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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2020 (10/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 El Peruano / Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, O fi cina de Control Institucional; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1870265-4 Crean el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de El Pedregal - Subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el Distrito Judicial de Arequipa y modifican la Res. Adm. N° 000172-2020-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000175-2020-CE-PJ Lima, 30 de junio del 2020VISTO:El O fi cio N° 40-2020-CJG-PJ, cursado por la señora Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000172-2020-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de Juzgados de Familia y Penales del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ de los Distritos Judiciales de Puente Piedra-Ventanilla, Callao, Ancash y Arequipa; así como estableció diversas medidas de fortalecimiento de los Módulos de Protección del Sistema Nacional Especializado de Justicia - SNEJ existentes en los Distritos Judiciales de Arequipa y Lima Este. Segundo. Que, la señora Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial mediante O fi cio N° 40-2020-CJG-PJ, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que del análisis de la Resolución Administrativa N° 000172-2020-CE-PJ, se advierte que no se ha considerado la creación del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de El Pedregal - Subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar perteneciente al Distrito Judicial de Arequipa, que debe fi gurar en el Cuadro N° 04 del Artículo segundo. En ese sentido, solicita que se integre a la mencionada resolución el referido órgano jurisdiccional y se incorpore la información que le corresponde. Tercero. Que, asimismo, la señora Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial solicita precisar el artículo decimosétimo, consistente en que se mencione de modo expreso la noti fi cación a la Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0080: Lucha contra la Violencia Familia, que se encargará de la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ; así como al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ente rector y encargado monitorear el referido Programa Presupuestal. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la integración solicitada por la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial.Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 720- 2020 de la trigésima octava sesión de fecha 23 de junio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Crear el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de El Pedregal - Subespecializado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, Distrito Judicial de Arequipa; integrándose en el Cuadro N° 04 del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000172-2020-CE-PJ, lo siguiente: Distrito judicial de ArequipaDenominaciónCompe- tencia territorialCarga procesal de inicioConformación colegiadoApela- ciones Módulo Penal para delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de Cerro Colorado -Subsede El Pedregal Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de El Pedregal - Subespecial-izado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiarEl Pedregal, MajesSe redistribuirá la carga actual tanto de trámite como de ejecución de los Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Uni-personales a los nuevos juzgados; dado que sólo ellos tendrán com-petencia material para conocer de delitos de violen-cia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. De esta manera también se alivia la carga procesal de los juzgados ordinariosEl Juzgamiento se hará en el Tercer Juzgado Unipersonal de Camaná Subespecial-izado en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar El colegiado se conformará por los 2 Juzgados unipersonales de Cerro Colorado y el Juzgado Unipersonal de la Subsede CamanáSala Mixta de Camaná Artículo Segundo.- Modi fi car el artículo Decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 000172-2020-CE-PJ, cuyo texto será el siguiente: “Artículo Decimosétimo. Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Callao, Lima Este y Puente Piedra- Ventanilla, O fi cina de Productividad Judicial, Unidad del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, a la Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0080: Lucha contra la Violencia Familiar y a la Gerencia General del Poder Judicial para su implementación, y, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para su conocimiento y fi nes pertinentes.” Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Callao, Lima Este y Puente Piedra-Ventanilla, O fi cina de Productividad Judicial, Unidad del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”; Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0080: Lucha contra la Violencia Familiar; y a la Gerencia General del Poder Judicial para su implementación, y, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1870265-5