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31 NORMAS LEGALES Jueves 9 de julio de 2020 El Peruano / estableciéndose en dicha resolución administrativa el procedimiento que deben seguir los jueces para el retiro de los expedientes; asimismo, mediante Resolución Corrida N° 000031-2020-CE-PJ del 12 de mayo de 2020, se dispuso que los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la fi nalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita; disponiéndose mediante Resolución Corrida N° 000057-2020-CE-PJ de fecha 16 de mayo de 2020 que para el retiro de expedientes de los despachos judiciales debe cumplirse con el procedimiento establecido en la Resolución Corrida N° 000004-2020-CE-PJ, estableciéndose en esta resolución administrativa que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deben establecer las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fi n de preservar la salud de jueces y personal, especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable. Quinto. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio N° 388-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 031-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que contiene propuesta de ampliación de plazo de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción; 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio; 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, Provincia de Piura; Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao; así como de la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes a partir del 1 de julio de 2020: HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2020Corte Superior de Justicia de Ancash - 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción. Corte Superior de Justicia de Lambayeque - 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio. Corte Superior de Justicia de Piura - 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, Provincia de Piura. Corte Superior de Justicia de Puno - Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao.Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2020, la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma. Artículo Tercero.- Disponer, que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Cuarto.- Establecer, que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Corridas Nros. 000004, 000031 y 000057-2020-CE-PJ y las medidas de emergencia sanitaria, dispondrán las acciones pertinentes a fi n de agilizar la descarga procesal de todos los órganos jurisdiccionales permanentes del país. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1870262-2 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, y dictan otras disposiciones RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000074-2020-P-CE-PJ Lima, 26 de Junio del 2020VISTO:El O fi cio N° 387-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 030-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial; y el O fi cio N° 093-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ del señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con vencimiento al 30 de junio de 2020. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 472-2019-CE-PJ, 036 y 074-2020-CE-PJ, 045 y 058-2020-P-CE-PJ y 160-2020-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ, 061 y 062-2020-P-CE-PJ y 157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial, a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19. Tercero. Que, mediante Resolución Corrida N° 000004-2020-CE-PJ de fecha 11 de abril de 2020, se dispuso autorizar a los jueces de los Distritos Judiciales