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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2020 (09/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 9 de julio de 2020 El Peruano / - 2° Juzgado De Familia Transitorio–Piura - Juzgado Civil Transitorio–Castilla- Juzgado Civil Transitorio–Morropón (Chulucanas)- Juzgado Civil Transitorio–Paita- Juzgado De Trabajo Transitorio–Paita- 1° Juzgado De Trabajo Transitorio–Piura- 2° Juzgado De Trabajo Transitorio–Piura- 3° Juzgado De Trabajo Transitorio–Piura- 4° Juzgado De Trabajo Transitorio–Piura- 5° Juzgado De Trabajo Transitorio–Piura- Juzgado De Paz Letrado Transitorio–Castilla Corte Superior De Justicia De San Martín - Juzgado Civil Transitorio–Mariscal Cáceres- Juzgado Civil Transitorio–Tocache- Juzgado De Trabajo Transitorio–Moyobamba- Juzgado De Paz Letrado Transitorio–Tarapoto Corte Superior De Justicia Del Santa - Juzgado De Trabajo Transitorio–Chimbote Corte Superior De Justicia De Sullana - Sala Laboral Transitoria–Sullana- Juzgado Civil Transitorio–Ayabaca- Juzgado Civil Transitorio–Sullana- Juzgado De Paz Letrado Transitorio–Pariñas- 1º Juzgado De Trabajo Supraprovincial Transitorio– Sullana - 2º Juzgado De Trabajo Supraprovincial Transitorio– Sullana - Juzgado De Trabajo Transitorio–Talara (Pariñas) Corte Superior De Justicia De Tacna - Juzgado Civil Transitorio–Tacna Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Corridas Nros. 000004, 000031 y 000057-2020-CE-PJ y las medidas de emergencia sanitaria, dispondrán las acciones pertinentes a fi n de agilizar la descarga procesal de todos los órganos jurisdiccionales transitorios asignados. Artículo Tercero.- Disponer que todos los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deberán de presentar directamente al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, dentro de los 15 días calendario posteriores al reinicio de las labores jurisdiccionales y administrativas, un informe en el que detallen los expedientes que han resuelto en cumplimiento a las Resoluciones Corridas Nros. 000004, 000031 y 000057-2020-CE-PJ, las cuales han dispuesto que durante el período del Estado de Emergencia Nacional, los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están autorizados y obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la fi nalidad de resolver desde sus domicilios, vía trabajo remoto, todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita; y en el caso de los órganos jurisdiccionales permanentes dichos informes deberán ser consolidados y remitidos por los Jefes de la O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de cada Corte Superior de Justicia, con su respectiva evaluación de cumplimiento, dentro de los 30 días calendario posteriores al reinicio de las labores jurisdiccionales y administrativas, encargándose al Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial su supervisión e informe correspondiente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, Publíquese, Comuníquese Y Cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1870262-3 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000075-2020-P-CE-PJ Lima, 30 de junio del 2020VISTO:El Informe N° 008-2020-MYE-ST-UETICPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO:Primero. Que, a la fecha existen en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cañete, Del Santa, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, Lambayeque, Lima Norte, Puente Piedra – Ventanilla, Loreto, Pasco, Piura, San Martín, Puno, Tumbes y Ucayali, órganos jurisdiccionales transitorios cuya prorroga debe evaluarse, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000157-2020-P-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la suspensión de labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 25 de mayo hasta el 30 de junio de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, así como las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como las Resoluciones Administrativas N° 051-2020-P-CE-PJ y N° 156-2020-CE-PJ. En ese sentido, con la fi nalidad de buscar mecanismos y/o alternativas de solución que permitan la continuidad del funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales transitorios, en tanto su producción y operatividad esta diezmada por la actual situación de emergencia sanitaria, siendo ino fi cioso realizar una evaluación de carga y producción por la coyuntura señalada, se debe prorrogar la vigencia de funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales transitorios detallados en el Informe N° 008-2020-MYE-ST-UETICPP/PJ; sin perjuicio que al culminar este periodo y de acuerdo a la situación, se pueda realizar un análisis cualitativo y cuantitativo de cada órgano jurisdiccional transitorio para determinar lo pertinente. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar en vía de regularización, a partir del 1 de junio de 2020, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2020 DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Distrito y Provincia de Cajamarca.