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28 NORMAS LEGALES Jueves 9 de julio de 2020 / El Peruano Generales, Directores Generales, Jefes de O fi cinas Generales, Titulares de Organismos Públicos, Rectores y Vicerrectores de universidades públicas, miembros de Tribunales Administrativos, Servidores del Poder Ejecutivo, bajo cualquier modalidad de contrato por el cual prestan servicio sujetos al régimen regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, al Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, al Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, y servidores sujetos a carreras especiales;(…)”; Que, en ese sentido, el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 063-2020, autoriza la indicada reducción, durante los meses de junio, julio y agosto del año 2020, estableciendo, entre otras, las siguientes reglas: 1) Reducción del 10% del ingreso mensual para el monto mayor o igual a S/ 15,000.00 (Quince mil y 00/100 soles), y menor a S/ 20,000.00 (Veinte mil y 00/100 soles), 2) Reducción del 15% del ingreso mensual por el exceso del monto mayor o igual a S/ 20,000.00 (Veinte mil y 00/100 soles); asimismo, su artículo 5° señala que: “(…) los montos materia de reducción de ingresos mensuales autorizadas en el presente Decreto de Urgencia, son destinados a fi nanciar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 (…)”; Que, asimismo, el numeral 6.4 del artículo 6° del Decreto de Urgencia Nº 063-2020: “(…) autoriza a la entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se re fi ere el artículo 2. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano”; Que, en el marco de lo dispuesto en el citado Decreto de Urgencia, la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración mediante el Informe N° 133-2020-SERNANP-RRHH del 08 de junio de 2020, presenta la relación de seis (06) funcionarios de la Entidad contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, que regula la Contratación Administrativa de Servicios, afectos a la reducción del 10% por los periodos de junio, julio y agosto de 2020, quienes que se encuentran comprendidos en el rango de ingreso mensual por un monto de mayor o igual a S/ 15,000.00 (Quince Mil y 00/100 soles), y menor a S/ 20,000.00 (Veinte mil y 00/100 soles), realizando además el cálculo correspondiente a la reducción; Que, bajo dicho parámetro la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 164-2020-SERNANP-OPP de fecha de 26 de junio de 2020, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia N° 063-2020, emite opinión técnica favorable para efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada para una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, la cual señala que asciende a la suma de S/ 27,090.00 (Veintisiete mil noventa con 00/100 soles), recomendando por ello realizar la transferencia fi nanciera correspondiente; Que, en consecuencia, es necesario emitir la resolución que autoriza la transferencia a que se re fi ere el Decreto de Urgencia N° 063-2020 a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la cual deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano de conformidad con el numeral 6.4 de artículo 6° del citado dispositivo legal; Con las visaciones de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; En uso de la facultad conferida en el literal e) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, hasta por la suma total de S/ 27,090.00 (Veintisiete Mil Noventa y 00/100 Soles), siendo S/ 22,590.00 por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y S/ 4,500.00 por la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinados a fi nanciar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19. Artículo 2.- Limitación al Uso de los Recursos Los recursos de la Transferencia Financiera que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Seguimiento de los Recursos La O fi cina de Administración en el ámbito de su competencia, es el responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nanciera para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional: www. sernanp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1870250-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 101-2020-SUNAFIL Lima, 7 de julio de 2020VISTOS: El Informe N° 0294-2020-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, de fecha 24 de junio de 2020, de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° 1084-2020-SUNAFIL/GG-OGA, de fecha 24 de junio de 2020, de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 0193-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 03 de julio de 2020, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 166-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 06 de julio de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,