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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2020 (09/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 9 de julio de 2020 / El Peruano Aceptan renuncia de Jueza titular del 2° Juzgado Especializado Penal de Jauja, Distrito Judicial de Junín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000078-2020-P-CE-PJ Lima, 3 de julio del 2020VISTA:La solicitud de renuncia presentada por la doctora Milena Luz Anaya Castro, Jueza Penal titular del Juzgado Penal Liquidador Permanente del Tambo-Huancayo, Distrito Judicial de Junín. CONSIDERANDO:Primero. Que la doctora Milena Luz Anaya Castro formula renuncia al cargo de Jueza Penal titular del Juzgado Penal Liquidador Permanente del Tambo-Huancayo, Distrito Judicial de Junín, por motivos de salud. La jueza recurrente mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 186-2006-CNM, de fecha 26 de mayo de 2006, fue nombrada en el cargo de Jueza titular del 2° Juzgado Especializado Penal de Jauja, Distrito Judicial de Junín. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, por otro lado, la aceptación de la renuncia formulada por la recurrente no implica en modo alguno eximirla de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Milena Luz Anaya Castro al cargo de Jueza titular del 2° Juzgado Especializado Penal de Jauja, Distrito Judicial de Junín; actualmente desempeñando funciones en el Juzgado Liquidador Permanente del Tambo-Huancayo, del mismo Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Establecer que la renuncia de la doctora Milena Luz Anaya Castro, en ningún modo signi fi ca exonerarla de cualquier responsabilidad que se determine en ámbito disciplinario o penal, que sea materia de investigación en el Poder Judicial o en otro órgano del Estado. Artículo Tercero.- Expresar agradecimiento a la doctora Milena Luz Anaya Castro, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Cuarto.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Jueza Especializada Penal de Jauja, Distrito Judicial de Junín, para las acciones respectivas. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Junín, Gerencia General del Poder Judicial; y a la mencionada jueza, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1870262-6Aprueban la Directiva N° 008-2020-CE-PJ denominada “Medidas excepcionales en cumplimiento de las disposiciones, criterios y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo Nº 1513 para la especialidad penal” y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000170-2020-CE-PJ Lima, 12 de junio del 2020 VISTO:El Informe N° 0018-2020-ST-UETICPP/PJ remitido por el señor Gustavo Álvarez Trujillo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fi n de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N° 061-2020-P-CE-PJ, N° 062-2020-P-CE-PJ y N° 157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos, hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia designen órganos jurisdiccionales de emergencia, para tramitar casos de atención urgente, los cuales posteriormente fueron convertidos en Juzgados Mixtos de Emergencia para el conocimiento de casos penales y no penales, en mérito al Acuerdo N° 481-2020-CE-PJ. Tercero. Que, posteriormente, y dado el incremento de carga procesal y asuntos penales que atender, mediante Resolución Administrativa N° 119-2020-CE-PJ se habilitó la competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de conversión automática de penas impuestas por el delito de omisión a la asistencia familiar, conforme lo dispone el Decreto Legislativo N° 1300, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 008-2020; así como solicitudes de bene fi cios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional), las cuales se están resolviendo actualmente mediante audiencias virtuales y de acuerdo a la realidad de cada Corte Superior de Justicia del país en tanto se autorizó a los Presidentes de cada una de ellas que de ser necesario, designen órganos jurisdiccionales adicionales para resolver las solicitudes de bene fi cios penitenciarios. Cuarto. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 120-2020-CE-PJ se estableció medidas para que los jueces penales resuelvan de o fi cio y/o a pedido de la parte legitimada la situación jurídica de procesados y sentenciados privados de su libertad; y solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva. Quinto. Que, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria declarado por la pandemia del COVID-19, se ha expedido el Decreto Legislativo Nº 1513 por el cual se establecen normas de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio del COVID-19,