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45 NORMAS LEGALES Jueves 9 de julio de 2020 El Peruano / INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2020 de la Universidad Nacional de Moquegua UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 0150-2020-UNAM Moquegua, 11 de marzo del 2020VISTOS, el Informe Nº 161-2020-OPEP/UNAM del 11.03.2020, Informe Nº 080-2020-UPE-OPEP/UNAM del 11.03.2020, Informe Nº 667-2019-DIGA/CO/UNAM del 30.12.2019, Informe Legal Nº 1611-2019-OAL/CO-UNAM del 27.12.2019, Informe Nº 658-2019-DIGA/CO/UNAM del 20.12.2019, Informe Nº 390-2019-UNAM/OPEP-UPE del 19.12.2019, y el Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora del 11 de marzo de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, el párrafo cuarto del artículo 18º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el Capítulo IV del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua; Que, el Artículo 30º Evaluación e incentivo a la calidad educativa de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que “El proceso de acreditación de la calidad educativa en el ámbito universitario, es voluntario, se establece en la ley respectiva y se desarrolla a través de normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente. Los criterios y estándares que se determinen para su cumplimiento, tienen como objetivo mejorar la calidad en el servicio educativo”. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 0604-2018-UNAM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Moquegua; con 65 procedimientos administrativos; el mismo que con Resolución de Comisión Organizadora Nº 876-2018-UNAM, se aprobó la modi fi cación de 15 procedimientos administrativos previstos en dicho TUPA. Con proveído del Informe Nº 390-2019-UNAM/OPEP-UPE, la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, remite el proyecto de TUPA de la Universidad Nacional de Moquegua, el cual es actualizado de manera integral, con la incorporación de un nuevo procedimiento, la actualización de costos y eliminación de algunos procedimientos. Que, con Informe Legal Nº 1611-2019-OAL/CO- UNAM del 27.12.2019, el jefe de la O fi cina de Asesoría Legal, señala que según lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (...), por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, (...). En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1”; es decir, es aprobado por Resolución del Titular del organismo constitucionalmente autónomo. Debiéndose publicar la norma que lo aprueba en el Diario O fi cial El Peruano; el TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación se realiza de forma gratuita. La Entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad; por lo que, la Ofi cina de Asesoría Legal considera viable la aprobación del TUPA de la Universidad mediante resolución de Comisión Organizadora, dejando sin efecto las resoluciones que se opongan y realizar las publicaciones conforme se ha señalado precedentemente. Que, con Informe Nº 161-2020-OPEP/UNAM del 11.03.2020, la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, remite el Informe Nº 080-2020-UPE-OPEP/UNAM del 11.03.2020, que contiene la propuesta del TUPA 2020 de la Universidad Nacional de Moquegua, debidamente socializada y que se encuentra alineada al Plan Estratégico Institucional PEI 2020-2022, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 0616-2018-UNAM, como objetivo OEI.04 “Fortalecer la gestión institucional”. Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de marzo de 2020, por UNANIMIDAD, acordó, aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional de Moquegua 2020, que incluye treinta y siete (37) procedimientos administrativos. Que, estando a las consideraciones precedentes y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 278-2019-UNAM de fecha 11 de abril del 2019. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA 2020 de la Universidad Nacional de Moquegua, que incluye treinta y siete (37) procedimientos administrativos. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección General de Administración y al Jefe de la O fi cina de Contabilidad y Tesorería, efectuar las retenciones derivadas de penalidades, en caso de corresponder, a fi n de cautelar los intereses de la Universidad Nacional de Moquegua. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZ Presidente GUILLERMO S. KUONG CORNEJO Secretario General 1870164-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. MINISTERIO PUBLICO Nombran fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima y los designan en despachos provinciales penales de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 760-2020-MP-FN Lima, 8 de julio de 2020 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario O fi cial. Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como