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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2020 (10/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 El Peruano / Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas, a partir del 1 de julio de 2020 y por el plazo establecido en el Protocolo de reinicio de labores, en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y en los demás Distritos Judiciales del país, no comprendidos en el artículo primero de la presente resolución: 2.1.- La entrada en vigencia de la segunda etapa del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, su modi fi catoria y Reglamento, aprobados mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000129-2020 y 000146-CE-PJ. 2.2.- El horario de trabajo presencial interdiario es de 09:00 a 14.00 horas. El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias. 2.3.- Solo ingresarán a las sedes judiciales los abogados y partes procesales que acrediten con la respectiva noti fi cación, que están citados para alguna actuación procesal. Para el ingreso, están obligados a usar la mascarilla, someterse a la medición de temperatura, desinfección de las manos y mantener el distanciamiento físico. 2.4.- La presentación de escritos y demandas, dirigidos a los órganos jurisdiccionales de cualquier especialidad, se presentarán a través de la Mesa de Partes Electrónica, con o sin fi rma electrónica, la cual está habilitada las 24 horas del día, todos los días. 2.5.- Por excepción, la entrega de escritos y demandas se hará por la Mesa de Partes Física, presentándose en ventanilla solo con previa programación de una cita para su entrega. Artículo Tercero.- Prorrogar la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 16 de julio de 2020, en los órganos jurisdiccionales a que se re fi ere el artículo segundo de la presente resolución y en los órganos administrativos respectivos. Artículo Cuarto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y la Gerencia General del Poder Judicial tomen las medidas necesarias, para la capacitación de los magistrados y servidores jurisdiccionales sobre el uso de los mecanismos de simpli fi cación y recursos informáticos y tecnológicos implementados; así como para la difusión de los nuevos horarios de atención remota y presencial, y los medios con los que cuenta la ciudadanía para canalizar sus demandas y/o escritos y los canales de comunicación y notifi cación habilitados en todos los niveles e instancias jurisdiccionales, incluido la contratación de personal, para mantener la seguridad de los locales judiciales. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1870265-9 Modifican el Reglamento “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial” RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000180-2020-CE-PJ Lima, 30 de junio del 2020VISTA: La propuesta presentada por el señor Consejero Javier Arévalo Vela, para modi fi car el Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000069-2020-P-CE-PJ. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 000069-2020-P-CE-PJ del 6 de junio de 2020 se aprobó el documento Reglamento “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, propuesto por la Gerencia General del Poder Judicial. Segundo. Que el citado Reglamento ha sido elaborado tomando en cuenta el Título II del Decreto de Urgencia N° 026-2020, el Decreto Supremo N° 010-2020-TR, el Decreto Legislativo N° 1505; y en parte la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000039-2020-SERVIR PE. Tercero. Que es necesario actualizar el citado Reglamento conforme a una adecuada interpretación del Decreto Legislativo N° 1505, el Decreto Legislativo N° 800 y considerar además el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, que prorroga la emergencia sanitaria por noventa días a partir del 10 de junio del año en curso; así como el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, que amplía el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de julio de 2020. Cuarto. Que, además, debe tenerse en cuenta el Informe Técnico N° 946-2020-SERVIR de fecha 12 de junio de 2020 y el Informe Técnico N° 949-2020-SERVIR-GPGSC del 12 de junio de 2020; cuyos criterios rectores no han sido considerados al aprobar la Resolución Administrativa N° 000069-2020-P-CE-PJ del 6 de junio del año en curso. Quinto. Que la situación excepcional originada por la pandemia del COVID-19 origina que las normas jurídicas relacionadas con el mismo deban ser modi fi cadas constantemente a efectos que la realidad no desborde el Derecho. Por tal motivo, se hace necesario modi fi car el documento denominado Reglamento “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”. Sexto. Que, el señor Consejero Javier Arévalo Vela ha propuesto la modi fi catoria del Reglamento “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”. Sétimo. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 732- 2020 de la cuadragésima sesión de fecha 29 de junio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car los artículos 4°, 7°, literal b), 10° y 20° del Reglamento “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000069-2020-P-CE-PJ; los que tendrán en adelante el texto siguiente: “Artículo 4°.- Horario y jornada laboral El trabajo en el Poder Judicial se desarrolla de lunes a viernes observando la jornada ordinaria laboral de ocho (8) horas diarias para los magistrados y trabajadores que realizan trabajo remoto; los magistrados y trabajadores que realicen trabajo presencial lo harán en una jornada laboral de cinco (5) horas diarias, cuando deban de ejecutar esta modalidad laboral. El horario de atención al público se sujetará a las disposiciones legales que establezca el Estado; así como a las disposiciones que emita el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, teniendo en cuenta el avance o disminución de la pandemia del COVID-19.