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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2020 (09/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 9 de julio de 2020 El Peruano / regulando supuestos excepcionales de cesación de prisión preventiva, remisión condicional de la pena, bene fi cios penitenciarios, y de justicia penal juvenil; así como sus respectivos procedimientos especiales. Sexto. Que la fi nalidad de la referida norma legal es impactar positivamente en el deshacinamiento de la población penitenciaria y de los centros juveniles a nivel nacional; para preservar la integridad, vida y salud de las personas internadas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, y de manera indirecta, la vida e integridad de los servidores públicos que trabajan en estos centros; así como de la ciudadanía en general. Sétimo. Que, para la correcta aplicación del Decreto Legislativo N° 1513, se ha dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del referido cuerpo legal la necesidad de conformar el Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional, para promover una coordinación continúa y directa entre instituciones, a efecto de solucionar oportunamente los problemas o incidencias operativas reportados por los jueces y fi scales, relacionados a la aplicación del mencionado decreto legislativo. En ese sentido, atendiendo a que las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo implican el uso de diversas herramientas informáticas que coadyuvarán a ejecutar una correcta administración de justicia, dicha labor deberá recaer en la Gerencia de Informática y la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, en atención a que el rol funcional de dichas áreas es velar por el óptimo funcionamiento de los sistemas informáticos y la información que genera el Poder Judicial. Octavo. Que, asimismo, el mencionado Decreto Legislativo en su Segunda Disposición Complementaria Final dispone que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitirá las disposiciones pertinentes para que cada Corte Superior del país designe a los jueces de emergencia penitenciaria y jueces de emergencia de centros juveniles, y sus respectivos asistentes judiciales, que se encargarán de la aplicación de los procedimientos especiales establecidos en dicha norma, función que deberá ser asumida por jueces penales o mixtos y de familia, según corresponda. Para tal fi nalidad, se debe considerar que se ha establecido dos procedimientos claramente diferenciados en atención al grado de lesividad de los delitos que generaron, por un lado, la imposición de la medida cautelar de coerción personal o imposición de la pena privativa de la libertad conforme se veri fi ca de los artículos 2°, 6°, 16° a 20° de la norma citada y; por otro lado, la medida cautelar de internación preventiva o la medida socioeducativa de internación, según se veri fi ca de los artículos 6° a 8° y 14°,15°, 21° a 25° de la norma señalada. En los supuestos indicados, es necesario disponer la designación de Jueces de emergencia penitenciaria y Jueces de emergencia de centros juveniles con sus respectivos asistentes, atendiendo al grado de simpli fi cación y celeridad en que se debe de tramitar y resolver la situación jurídica de las personas privadas de su libertad. Asimismo, en cuanto a los supuestos distintos a los precisados en los artículos precedentes, esto es, aquellos que no estén comprendidos en los delitos de mínima lesividad y de acuerdo a las reglas de exclusión previstas en el ítem 1 del inciso 2.1 del artículo 2° cuyo trámite ha sido regulado por el artículo 3° y siguientes; así como en relación a los bene fi cios penitenciarios cuyo procedimiento está previsto en los artículos 11° a 13° de la norma precisada; corresponde mantener la competencia de los jueces penales y/o mixtos que actualmente ya están habilitados para conocer de los mismos, conforme a las resoluciones administrativas emitidas por este órgano de gobierno. Noveno. Que, de otra parte, la Octava Disposición Complementaria Final del referido decreto legislativo establece la suscripción de un protocolo entre el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario, para la utilización de las salas de audiencias que se encuentran en los establecimientos penitenciarios; por lo que es necesario generar coordinaciones interinstitucionales que permitan la concreción del documento en mención. No obstante, mientras dure ese trámite, este Poder del Estado puede preliminarmente, a través de una disposición interna, establecer mecanismos para la ejecutabilidad de tal medida. En ese sentido, al contar con personal que a la fecha asiste a las salas de audiencias en los centros penitenciarios a prestar el soporte administrativo y tecnológico para la realización de las audiencias virtuales, se debe disponer la designación de un personal del Módulo Penal para que concurra al establecimiento penitenciario y asuma la administración, mantenimiento y dirección del ambiente “Sala de Audiencias”, realizando las coordinaciones con el personal de soporte técnico para efectuar las pruebas pertinentes y comprobar la disponibilidad de las comunicaciones y buen funcionamiento de los equipos. Asimismo, esta persona actuará como fedatario en el procedimiento de audiencia virtual en el cual solo se deberá constatar fecha, hora y lugar de la audiencia virtual, e identi fi cará al requerido y/o a los presentes en la audiencia en apoyo del personal penitenciario. Para estos efectos, en las salas de audiencias de los Establecimientos Penitenciarios de Lima, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, al tener personal activo en dichas funciones, identi fi cará a la o las personas que continuarán con la labor señalada. En el caso de los centros juveniles, mediante Decreto Legislativo N° 1299 se trans fi rió el Sistema de Reinserción Social del Adolescente en con fl icto con la ley penal al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ampliando el ámbito de sus competencias, entre otros, a la administración, control y gestión de todos sus recursos y patrimonio; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 016-2019-JUS se creó el Programa Nacional de Centros Juveniles–PRONACEJ, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Atendiendo al marco normativo precisado, corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos habilitar las salas de audiencias e implementarlas con los equipos informáticos, de audio y sonido, recursos tecnológicos y el personal indispensables para posibilitar que se realicen las audiencias virtuales por los jueces de familia de emergencia que deberán resolver la situación jurídica de los adolescentes privados de su libertad, razón por la cual se debe remitir las comunicaciones pertinentes a efecto que se efectúe el despliegue de los recursos necesarios. Décimo. Que, en cuanto al personal del Poder Judicial que acuda a los ambientes de las salas de audiencias situadas en los establecimientos penitenciarios, deberá contar con todas las medidas de bioseguridad dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fi n de salvaguardar la salud, integridad y el bienestar del personal encargado en las referidas instalaciones; además de las disposiciones y recomendaciones del Ministerio de Salud y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Undécimo. Que, para efecto del control virtual de las reglas de conducta se deberá utilizar el aplicativo informático desarrollado por la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, autorizándose su despliegue a nivel nacional Duodécimo. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado, funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 646- 2020 de la trigésima quinta sesión de fecha 8 de junio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.