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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2020 (09/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 9 de julio de 2020 El Peruano / Que, mediante Resolución Ministerial N° 327-2018- EF/10, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional– CAP Provisional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el mismo que ha sido objeto de reordenamiento mediante Resoluciones N° 170-2018-OSCE/SGE, N° 229-2018-OSCE/SGE, N° 056-2019-OSCE/SGE, N° 065-2019-OSCE/SGE y N° 011-2020-OSCE/SGE; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, mediante Resolución N° 234-2019-OSCE/PRE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 059 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Que, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, la Unidad de Recursos Humanos gestiona el Subsistema de Plani fi cación de Políticas institucionales de recursos humanos, elaborando y proponiendo las políticas institucionales y procedimientos internos, Reglamento Interno de Servidores Civiles, Presupuesto Anual de Recursos Humanos, Cuadro de Puestos de la entidad, Clasi fi cador de Cargos, entre otros, establecidos por la normativa del Servicio Civil-SERVIR; Que, en el marco de la norma antes citada, mediante Informe D000081-2020-OSCE/UREH, la Unidad de Recursos Humanos propone el Presupuesto Analítico de Personal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE para el Año Fiscal 2020, considerando los conceptos remunerativos y demás bene fi cios aplicables al régimen laboral de la actividad privada; Que, mediante Informe N° D000018-2020-OSCE- UPPR, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización emite opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal del Presupuesto Analítico del Personal 2020 propuesto por la Unidad de Recursos Humanos; Que, asimismo, a través del Memorando N° D000498- 2020-OSCE-UREH, la Unidad de Recursos Humanos informa que mediante O fi cio N° 777-2020-EF/53.06, la Dirección de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable respecto a la propuesta del Presupuesto Analítico de Personal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE para el Año Fiscal 2020; Que, el sub numeral 6.8 del numeral 6 de la Directiva N° 001-82-INAP-DNP “Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del sector público”, aprobada por Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/DIGESNAP, establece que el Presupuesto Analítico de Personal es aprobado por el Titular de Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue de manera expresa esa competencia; Que, el numeral 1 de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que la Entidad, mediante la Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modi fi caciones al Presupuesto Analítico de Personal - PAP previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal; Con las visaciones del Jefe (e) de la O fi cina de Administración, del Jefe (s) de la Unidad de Recursos Humanos, de la Jefa de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Secretario General; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, y la Directiva N° 001-82-INAP-DNP “Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del sector público”, aprobada por Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/DIGESNAP y la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, correspondiente al año fi scal 2020, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina Administración remita copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (www.gob. pe/osce) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOFIA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1870309-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a financiar entrega económica a favor de deudos del personal de la salud fallecidos durante sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 100-2020-SERNANP Lima, 3 de julio de 2020VISTO:El Informe Nº 164-2020-SERNANP-OPP de fecha 26 de junio del 2020 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Institución; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2020; Que, por Resolución Presidencial Nº 319-2019-SERNANP de fecha 30 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, para el Año Fiscal 2020; Que, el Decreto de Urgencia N° 063-2020, tiene por objeto reducir de manera temporal por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales provenientes de su cargo, así como de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, el artículo 2° del citado Decreto de Urgencia, establece que: “El presente decreto de urgencia es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15,000.00 (Quince mil y 00/100 soles), como los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios