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46 NORMAS LEGALES Viernes 10 de julio de 2020 / El Peruano Control aduanero COD INF.SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR CONDICIONES P32Cuando se permita el embarque de la mercancía sin autorización de la Administración Aduanera o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación.Art. 198 Incisos a) e i)Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.a) La infracción haya sido cometida en los regímenes de salida de la mercancía, a partir del 30.6.2020 hasta el 12.7.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. c) No se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación. Parte 2. Infracciones cometidas del 13.7.2020 al 31.10.2020 I.- Infracciones de los operadores de comercio exterior Declaración COD INF.SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR CONDICIONES N20No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N21.Art. 197 inciso c)Despachador de aduana.a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación de finitiva, a partir del:- 13.7.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. - 31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. - Despachador de aduana. - Bene ficiario de material para uso aeronáutico.a) La infracción haya sido cometida en el régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico para la declaración de salida, a partir del 31.7.2020 hasta el 31.10.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. N21No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti ficación de la Administración Aduanera.Art. 197 inciso c)Despachador de aduana.a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación de finitiva, a partir del:- 13.7.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. - 31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. - Despachador de aduana. - Bene ficiario de material para uso aeronáutico.a) La infracción haya sido cometida en el régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico para la declaración de salida, a partir del 31.7.2020 hasta el 31.10.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. N26En los regímenes de exportación, transmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N27.Art. 197 Inciso e)Despachador de aduana.a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación de finitiva, a partir del:- 13.7.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. - 31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.