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53 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 El Peruano / Noveno. Que, mediante Decreto Supremo N° 110- 2020-EF, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de mayo de 2020 se otorgó el monto de S/ 37 560 636,00 al Poder Judicial. Los recursos que se han autorizado con dicho decreto supremo están asignados a varios sectores del Poder Ejecutivo, al Ministerio Público y al Poder Judicial con la fi nalidad de dar cumplimiento al Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP, promulgado el 5 de marzo de 2019. Este presupuesto es intangible y sólo puede ser destinado a la implementación del referido Sistema en las zonas aprobadas. Décimo. Que, en la medida que en el año 2019 sólo se asignó un presupuesto que permitía fi nanciar parcialmente la implementación del Sistema Especializado en el Distrito Judicial de Lima Este, los recursos asignados recientemente atenderán las necesidades de implementación del Sistema en todas las Cortes Superiores de Justicia establecidas para el 2019. Es decir, en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Puente Piedra-Ventanilla, Callao, Ancash y Arequipa, coordinándose con las Cortes Superiores de Justicia consideradas dentro de la transferencia, a fi n que remitan la numeración y denominación de los juzgados a crearse. Undécimo. Que, siendo la creación de los órganos jurisdiccionales el paso inicial para los procesos de contratación de recursos humanos, bienes, servicios y activos, se propone que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ y su modi fi catoria Resolución Administrativa Nº 179-2017-CE- PJ, emita la resolución administrativa mediante la cual se crean los 48 órganos jurisdiccionales permanentes que se fi nanciarán con los recursos de la transferencia recibida. Duodécimo. Que, en el presupuesto recibido también se ha incluido recursos para el fortalecimiento de los Módulos de Protección de los Distritos Judiciales de Lima Este y Arequipa, creados mediante Resolución Administrativa N° 136-2018-P-CE-PJ, en razón a la alta carga que vienen afrontando, por lo cual, se procederá a actualizar la estructura orgánica y modelo de operación de estos módulos. Decimotercero. Que, en tal sentido, es necesario dictar las medidas pertinentes para la designación de jueces supernumerarios que se requieran; así como, autorizar por necesidad del servicio la contratación temporal de personal CAS, en tanto se desarrollen los respectivos concursos, de conformidad con lo establecido en el artículo XIV del Título Preliminar de la Ley Nº 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, a fi n de cubrir las plazas de jueces y personal jurisdiccional. Decimocuarto. Que, por lo antes expuesto, la señora Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 38-2020-CJG/PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 09-2020-CJGPJ-PJ, por el cual concluye que resulta pertinente la creación de los Juzgados de Familia y Penales del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de los Distritos Judiciales de Puente Piedra-Ventanilla, Callao, Ancash y Arequipa. Decimoquinto. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 685- 2020 de la trigésima sétima sesión de fecha 16 de junio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la creación de los Módulos de Protección y Módulos Penales, con sus correspondientes juzgados de protección y penal que conforman el denominado “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ” en los Distritos Judiciales de Puente Piedra-Ventanilla, Callao, Ancash y Arequipa. Los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Este para el referido Sistema ya se encuentran funcionando, por lo cual no amerita la creación de órganos jurisdiccionales en el marco de la transferencia recibida. Artículo Segundo.- Crear los siguientes juzgados con la competencia territorial y sede, que se constituirán conforme se indica a continuación: CUADRO N° 01: Competencia territorial de los Juzgados de Protección y Sanción Penal Subespecialidad en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra- Ventanilla. Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla DenominaciónCompetencia territorialCarga procesal de inicio Módulos Judicia- les Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia - SNEJ Primer Juzgado de Fa- milia, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra Solo el Distri- to de Puente Piedra (Los otros dis- tritos del distrito judicial serán atendidos me-diante itineran-cia)Empezarán su funciona- miento con carga procesal cero Con itinerancia en las co- misarías de Puente Piedra, Zapallal y La Ensenada.Segundo Juzgado de Familia, Subespeciali-zado en Violencia contra las Mujeres e Integran-tes del Grupo Familiar de Puente Piedra. Módulo Penal para la sanción de de-litos asociados a la violencia contra las mujeres e inte-grantes del grupo familiar del Sistema Nacional Especia-lizado de Justicia - SNEJPrimer Juzgado de Investigación Prepara-toria, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar Todo el Distrito Judicial (Distri-tos de Venta-nilla, Mi Perú, Ancón, Santa Rosa y Puente Piedra).Iniciarán su funcionamien- to con carga procesal en trámite, proveniente del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, el cual viene co-nociendo los procesos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar. Siendo así, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla remitirá de manera aleatoria a los aco-tados órganos jurisdiccio-nales sub especializados, sus expedientes que se encuentren en trámite al 30 de junio del 2020, esto es, excepto los que se en-cuentren para resolver.Segundo Juzgado de Investigación Prepara-toria, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Tercer Juzgado de Investigación Prepara-toria, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar Primer Juzgado Penal Unipersonal, Subespe-cializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo FamiliarIniciarán su funcionamien- to con carga procesal en trámite, proveniente del Juzgado Penal Uni-personal Transitorio de Ventanilla, el cual viene conociendo los procesos de Violencia contra la Mu-jer e Integrantes del Grupo Familiar. Siendo así, el Juzgado Penal Uniperso-nal Transitorio de Venta-nilla remitirá de manera aleatoria a los acotados ór-ganos jurisdiccionales sub especializados, sus expe-dientes que se encuentren en trámite al 30 de junio del 2020, esto es, excepto los que se encuentren para resolver.Segundo Juzgado Penal Unipersonal, Subespe-cializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar Tercer Juzgado Penal Unipersonal, Subespe-cializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar