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62 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 / El Peruano En este sentido, se debe precisar que la suspensión de los plazos procesales establecidos por este Órgano de Gobierno, a raíz de la emergencia sanitaria y el consecuente aislamiento social obligatorio, incluyen los plazos de prescripción y caducidad; así como para interponer medios impugnatorios, cumplir con mandatos judiciales, solicitar informes orales, absolver traslados, y en general incluye cualquier plazo perentorio establecido en norma legal de carácter general o especí fi co o por mandato judicial en todo tipo de procesos judiciales. Octavo. Que, con relación al horario de atención en la Mesa de Partes Electrónica (MPE), debe señalarse que la habilidad de un día u hora para la actividad jurisdiccional no es una expresión de mera legalidad, sino un sustento de forma del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, para que el acto procesal se puede realizar en condiciones adecuadas. En tal sentido, el referido proyecto implica la implementación en las dependencias judiciales de medios electrónicos para la recepción y registro de documentos, realización de actos de comunicación, por ello se podrán remitir los escritos a través de correo electrónico o medio análogo, registro que ofrece ventajas al crear comodidad y desahogo al registro en sede física, con la ventaja que podrá ser usado todos los días del año y durante las veinticuatro horas del día. En dicho aspecto, la innovación tecnológica posibilita la recepción de escritos judiciales durante todo el transcurso del día y todos los días, deviniendo en anacrónica entender el horario de atención en relación a la presencia del funcionario durante su jornada de trabajo diaria, estableciendo un horario de apertura o cierre, puesto que solo se podían realizar dentro de las o fi cinas. Es por ello, que la presentación de escritos a través de este soporte informático se puede realizar desde las 00:00 horas del día siguiente de la noti fi cación conforme con el artículo 147° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente a las demás normas procesales, hasta las 23:59 horas del día de expiración del plazo. Noveno. Que, el derecho de acceso a la justicia como manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional establecida en el artículo 139°, inciso 3), de la Constitución Política del Perú, así reconocido por el Tribunal Constitucional (STC 009-2004 AI/TC), tiene como parte de su contenido la prohibición de obstáculos excesivos o irrazonables de acceso al proceso, procurando que el defecto de forma en la postulación no se convierta en un impedimento para acceder al sistema de administración de justicia, y más aún, cuando se trata de medios electrónicos que deben cumplir ciertas características. En dicho sentido, el “Proyecto de Mesa Partes Electrónicas y Digitalización de los Expedientes Físicos” y “Protocolo para el Uso de las Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial y Digitalización o Escaneo de Expedientes Físicos, para el reinicio de actividades”, se sustenta en la transparencia y el trabajo bien hecho en forma rápida y efi caz, como el inicio de una revolución tecnológica aplicada al ámbito jurisdiccional, en donde es de vital importancia la seguridad judicial electrónica a través de la autenticidad, confi dencialidad, integridad, trazabilidad y conservación de los documentos presentados por esta vía. En atención a ello, para el análisis y veri fi cación de los documentos presentados a través de la Mesa Partes Electrónica sin fi rma electrónica y dicha situación no se convierta en causal de rechazo liminar ante la ausencia de forma, si la demanda se presentara por la Mesa Partes Electrónica sin fi rma electrónica, el juez, en atención a la característica, connotación o trascendencia de cada caso, deberá alternativamente: a) Requerir que venga con fi rma electrónica. b) Con fi rmar por video conferencia con el abogado y la parte, la que será grabada y subida al sistema electrónico del Poder Judicial. c) Con fi rmación por la parte de modo personal, en la primera audiencia prevista en el proceso; y d) Programación, con el aplicativo del Poder Judicial, para la presentación física. Décimo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de las propuestas presentadas. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 721-2020 de la trigésima octava sesión de fecha 23 de junio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero .- Precisar que la suspensión de plazos procesales establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N° 061-2020-P-CE-PJ, N° 062-2020-P-CE-PJ y 000157-2020-CE-PJ, incluye la suspensión de plazos de prescripción y caducidad; así como los plazos para interponer medios impugnatorios, cumplir con mandatos judiciales, solicitar informes orales, absolver traslados, y en general incluye cualquier plazo perentorio establecido en norma legal de carácter general o especí fi co o por mandato judicial en todo tipo de procesos judiciales; y, una vez desaparecida la causal de suspensión, se reanuda el plazo adicionándose el tiempo transcurrido hasta antes del inicio del periodo de suspensión. Artículo Segundo .- Precisar que la presentación de escritos o demandas a través de la Mesa de Partes Electrónica se podrá realizar en cualquier día del año -incluidos sábado, domingo y feriados-, desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de ese día; y se entenderán recepcionados por el Poder Judicial, para los fi nes de cómputo de cualquier plazo, en el día de su presentación. Artículo Tercero .- Establecer, para los fi nes de análisis y veri fi cación, que respecto de las demandas presentadas a través de la Mesa de Partes Electrónica sin fi rma electrónica (con fi rma física escaneada), el juez, en atención a la característica, connotación y trascendencia de cada caso, procederá alternativamente: a) Requerir que venga con fi rma electrónica. b) Con fi rmar por video conferencia con el abogado y la parte, la que será grabada y subida al sistema electrónico del Poder Judicial. c) Con fi rmación por la parte de modo personal, en la primera audiencia prevista en el proceso; y d) Programación, con el aplicativo del Poder Judicial, para la presentación física. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1870265-7 Establecen que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país están facultados para dictar en casos excepcionales las medidas pertinentes de acuerdo a la realidad de cada sede judicial, respecto a la implementación de la segunda etapa del protocolo y reglamento del retorno a las labores en el Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000178-2020-CE-PJ Lima, 30 de junio del 2020