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39 NORMAS LEGALES Jueves 9 de julio de 2020 El Peruano / el particular cabe señalar que el citado dispositivo legal en el primer párrafo de su Segunda Disposición Complementaria Final estableció “Dentro de los tres (03) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emite las disposiciones pertinentes para que cada Corte Superior del país designe a los jueces de emergencia penitenciaria y jueces de emergencia de centros juveniles, y sus respectivos asistentes judiciales, que se encargan de la aplicación de los procedimientos especiales establecidos en la presente norma” (resaltado agregado). A efectos del presente voto discordante, es necesario precisar que el mismo se centra sobre la pertinencia de proporcionar lineamientos para la designación de Jueces Penales de Emergencia Penitenciaria, a fi n de que asuman competencia sobre los pedidos de cesación de la prisión preventiva por mínima lesividad y remisión condicional de la pena; cuando dicha labor bien puede ser ejercida por los magistrados competentes de acuerdo a las reglas contenidas en el Nuevo Código Procesal Penal y el Código de Procedimientos Penales, de acuerdo a los lineamientos que este órgano de gestión del Poder Judicial ha dispuesto, autorizando y validando el trabajo remoto y el uso de medio tecnológicos, según los cuales a la fecha vienen funcionando no sólo los órganos jurisdiccionales de emergencia. II. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN PARTICULAR1. Resulta imprescindible señalar que la pandemia generada por el COVID-19, ha tenido incidencia en el funcionamiento de todo el aparato Estatal, es así que a través del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM 1, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051, 064, 075 y 083-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045, 046, 051, 053, 057, 058, 061, 063, 064, 068, 072 y 083-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y, dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena). 2. Adicionalmente, a tales dispositivos jurídicos el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA 2, prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA 3, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendarios. 3. De otro lado, es conocido que el Sistema Nacional Penitenciario4 viene atravesando desde hace varias décadas5 una aguda crisis, debido principalmente a la sobrepoblación de internos en los establecimientos penitenciarios, que han sido superados en su capacidad de albergue, así como por la falta de los medios necesarios (como recursos humanos, logísticos, presupuesto y servicios penitenciarios para el tratamiento, salud y seguridad penitenciaria), a todo esto se suma la declaración de emergencia sanitaria por el virus COVID-19. 4. En el marco de esta pandemia, a fi n de afrontar los efectos sobre la misma resulta necesario la plena aplicación de la normativa pertinente, entre la cual fi gura: el Decreto Legislativo Nº 1300 6, que regula el Procedimiento Especial de conversión de penas alternativas, en ejecución de condena, el mismo que fuera modi fi cado por Decreto de Urgencia Nº 008-2020 y por el decreto legislativo 1459. 5. Evidentemente, frente a tan delicada situación el servicio de administración de justicia no podía permanecer indiferente, es así que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en ejercicio de su competencia contenida en el numeral 26) del artículo 82° 7 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, emitió: 5.1. La Resolución Administrativa 115-2020-CE-PJ de fecha 16 de marzo de 2020, mediante la cual en cuanto a los juzgados penales estableció que “Por lo menos, se designará un juez penal para conocer procesos con detenidos, libertades, requisitorias, hábeas corpus; y otros casos de urgente atención. Sin perjuicio que se emitan sentencias en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer”. 5.2. El Acuerdo N° 481-2020 del 20 de marzo de 2020, que entre otras medidas administrativas, convirtió los Juzgados Penales de Emergencia de los Distritos Judiciales, conformados en mérito a la Resolución Administrativa N° 115-2010-CE-PJ, a Juzgados Mixtos de Emergencia para conocer materias penales y no penales graves y urgentes; y, en consecuencia, sólo funcionarán Salas Superiores y Juzgados Mixtos. 5.3. La Resolución Administrativa N° 000051-2020-P-CE- PJ de fecha 31 de marzo de 2020, en su artículo primero resolvió “Autorizar a los señores Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, no mencionadas en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, a desarrollar las labores jurisdiccionales de la forma que se considere más e fi caz, incluyendo el uso de los medios tecnológicos, para programar y resolver los procesos judiciales que su naturaleza permita; programados del 16 de marzo de 2020 y hasta que se mantenga el Estado de Emergencia Nacional, garantizando lo máximo posible el servicio de administración de justicia.” (resaltado agregado); y, en su artículo tercero “Los señores Presidentes de las Salas Supremas, con el apoyo de la Relatoría y Secretaría, designarán a un personal como administrador del sistema, quien tendrá como función convocar a las reuniones (internas) y/o audiencias (con las partes del proceso); así como grabar y descargar lo decidido, si fuere necesario, y otras acciones que se considere pertinente”. 5.4. La Resolución Administrativa N° 000118-2020-CE- PJ de fecha 11 de abril de 2020, en su artículo cuarto resolvió “Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país exhorten a los jueces de la especialidad penal, para que en todos aquellos casos en los que tengan la competencia y posibilidad, revisen, incluso de o fi cio, la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fi n de evaluar modi fi caciones en su condición jurídica”. 5.5. La Resolución Administrativa Nº 000119-2020-CE- PJ de fecha 15 de abril de 2020, que en su artículo primero resolvió: “Habilitar competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar, conforme lo dispone el Decreto Legislativo N° 1300, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 008- 2020”; en el artículo segundo “Habilitar competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de bene fi cios penitenciarios (semilibertad y liberación condicional); las cuales se resolverán mediante audiencias virtuales”; y, en su artículo tercero “Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, de ser necesario, 1 Publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 23 de mayo de 2020. 2 Publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 11 de marzo de 2020. 3 Publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 11 de marzo de 2020. 4 Parte considerativa del Decreto Legislativo N° 1513. 5 Decreto Legislativo Nº 1325 publicado el 6 de enero de 2017, en su artículo 1° establece “Declárese en emergencia el Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario en adelante INPE, por razones de seguridad, salud, hacinamiento y de fi ciente infraestructura por el período de veinticuatro meses, a fi n de revertir la aguda crisis que atraviesan los establecimientos penitenciarios a nivel nacional”. 6 Publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 30 de diciembre de 2016. 7 “Artículo 82.- Funciones y Atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: (…) 26. Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional”.