Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2020 (10/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 El Peruano / se evidencia la necesidad del referido órgano jurisdiccional para mejorar la atención al usuario y disponer con instancias especializadas en los procesos antes citados, mejorando la celeridad y más aún que la citada conformación no afectaría el desempeño de los mismos. Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe emitido y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 695- 2020 de la trigésima octava sesión de fecha 23 de junio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de julio de 2020, la creación del Juzgado Penal Colegiado Conformado Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Judicial de Lima Este, que estará integrado por el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y conocerá los procesos penales por delitos de feminicidio, lesiones, violación sexual y atentados al pudor del menor; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Este hasta el 30 de agosto del año en curso; puesto que en mérito a la Resolución Administrativa N° 040-2020-CE-PJ, se creará el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ate que tendrá competencia en la provincia de Huarochirí. Artículo Segundo.- Redistribuir todos los expedientes del Juzgado Penal Colegiado de La Molina y el Juzgado Penal Colegiado Permanente de San Juan de Lurigancho al Juzgado Penal Colegiado Conformado creado en el artículo precedente, que correspondan a la especialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, excepto aquellos que tienen audiencias iniciadas, cuyo trámite deberá ser culminado a efecto de evitar la interrupción del juicio oral. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de lo indicado en los párrafos anteriores. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1870265-12ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Universidad Nacional de Moquegua UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 0161-2020-UNAM Moquegua, 11 de marzo de 2020VISTOS: El Informe Nº 146-2020-OPEP/UNAM de fecha 09 de marzo de 2020, Informe Nº 139-2020-OAL/CO-UNAM de fecha 06 de marzo de 2020, Informe Nº 055-2020-UPE-OPEP/UNAM, de fecha 28 de febrero de 2020, Informe Nº 118-2020-OPEP-UNAM-ROX, de fecha 27 de febrero de 2020, Informe Nº 050-2020-UP-OPEP/UNAM de fecha 27 de febrero de 2020 y Acuerdo de Sesión Ordinaria de fecha 11 de marzo de 2020; CONSIDERANDO:Que, el párrafo cuarto del artículo 18º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el Capítulo III del Título I del Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua; Que, mediante Ley Nº 30220 “Ley Universitaria” en su Artículo 29º señala que “Aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad. Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, con Resolución Viceministerial Nº 088-2017-UNAM dispone la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución y dentro de sus Funciones de la Comisión Organizadora señala en el numeral 6.1.3 en su acápite b) Elaborar y aprobar el estatuto, reglamentos y documentos de gestión, académica y administrativa de la universidad; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y dispone que: “Artículo 43. - Reglamento de Organización y Funciones – ROF. Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia”; Que, el Decreto Supremo antes citado prevé en su Artículo 46º los supuestos para aprobación o modi fi cación del ROF: “46.1 Se requiere la aprobación o modi fi cación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a. Por modi fi cación de la estructura orgánica. Este supuesto se da por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales; b. Por modi fi cación parcial. Este supuesto se da por la reasignación o modi fi cación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional y c. Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica. 46.2 La O fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces elabora un informe técnico que sustenta la