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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2020 (10/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 / El Peruano Supremo N° 116-2020-PCM, en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash. Los jueces de paz continuarán prestando servicio en las materias de urgencia y emergencia, incluyendo las siguientes: 1.1. Función notarial en el ámbito de su competencia territorial, conforme a ley y en los casos urgentes que se presenten. 1.2. Tramitación de casos de violencia familiar, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1470, y en el ámbito de su competencia territorial. 1.3. Consignaciones y endosos en procesos de alimentos. 1.4. Sumarias intervenciones respecto de menores que han cometido acto antisocial. Suspender los plazos procesales, administrativos, de prescripción y caducidad vinculadas al servicio que prestan los jueces de paz hasta el 31 de julio de 2020. Artículo Segundo.- Implementar la segunda y tercera fase del Protocolo de “Reinicio de Actividades de los Jueces de Paz en Aplicación de lo Dispuesto en el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM”, habilitando la competencias de los jueces de paz a partir del 1 hasta el 31 de julio de 2020 en los demás Distritos Judiciales del país, no comprendidos en el artículo primero de la presente resolución, a efecto que presten servicio en las siguientes materias: 2.1. Proceso de alimentos (incluyendo consignaciones y endosos en procesos de alimentos). 2.2. Audiencias pendientes de llevar a cabo en los procesos iniciados antes de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente: a) Que el despacho del juez de paz no se encuentre en su domicilio y b) Que, en caso el despacho del juez de paz se encuentre en el domicilio, éste se encuentre ubicado en un espacio separado, que no afecte la vida y la salud del resto de miembros del núcleo familiar. 2.3. Exhortos en materia de noti fi caciones y declaración testimonial, siempre y cuando las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia doten a los jueces de paz de teléfonos celulares adecuados, con conectividad a internet, con cargo al presupuesto asignado a cada una de ellas, que permitan la recepción, tramite y remisión de dichas actuaciones procesales por ese medio. 2.4. Sumarias intervenciones respecto de menores que han cometido acto antisocial. 2.5. Atender escritos con vencimiento de plazo (apelaciones). 2.6. Escrituras públicas de transferencia posesoria de bienes. 2.7. Transferencia de bienes muebles no registrables.2.8. Constancias de convivencia, domiciliaria, supervivencia y viudez. 2.9. Protestos de título valor. Solo ingresarán a los despachos de los jueces de paz, los usuarios y partes procesales que hayan sido previamente citados para alguna actuación vinculada a las materias precisadas. La presentación de escritos y demandas en las materias especi fi cadas se presentarán físicamente en el horario que fi je el Juez de Paz, el cual deberá ser publicado en un lugar visible. Para el ingreso, están obligados a usar la mascarilla, someterse a la desinfección de las manos y mantener el distanciamiento físico. Artículo Tercero.- En todos los casos, los Jueces de Paz que presten servicios no deben pertenecer a la población vulnerable; supuesto en el cual los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán designar a los jueces accesitarios o al juez de paz del lugar más cercano; sin perjuicio de lo cual, el juez de paz podrá voluntariamente y por escrito manifestar su decisión de continuar prestando el servicio. Artículo Cuarto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores del país y la Gerencia General del Poder Judicial cumplan con implementar las medidas dispuestas; así como con dotar a los jueces de paz que están en funciones de todos los implementos necesarios para la protección contra el COVID-19, tales como mascarillas, gel desinfectante, guantes, alcohol, entre otros, que le permitan asegurar su salud y vida, conforme a lo ordenado mediante Resolución Administrativa Nº 000127-2020-CE-PJ. Artículo Quinto.- Requerir a los Presidentes de las Cortes Superiores informen, sobre las medidas adoptadas para ejecutar la Resolución Administrativa Nº 000127-2020-CE-PJ. Artículo Sexto.- Disponer que la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, en aplicación del artículo 58°, inciso 7, de la Ley N° 29824, monitoree y supervise la implementación y ejecución de las medidas dispuestas, dando cuenta oportuna al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para los fi nes pertinentes. Artículo Octavo.- Disponer que la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena elabore un documento de gestión en coordinación con las áreas técnicas de la Gerencia General del Poder Judicial, para el uso adecuado de los teléfonos celulares en el trámite de exhortos. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1870265-11 Disponen la creación del Juzgado Penal Colegiado Conformado Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Judicial de Lima Este y dictan otras disposiciones RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000182-2020-CE-PJ Lima, 3 de julio del 2020VISTO:El O fi cio N° 070-2020-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal . CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este propone la creación de un Juzgado Penal Colegiado Conformado Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Segundo. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio N° 070-2020-CR- UETI-CPP-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 032-2020-MYE-ST-UETI-CPP, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la referida Unidad, que contiene propuesta de creación de un Juzgado Penal Colegiado Conformado Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en la Corte Superior de Justicia de Lima Este; señalando que