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42 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 / El Peruano Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 41 de la Sección Primera del ROF de la ATU, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo es competente para proponer normas, lineamientos, estándares de calidad y procedimientos para la organización, gestión de la interoperabilidad y el funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao – SIT; Que, mediante numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N°079-2020, se autoriza a la ATU efectuar el otorgamiento excepcional de un subsidio económico monetario en favor de las personas naturales y/o jurídicas y/o propietarios de vehículo, autorizados y/o habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a fi n de garantizar la continuidad de dicho servicio en condiciones de asequibilidad, seguridad y salubridad para la población; Que, en este sentido, el Informe N° 90-2020- ATU/DIR-SR y el Informe N° 071-2020-ATU/DO, han sustentado los aspectos operativos, procedimentales y disposiciones complementarias para el Procedimiento Operativo para el otorgamiento del subsidio económico conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N°079-2020; Con el visado de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Operaciones, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Ofi cina de Administración, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modi fi catorias; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao –ATU, aprobada por el Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; y, el Decreto de Urgencia N° 079-2020; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar el Reglamento que establece el Procedimiento Operativo para el otorgamiento del subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas en el ámbito de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, el cual consta de seis (6) capítulos, veinticinco (25) artículos, una Disposición Complementaria Final y dos (2) anexos, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento El Reglamento que establece el Procedimiento Operativo para el otorgamiento del subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas en el ámbito de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, se fi nancia con cargo a los recursos autorizados a favor del pliego Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, mediante el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial. Artículo 3- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y el Reglamento en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única. - Aprobación de Disposiciones Complementarias La Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo y la Dirección de Operaciones aprueban, mediante resolución directoral correspondiente, las disposiciones complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento en el marco de sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1870544-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban otorgamiento de subvención a la Universidad Peruana Cayetano Heredia RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 063-2020-CONCYTEC-P Lima, 3 de julio de 2020VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 018-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 043-2020-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO:Que, con fecha 23 de abril de 2020, el CONCYTEC e INTERCORP MANAGEMENT S.A.C., con la participación del FONDECYT, celebraron un Convenio de Cooperación Interinstitucional, con la fi nalidad establecer las condiciones y destino de la donación dineraria, que efectuó INTERCORP a favor del CONCYTEC para que sea destinado exclusivamente al co fi nanciamiento del Proyecto de Investigación Cientí fi ca denominado “Desarrollo y/o validación de sistemas de detección” que contribuya a responder a la pandemia del COVID-19 a través de la implementación y validación de un panel de test moleculares rápidos y de bajo costo para el diagnóstico de SARS-CoV-2 sin RT-PCR, proyecto de investigación determinado por INTERCORP; asimismo, se estableció que el CONCYTEC, a través de la Unidad Ejecutora FONDECYT, efectuará el seguimiento y monitoreo a la ejecución de las actividades del Proyecto de Investigación Cientí fi ca; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 035-2020-CONCYTEC-P de fecha 30 de abril de 2020, se resuelve aceptar la donación dineraria efectuada por INTERCORP MANAGEMENT S.A.C. a favor de la Unidad Ejecutora FONDECYT del Pliego N° 114 Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), por la suma de S/ 150,000,00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Soles), para que sea destinado exclusivamente al fi nanciamiento del Proyecto de Investigación Cientí fi ca denominado “Desarrollo y/o validación de sistemas de detección”, proyecto de investigación determinado por INTERCORP; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 36-2020-CONCYTEC-P de fecha 7 de mayo de 2020, se resuelve autorizar la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 114: CONCYTEC, a favor de la Unidad Ejecutora 002: FONDECYT, por el importe total de S/ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil con 00/100 Soles), en la fuente de fi nanciamiento 4: Donaciones y Transferencias, destinados exclusivamente al fi nanciamiento del Proyecto de Investigación Cientí fi ca denominado “Desarrollo y/o validación de sistemas de detección”; Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza