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52 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 / El Peruano VISTO: El O fi cio N° 38-2020-CJG/PJ cursado por la señora Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, respecto a la propuesta de creación de Juzgados de Familia y Penales del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ de los Distritos Judiciales de Puente Piedra-Ventanilla, Callao, Ancash y Arequipa; así como diversas medidas de fortalecimiento de los Módulos de Protección del Sistema Nacional Especializado de Justicia - SNEJ existentes en los Distritos Judiciales de Arequipa y Lima Este. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belém do Pará”, reconoce el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; y a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos. Segundo. Que, conforme a este tratado internacional, los Estados están obligados a adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, a fi n de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; y establecer procedimientos legales, justos y e fi caces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluya, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. Tercero. Que, en el país la norma de protección de los derechos de las mujeres que sufren violencia es la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP (modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP), que en su contenido establecen la obligación de atender los casos con enfoque de género y emplear los Principios de Debida Diligencia y Principio de Intervención Inmediata y Oportuna. En virtud a ello, “Los operadores de justicia y la Policía Nacional del Perú, ante un hecho o amenaza de violencia deben actuar en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas de protección previstas en la ley y otras normas, con la fi nalidad de atender efectivamente a la víctima”. Cuarto. Que, asimismo, mediante Resolución Suprema N° 129-2018-PCM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 8 de junio de 2018, se creó una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión de Emergencia encargada de proponer acciones para la Protección, Prevención y Atención de casos de violencia contra la mujer”, la cual tenía como principal función diseñar y formular la propuesta de Plan de Acción Conjunto que establezca medidas concretas y urgentes a fi n de prevenir la violencia contra las mujeres; así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia. Quinto. Que, en ese contexto, el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar fue creado por Decreto Legislativo Nº 1368 del 29 de julio de 2018, siendo competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364; así como los procesos penales que se siguen por la comisión de los siguientes delitos: a) Feminicidio, previsto en el artículo 108°-B del Código Penal. b) Lesiones, previstos en los artículos 121°-B, 122°, 122°-B, en concordancia con el artículo 124°-B del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes; c) Violación sexual, previstos en los artículos 170°, 171°, 172°, 173°, 173°-A y 174°, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177° del Código Penal cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes; y d) Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176°-A del Código Penal. Esto permitirá mejorar los tiempos de atención y respuesta a las víctimas, logrando así garantizar su integridad y seguridad; así como un real y efectivo acceso a la justicia. Para ello, el sistema incluye Juzgados de Familia para el otorgamiento de medidas de protección y medidas cautelares; y Juzgados Penales especializados que atienden las materias establecidas en el decreto legislativo que los crea y sus modi fi catorias, habiendo sido considerados como un conjunto estructurado de manera articulada e integral. Sexto. Que, con fecha 5 de marzo de 2019 se publicó el Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP, que aprueba el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, de la siguiente manera: a) Año 2019 : Julio.- Lima Este, Callao y Ventanilla. Diciembre.- Arequipa y Ancash. b) Año 2020 : Julio.- Lima Norte, Junín, Apurímac, Cajamarca y Ayacucho. Diciembre.- Lima, Tacna, Selva Central, Cusco y Huánuco. c) Año 2021 : Julio.- Lima Sur, Santa, Huancavelica, Huaura y Loreto. Diciembre.-Lambayeque, Moquegua, Sullana, Cañete y Tumbes. d) Año 2022 : Julio.- Ica, Amazonas, San Martín y Ucayali. Diciembre.- La Libertad, Piura, Puno, Madre de Dios y Pasco. Sétimo. Que, los actores que integran el Sistema, examinaron el lugar donde se iniciaría el “Proyecto Piloto” de implementación del Sistema y, por unanimidad, eligieron el Distrito Judicial de Lima Este y, especí fi camente, el Distrito de San Juan de Lurigancho, donde empezó a funcionar el 2 de mayo de 2019 el Módulo Integrado de Atención a la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar para otorgar medidas de protección y cautelares, y el Módulo Penal para delitos asociados a la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, el cual debía iniciar operaciones en julio de 2019, y que por razones de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en dicho distrito judicial, entro funciones el 1 de octubre de 2019. Octavo. Que, de las diversas reuniones sostenidas con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco del Sistema Nacional Especializado de Justicia - SNEJ, el equipo de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial presentó las di fi cultades existentes para ejecutar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2019-MIMP. Es así que la propuesta del Poder Judicial contenía el presupuesto para la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia - SNEJ en los 34 Distritos Judiciales del país (excluyendo el ámbito de competencia de la Corte Nacional de Justicia Penal Especializada, pues se dedica a delitos de corrupción de funcionarios y crimen organizado), y luego de varias reuniones, debido a las restricciones presupuestales y de diversas negociaciones, se consensuó un presupuesto para cinco Distritos Judiciales, en los cuales se crearían los juzgados de protección y penal de Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ, siendo seleccionados los Distritos Judiciales de Ancash, Puente Piedra-Ventanilla, Callao y Arequipa, en cumplimiento del orden en que se encontraban en el cronograma para el año 2019. Dicha selección fue consensuada con las demás instituciones integrantes de este Sistema y con el Ministerio de Economía y Finanzas, a fi n de respetar el cronograma vigente. Asimismo, se solicitaron y obtuvieron recursos para el reforzamiento de los Módulos de Protección instalados en los Distritos Judiciales de Arequipa (desde el 2018) y Lima Este (2018-2019).