TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 / El Peruano P66No recti ficar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación de finitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, en el plazo dispuesto por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P67.Art. 198 Inciso b)Exportador.a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación de finitiva, a partir del:- 13.7.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. - 31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. P67No recti ficar el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación de finitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, en el plazo dispuesto por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso b)Exportador.a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación de finitiva, a partir del:- 13.7.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. - 31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. Control aduanero COD INF.SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR CONDICIONES P32Cuando se permita el embarque de la mercancía sin autorización de la Administración Aduanera o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación.Art. 198 Incisos a) e i) Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.a) La infracción haya sido cometida en: a.1) Los regímenes de salida de la mercancía, a partir del:- 13.7.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. - 31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto. a.2) El régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico, a partir del 31.7.2020 hasta el 31.10.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. c) No se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación. 1870538-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Designan Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000156-2020-MIGRACIONES Breña, 8 de julio de 2020. CONSIDERANDO: Se encuentra vacante el cargo de Jefe de la O fi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Migraciones; por lo cual, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo de con fi anza;En cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-IN. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al señor IGNACIO HUGO VALLEJOS CAMPBELL en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Migraciones, a partir de la fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA Superintendente Nacional de Migraciones 1870401-1