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26 NORMAS LEGALES Jueves 9 de julio de 2020 / El Peruano en la atención de los procedimientos dentro de los plazos previstos, en cumplimiento de sus funciones; Que, asimismo, resulta necesario establecer el contenido de los formatos de Credencial del conductor y/o cobrador, con el objeto de estandarizar y de dotar de mecanismos de seguridad al documento, para evitar la adulteración y falsi fi cación; Que, por otro lado, en atención a la situación del estado de emergencia nacional y sanitaria, y conforme a los lineamientos establecidos para que las entidades del sector publico establezcan, promuevan y difundan la mejora o implementación de diversos canales de atención y entrega de bienes y servicios a la ciudadanía, priorizando la adopción de canales telefónicos y digitales, es preciso indicar que los administrados para obtener este título habilitante virtual deben consignar un correo electrónico para la noti fi cación respectiva, ello en el marco de lo dispuesto en el TUO de la LPAG; Que, adicionalmente, teniendo en cuenta que de acuerdo al numeral 48.1.10 del artículo 48 de la TUO de la LPAG 8, es necesario disponer la implementación de una plataforma que permita al administrado presentar sus solicitudes, así como la generación virtual de la Credencial y la noti fi cación automática de la misma al correo autorizado por el administrado, la cual podrá ser visualizada, descargada e impresa, si así lo desea; Que, por otro lado, en el Capítulo III del TUO de la LPAG regula lo concerniente a la e fi cacia de los actos administrativos, y en el artículo 17 dispone que la e fi cacia anticipada del acto administrativo, se dará cuando se presenten las tres condiciones siguientes en forma simultánea: a) Que, el acto sea más favorable a los administrados, b) Que, no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegido a terceros, y c) Que, exista fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto, el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, en atención a ello, respecto a las “Constancias de Registro de Operador” u otras similares, emitidas por la SSTR y la SSTE desde el 23 de octubre de 2019 y hasta la fecha de publicación de la presente resolución, cuya necesidad fue sustentada en los Informes N° 113-2020-ATU/DO-SSTR y N° 059-2020-ATU/DO-SSTE solicitando la validación de dicha acción a través del acto administrativo correspondiente, y sobre lo cual esta Dirección considera atendible; Que, conforme lo dispuesto en el literal s) del artículo 47 del referido ROF, esta Dirección cuenta con facultades para la emisión resoluciones cuando estas se encuentren orientadas a optimizar los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, el Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, la Resolución Ministerial 090-2019-MTC/01, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-ATU/PE y demás normas reglamentarias vigentes. SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el formato y contenido de la Credencial virtual, conforme a lo establecido en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el cual es emitido para acreditar la habilitación de los conductores y/o cobradores en la prestación del servicio público de transporte regular y especial de personas, en el territorio en donde la ATU ejerce competencia. Artículo 2.- AUTORIZAR con e fi cacia anticipada al 23 de octubre de 2019 a la Subdirección de Servicio de Transporte Regular y a la Subdirección de Servicio de Transporte Especial y Servicios Complementarios, a emitir constancias de registro de operador para la habilitación de conductor y/o cobrador hasta la fecha de publicación de la presente resolución conforme a los procedimientos 1.1, 1.2, 2.1 y 2.2 establecidos por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 39-2019-ATU/PE. Artículo 3.- ENCARGAR a la Subdirección de Servicio de Transporte Regular y la Subdirección de Servicio de Transporte Especial y Servicios Complementarios la realización de las coordinaciones respectivas con la Unidad de Tecnología de la Información para la implementación de una plataforma que permita al administrado presentar sus solicitudes, así como, la generación de la Credencial virtual y la noti fi cación automática de la misma. Artículo 4.- ESTABLECER que la presentación de la Credencial, ante la autoridad de fi scalización de la ATU, se efectuará a través de medios virtuales cuando esta haya sido generada a través de la plataforma de la ATU. Artículo 5.- PONER en conocimiento de la Dirección Fiscalización y Sanción y de la Unidad de Tecnología de la Información de la ATU, el contenido de la presente Resolución para los fi nes que estimen pertinente. Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su anexo en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVÁN YONI VILLEGAS FLORES Director de la Dirección de OperacionesAutoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao– ATU 8 De conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa, establece que las entidades de la Administración Pública de manera gratuita, a través de la interoperabilidad, interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna. 1870304-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del OSCE correspondiente al año fiscal 2020 RESOLUCIÓN N° 090-2020-OSCE/PRE Jesús María, 8 de julio de 2020VISTOS:El Informe Nº D000081-2020-OSCE/UREH de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe N° D000018-2020-OSCE-UPPR de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° D000522-2020-OSCE-OAD de la O fi cina de Administración y el Informe Nº D00000178-2020-OSCE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;