remoto de sus colaboradores; Que, en ese mismo sentido, mediante el Decreto Legislativo Nº 1505, el Presidente de la República estableció medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, autorizando a los empleadores públicos a disponer el trabajo remoto de sus colaboradores; Que, en los procedimientos sobre Aprobación de Anteproyecto en Consulta y Otorgamiento de Licencia de Edi fi cación de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los expedientes tienen que ser revisados por la Comisión Técnica Municipal que corresponda, integrada en el caso de Anteproyecto por 01 representante Municipal, 02 representantes del Colegio de Arquitectos y 01 representante AD HOC del Ministerio de Cultura cuando corresponda y para Otorgamiento de Licencia de Obra, es integrada por, 01 representante Municipal, 02 representantes del Colegio de Arquitectos, 01 representante AD HOC del Ministerio de Cultura cuando corresponda y 03 representantes del Colegio de Ingenieros en las especialidades de Estructuras, Sanitarias y Eléctricas; Que, en el contexto expuesto, resulta necesario dictar medidas complementarias orientadas a regular el trabajo de las Comisiones Técnicas Municipales, de modo tal que, en el marco del estado de emergencia declarado por el brote del COVID-19, dicho trabajo pueda ser retomado observando el distanciamiento social dispuesto por el Poder Ejecutivo; Que, mediante Carta Nº 011-2020-CAP-RL-DEC, el Colegio de Arquitectos del Perú, solicita la implementación de la revisión virtual de expedientes, a fi n de que las Comisiones Técnicas de Proyectos, puedan reanudar las revisiones de manera remota; Que, mediante Carta Nº 0155-2020-CAM-CDL-CIP, el Colegio de Ingenieros del Perú, solicita la implementación de la cali fi cación electrónica de proyectos, a fi n de que las Comisiones Técnicas de Proyectos, puedan reanudar sus labores de manera inmediata; Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita que la Gerencia de Asesoría Jurídica evalúe la posibilidad de establecer la virtualidad de los trabajos de revisión que realizan las Comisiones Técnicas Municipales, para que dichos trabajos se lleven a cabo de manera remota hasta que el Poder Ejecutivo disponga el levantamiento de la cuarentena; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe del visto, emite opinión favorable al trabajo remoto de los miembros de las Comisiones Técnicas de la Municipalidad de Barranco, señalando que el instrumento idóneo para su regulación es el Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20º, numeral 6, y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- AUTORIZAR el trabajo remoto de los miembros de las Comisiones Técnicas de la Municipalidad Distrital de Barranco hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación del decreto de alcaldía en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco (www. munibarranco.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1870163-1MUNICIPALIDAD DE BREÑA Ordenanza que establece incentivos tributarios por pago al contado o fraccionado hasta el ejercicio 2020 y descuento en Arbitrios Municipales por pago al contado hasta el ejercicio 2020 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0537-2020-MDB Breña, 26 de junio del 2020EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAPOR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión de Ordinaria de la fecha. VISTO:El Informe Nº 025-2020-GR/MDB de fecha 11 de mayo de 2020 de la Gerencia de Rentas, el Proveído Nº 606-2020 de fecha 12 de mayo de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 076-2020-MDB-GPPROPMICI de fecha 15 de mayo de 2020 de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, el Informe Nº 259-2020-SGSBS-GDH-MDB de fecha 19 de mayo de 2020 de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, el Informe Nº 303-2020-SGJECD/GDH/MDB de fecha 22 de mayo de 2020 de la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura, y Deportes, el Informe Nº 129-2020-SGT-GAF-MDB de fecha 25 de mayo de 2020 de la Subgerencia de Tesorería, el Informe Nº 143-2020-SGPVYPA-GDH/MDB de fecha 25 de mayo de 2020 de la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, el Informe Nº 083-2020-GAF/MDB de fecha 26 de mayo de 2020 de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 069-2020-GDH/MDB de fecha 26 de mayo de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Proveído Nº 652-2020 de fecha 28 de mayo de 2020 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 131-2020-GAJ-MDB de fecha 01 de junio de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 681-2020 de fecha 02 de junio de 2020 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 030-2020-GR/MDB de fecha 05 de junio de 2020 de la Gerencia de Rentas, el Proveído Nº 713-2020 de fecha 09 de junio de 2020 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 136-2020-GAJ-MDB de fecha 10 de junio de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº03-2020-CR/MDB de fecha 19 de junio de 2020 de la Comisión de Rentas; todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que establece Incentivos Tributarios por pago al contado o fraccionado hasta el ejercicio 2020 y descuento en Arbitrios Municipales por pago al contado hasta el ejercicio 2020”; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo garantiza el marco Constitucional en su Artículo 194º, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; dicha autonomía es ejercida a través de aprobación de Ordenanzas, Acuerdos de Concejo, entre otros, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, la cual otorga rango de Ley a las Ordenanzas Municipales; Que, a través de los Artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, se faculta a los municipios para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley establece, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de Ley;