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44 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 / El Peruano Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la O fi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, a la O fi cina General de Administración del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Mon itoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA LEÓN VELARDE SERVETTO Presidenta 1870540-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprobó la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADUANAS Nº 014 -2020-SUNAT/300000 MODIFICAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS QUE APROBÓ LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS Callao, 9 de julio de 2020 CONSIDERANDO: Que los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establecen que la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 012-2020-SUNAT/300000 se aprobó la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas por un periodo de tres meses a partir de la fecha de la entrada en vigencia del procedimiento general “Exportación de fi nitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), el procedimiento especí fi co “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21 (versión 1) y el procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 3), aprobados con Resoluciones de Superintendencia Nº 024-2020/SUNAT, 021-2020/ SUNAT y 202-2019/SUNAT, respectivamente; Que con Decreto Supremo Nº 169-2020-EF se modi fi có la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, sustituyendo diversos supuestos de infracción comprendidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 012-2020-SUNAT/300000, por lo que corresponde adecuar esta resolución a las modi fi caciones de la Tabla de sanciones; Que, de otro lado, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 006-2020-SUNAT/300000 prorrogada por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 008-2020-SUNAT/300000, así como la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 013-2020-SUNAT/300000, aprobaron la facultad discrecional para no determinar ni sancionar la infracción P44 de la Tabla de sanciones, cometida hasta el 30.6.2020 y el 31.7.2020, según corresponda; Que si bien la infracción P44 se con fi gura en la fecha de numeración de la declaración de importación para el consumo bajo la modalidad de despacho diferido; es importante tener en cuenta que el estado de emergencia y el aislamiento social obligatorio afectarían la logística del comercio internacional y el oportuno cumplimiento de las obligaciones aduaneras vinculadas a las mercancías que arribaron al país hasta el 30.6.2020 y el 31.7.2020, por lo que la facultad discrecional para no determinar ni sancionar la infracción P44, también debe aplicarse a las mercancías arribadas hasta esas fechas, según corresponda, aun cuando sean destinadas al régimen de importación al consumo bajo la modalidad de despacho diferido con posterioridad a esas fechas; Que con el Informe Nº 007-2020-SUNAT/312000, la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, recomienda sustituir el Anexo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 012-2020-SUNAT/300000 al haberse modi fi cado la Tabla de sanciones, para comprender a los supuestos de infracción que entrarán en vigencia a partir del 13.7.2020; Que asimismo, recomienda que la facultad discrecional aprobada con las resoluciones detalladas en el cuarto considerando de la presente resolución con relación a la infracción P44 de la Tabla de sanciones, se aplique incluso a las mercancías arribadas hasta el 30.6.2020 y el 31.7.2020, según corresponda, aun cuando sean destinadas al régimen de importación al consumo bajo la modalidad de despacho diferido después de esas fechas, atendiendo a que las operaciones vinculadas a dichas mercancías también han sido afectadas por el estado de emergencia y la inmovilización social obligatoria; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se ha publicado el proyecto de la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que se trata de una norma que bene fi cia a los operadores y no afecta el interés público; Estando al Informe Nº 007-2020-SUNAT/312000 de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y en mérito de la facultad prevista en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1. Sustitución del anexo de resolución de discrecionalidad Sustituir el Anexo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 012-2020-SUNAT/300000, por el Anexo Único de la presente resolución. Artículo 2. Aplicación de la facultad discrecional Entiéndase que la facultad discrecional para no determinar ni sancionar la infracción correspondiente al código P44 de la Tabla de sanciones, aprobada con las resoluciones citadas en el cuarto considerando, es aplicable incluso a las mercancías arribadas hasta el 30.6.2020 o el 31.7.2020 según corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARILU HAYDEE LLERENA AYBAR Superintendenta Nacional Adjunta de Aduanas