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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2020 (09/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 9 de julio de 2020 / El Peruano SE RESUELVE: Por mayoría, con los votos de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Pareja Centeno y Castillo Venegas: Artículo Primero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en el día, designen: a) Jueces de emergencia penitenciaria, con sus respectivos asistentes, a fi n de tramitar y resolver la cesación de prisión preventiva y remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad. b) Jueces de emergencia de centros juveniles, con sus respectivos asistentes, para tramitar y resolver la cesación de la medida de internación preventiva y variación de la medida socioeducativa de internación de los adolescentes en con fl icto con la ley penal de mínima lesividad. Por unanimidad:c) Mantener la competencia de los jueces penales y/o mixtos que actualmente revisan de o fi cio o a pedido de parte legitimada la cesación de prisión preventiva y los bene fi cios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional. d) En los Distritos Judiciales donde aún no se encuentre vigente el Código Procesal Penal, la función de los jueces de emergencia es asumida por los jueces de los juzgados penales para reos en cárcel. En todos los casos, se observará los procedimientos especiales establecidos en el Decreto Legislativo N° 1513. Por mayoría, con los votos de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas: La señora Consejera Pareja Centeno, emite voto en discordia en el extremo de la competencia de los Juzgados Penales Colegiados para tramitar bene fi cios penitenciarios; y en relación a la delimitación efectuada sobre la competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria. Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva N° 008-2020-CE-PJ denominada “Medidas excepcionales en cumplimiento de las disposiciones, criterios y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo Nº 1513 para la especialidad penal”, que en anexo forma parte de la presente resolución. Por unanimidad: Artículo Tercero. Iniciar las gestiones pertinentes para la elaboración del Protocolo entre el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario, designándose a la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, como la encargada de realizar las gestiones ante los funcionarios que designe la mencionada dependencia. Artículo Cuarto.- Disponer para efectos del control virtual de las reglas de conducta, el uso y despliegue a nivel nacional del aplicativo informático denominado “Control Virtual Penal”, desarrollado por la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Ofi ciar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efecto que adopte las medidas pertinentes con el objeto de habilitar las salas de audiencias en cada centro juvenil a su cargo, debiendo implementarlas con los equipos informáticos de audio y video, recursos tecnológicos y el personal indispensables a fi n de viabilizar las audiencias virtuales por los jueces de emergencia competentes. Artículo Sexto.- Designar como representantes del Poder Judicial ante el Grupo Técnico de Coordinación que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1513, a los responsables de la Gerencia de Informática y la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, quienes actuarán siguiendo las instrucciones del señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, que ejerce funciones de dirección en la implementación del Código Procesal Penal y liquidación de expedientes con el Código de Procedimientos Penales; y de la señora Jueza Suprema Titular Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en cuanto corresponda. Artículo Sétimo.- Facultar a los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia de la República, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Octavo.- Ofi ciar a la doctora Janet Tello Gilardi, Jueza titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidenta del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para que en el plazo de 48 horas y estando a la urgencia del caso, adopte las medidas pertinentes a fi n que el equipo técnico a su cargo elabore y remita un proyecto de directiva que regule el desarrollo del Decreto Legislativo N° 1513 que contiene medidas, procedimientos y/o mecanismos excepcionales para impactar de manera directa e inmediata en la sobrepoblación que afecta al Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Con fl icto con la Ley Penal, a fi n de reducir las posibilidades de un contagio masivo con el COVID-19 de las personas privadas de libertad, de los servidores que trabajan en los centros juveniles, y de la ciudadanía en general. Artículo Noveno.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, dicten las medidas que aseguren a los jueces tener los medios electrónicos y tecnológicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, otorguen adecuados equipos de bioseguridad al personal que brinda apoyo en las salas de audiencias ubicadas en los establecimientos penitenciarios, para controlar o mitigar los riesgos de contagio por COVID-19. Artículo Décimo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de la República; y a la Gerencia General, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente Los votos en discordia de los señores Consejeros Gustavo Álvarez Trujillo y Mercedes Pareja Centeno, es como sigue: VOTO DISCORDANTE Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se emite VOTO DISCORDANTE en los siguientes términos. I. ANTECEDENTES El día jueves 4 de junio de 2020 se publicó el Decreto Legislativo N° 1513 que establece “DISPOSICIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA EL DESHACINAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CENTROS JUVENILES POR RIESGO DE CONTAGIO DE VIRUS COVID-19”; sobre