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57 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 El Peruano / horas, debiendo cada Presidente de Corte Superior emitir las disposiciones que correspondan a la realidad de sus distritos judiciales para garantizar la atención permanente que el Sistema requiere. Artículo Sexto.- Disponer que las apelaciones que se presenten serán atendidas por una Sala Penal que la Presidencia de cada Corte Superior de Justicia determine, debiendo reportar sus resultados estadísticos separados para estos casos, referidos al Programa Presupuestal 0080. Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial en el más breve plazo, proceda a modi fi car el Reglamento de Organización y Funciones de las Unidades Ejecutoras que cuentan con Módulos de Protección y Penales creados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el marco de la Ley N° 30364 y el Decreto Legislativo N° 1368, modi fi cando en cuanto sea necesario y bajo responsabilidad el Cuadro para Asignación de Personal y los registros administrativos necesarios; así como obtener las autorizaciones correspondientes, emitir las disposiciones pertinentes para que todos los órganos a crearse cuenten en su fecha de inicio, con los magistrados, personal de apoyo, bienes, servicios activos; así también para el procesamiento y pago oportuno de las planillas de pago respectivas. Artículo Octavo.- Autorizar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia Puente Piedra-Ventanilla, Callao, Ancash y Arequipa, para que excepcionalmente designen a trabajadores judiciales de las mencionadas Cortes Superiores como jueces supernumerarios especializados; siempre y cuando cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos. Así como para designar a los jueces superiores supernumerarios que acepten desempeñarse como jueces supernumerarios especializados, de ser necesario, con la fi nalidad de cubrir las 48 plazas de jueces objeto de la presente resolución. Asimismo, autorizar, por necesidad del servicio, la contratación temporal de personal CAS por el plazo de tres meses, en tanto se proceda al concurso respectivo, a fi n de cubrir las 568 plazas vacantes. Artículo Noveno.- Disponer que los cargos de Administrador/a y Subadministrador/a de Módulo, sean califi cados como cargos CAS de con fi anza, a fi n que los procesos de designación sigan el procedimiento que corresponde de manera oportuna y se garantice el inicio de la operación de los órganos jurisdiccionales creados. Artículo Décimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Callao, Lima Este y Puente Piedra-Ventanilla, dispongan las medidas administrativas necesarias, para la ejecución del presupuesto destinado para tal fi n; debiendo ordenar la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales creados, compra y adquisición del mobiliario y equipo informático; así como la contratación de personal siguiendo los procedimientos establecidos en las normas pertinentes para los procesos de contratación que se requiera, bajo responsabilidad, debiendo tomar conocimiento pleno que conforme dispone el Decreto Supremo N° 110-2020-EF, los recursos recibidos no pueden ser asignados a otras fi nalidades. Respecto a los equipos informáticos, los parámetros aplicables a todas las compras serán provistos por la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Undécimo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales creados funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado, conforme a la propuesta elaborada por la Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0080, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente; salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fi n de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Programa Presupuestal 0080. Dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la Responsable Técnico, para su aprobación. Artículo Duodécimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial adopte las medidas administrativas necesarias para la habilitación de códigos de plaza temporales para la contratación de personal en la modalidad de CAS con fi anza por necesidad operativa, comunicando a las respectivas Cortes Superiores de Justicia de forma oportuna. Artículo Decimotercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial o áreas pertinentes deberán gestionar la habilitación de los códigos presupuestales necesarios, a fi n que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Callao, Lima Este y Puente Piedra-Ventanilla puedan contratar el número de personas determinado, bajo la modalidad CAS confi anza por necesidad operativa; para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Decimocuarto.- Disponer que el Centro de Investigaciones Judiciales, Gerencia General del Poder Judicial u otros órganos responsables de la capacitación en el Poder Judicial, brinden el más amplio apoyo para el cumplimiento de las metas de capacitación para el presente año y que se logre la especialización requerida . Artículo Decimoquinto.- Disponer que se comunique a la Junta Nacional de Justicia conjuntamente con la solicitud de convocatoria a los procesos de selección de magistrados para los órganos que son parte del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ, los requisitos de especialización que se ha informado en el numeral 2.9. del Informe N° 09-2020-CJGPJ-PJ, emitido por la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial. Artículo Decimosexto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Callao, Lima Este y Puente Piedra- Ventanilla, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, efectuarán las acciones pertinentes a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución administrativa. Artículo Decimosétimo. Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Callao, Lima Este y Puente Piedra- Ventanilla, O fi cina de Productividad Judicial, Unidad del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1870265-2 Aprueban el Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000173-2020-CE-PJ Lima, 25 de junio del 2020VISTA:La propuesta presentada por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, que contiene el “Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria”. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020, por el mismo plazo. Segundo. Que, asimismo, el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto