TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 El Peruano / del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Aranceles Judiciales”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente decisión. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial supervise el cumplimiento de la presente resolución, por parte de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 105-2018-CE-PJ, del 10 de abril de 2018, que aprobó el “Reglamento de Aranceles Judiciales”, y demás disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia funcional, la difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1870265-6 Precisan suspensión de plazos procesales establecida en diversas resoluciones administrativas, la presentación de escritos o demandas a través de la Mesa de Partes Electrónica y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000177-2020-CE-PJ Lima, 30 de junio del 2020VISTA:La propuesta presentada por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, para establecer precisiones respecto a la suspensión de plazos procesales, presentación de escritos o demandas a través de la Mesa de Partes Electrónica; y demandas presentadas a través de la Mesa de Partes Electrónica sin fi rma electrónica (con fi rma física escaneada). CONSIDERANDO:Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogada a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020, por el mismo plazo. Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fi n de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. Tercero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N° 061-2020-P-CE-PJ, N° 062-2020-P-CE-PJ y 000157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 000156-2020-CE-PJ. Cuarto. Que, asimismo, dentro del marco de implementación de nuevas tecnologías en los procesos jurisdiccionales que tienen como objetivo evitar el desplazamiento físico y aglomeraciones; así como coadyuvar al aislamiento social para prevenir y evitar el contagio por el COVID-19, mediante Resolución Administrativa 000133-2020-CE-PJ se aprobó el “Proyecto de Mesa Partes Electrónicas y Digitalización de los Expedientes Físicos” y el “Protocolo para el Uso de las Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial y Digitalización o Escaneo de Expedientes Físicos, para el reinicio de actividades”, que tiene como principal fi nalidad brindar un mecanismo de acceso y registro de demandas y escritos de los usuarios del Poder Judicial y facilitar el trabajo remoto de jueces y auxiliares jurisdiccionales. Quinto. Que, en este sentido, y para una correcta aplicación e interpretación de las normas citadas es necesario establecer precisiones en relación a lo siguiente: a) El efecto de la suspensión de los plazos procesales establecido en las resoluciones administrativas expedidas a razón de la declaración de la emergencia sanitaria, que conllevaron a la suspensión de las labores jurisdiccionales y administrativas. b) El horario de atención de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) para el efecto de recepción de escritos, demandas, denuncias y otros actos procesales; y c) La veri fi cación de las demandas presentadas a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) sin fi rma electrónica. Sexto. Que, con relación a los plazos procesales, el artículo 122° de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que la actividad jurisdiccional en el Poder Judicial comprende todo el año calendario, no pudiendo interrumpirse por vacaciones, licencia u otro impedimento de los magistrados, ni de los auxiliares que intervienen en el proceso, ni por ningún otro motivo salvo las excepciones que establecen la ley y los reglamentos. En el mismo sentido, el artículo 124° de la referida Ley, establece que las actuaciones judiciales se practican en días y horas hábiles, estás últimas comprenden entre las 06:00 y 20:00 horas, lo cual puede ser modi fi cado por mandato del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Es así, que las normas dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acatando el estado de aislamiento social obligatorio producto de la declaración de emergencia sanitaria, han devenido en imposible la atención en los despachos judiciales durante este período, estando incurso en las excepciones a que se refi ere para la interrupción de la actividad jurisdiccional y la consecuente suspensión de los plazos procesales, remitiendo sus efectos a las normas materiales civiles. Sétimo. Que, el numeral 8) del artículo 1994° del Código Civil establece que se suspende la prescripción mientras sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal peruano. En concordancia a ello, el artículo 1995° del Código Civil ordena que, desaparecida la causa de la suspensión, la prescripción reanuda su curso adicionándose el tiempo transcurrido anteriormente. En este sentido la “suspensión” se entiende por causas sobrevinientes al nacimiento de la acción, independientemente de la voluntad de los sujetos de la relación jurídica que como en el presente caso provocó el cierre de las instalaciones del Poder Judicial.