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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2020 (10/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 El Peruano / ANEXO ÚNICO Parte 1. Infracciones cometidas desde el 30.6.2020 al 12.7.2020. I.- Infracciones de los operadores de comercio exterior Declaración COD INF.SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR CONDICIONES N20No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N21.Art. 197 inciso c)Despachador de aduana.a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación de finitiva, a partir del 30.6.2020 hasta el 12.7.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. N21No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Administración Aduanera.Art. 197 inciso c)Despachador de aduana.a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación de finitiva, a partir del 30.6.2020 hasta el 12.7.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. N26En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N27.Art. 197 Inciso e)Despachador de aduana.a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación de finitiva, a partir del 30.6.2020 hasta el 12.7.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. N27En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.Art. 197 Inciso e)Despachador de aduana.a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación de finitiva, a partir del 30.6.2020 hasta el 12.7.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. II.- Infracciones de los operadores intervinientes Declaración COD INF.SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR CONDICIONES P11No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P12.Art. 198 Inciso b)Exportador.a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación de finitiva, a partir del 30.6.2020 hasta el 12.7.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. P12No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso b)Exportador. a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación de finitiva, a partir del 30.6.2020 hasta el 12.7.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. P13No recti ficar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación de finitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P14, o recti ficarlo fuera del plazo establecido por la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso b)Exportador.a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación de finitiva, a partir del 30.6.2020 hasta el 12.7.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. P14No recti ficar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación de finitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Administración Aduanera, o recti ficarlo en el plazo establecido por la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso b)Exportador.a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación de finitiva, a partir del 30.6.2020 hasta el 12.7.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.