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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2020 (14/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 / El Peruano multianual de inversiones, formulación y evaluación, ejecución y funcionamiento a las que hace referencia el Decreto Legislativo Nº 1252, o el que lo sustituya, de las inversiones que presenten, según les correspondan. Para estos efectos, cada responsable utiliza de forma oportuna los mecanismos establecidos, entre otros, preferentemente las fi chas técnicas o estudios de pre inversión a las que se re fi ere el Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento o el que los sustituya, orientados a reducir los plazos de implementación de las inversiones aprobados en el PNER. 30.2. Una Inversión de electri fi cación rural que cuente con viabilidad puede ser continuado, respecto de la elaboración del Expediente Técnico o documento equivalente, por la DGER o por las EDE del ámbito de FONAFE, o por ADINELSA, teniendo en cuenta lo establecido en la normativa del Decreto Legislativo 1252, la LEY y el REGLAMENTO, así como aquellas normas que resulten aplicables. 30.3. En caso la EDE del ámbito de FONAFE, o ADINELSA continúe la Inversión referida en el párrafo precedente, se aplica lo establecido en el Capítulo II del Título IV respecto al procedimiento y fi nanciamiento. 30.4. Las inversiones aprobadas por el PNER, o los que surjan por iniciativa privada, pueden ser desarrollados por los inversionistas o agentes privados, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley. Una vez construidos podrán ser transferidos a una EDE del ámbito del FONAFE o ADINELSA. Artículo 31.- Encargo de ejecución de las inversiones Por razones de e fi ciencia, urgencia y/o interés social, la DGER puede encargar a las EDE del ámbito del FONAFE o ADINELSA, la ejecución de las inversiones que hayan sido incluidos en el PNER, para lo cual se aplican las disposiciones sobre fi nanciamiento establecidas en el Título IV del REGLAMENTO. Asimismo, las EDE del ámbito del FONAFE o ADINELSA, pueden encargar a la DGER la ejecución de las inversiones incluidas en el PNER, para lo cual la DGER evalúa su pertinencia y necesidad, aplicándose también las disposiciones sobre su fi nanciamiento a que se re fi ere el Título IV del REGLAMENTO. Artículo 32.- Ejecución de las inversiones32.1. Los SER que se ejecuten dentro de la ZRT deben contar con la opinión técnica favorable de la EDE responsable de la ZRT respectiva, en la etapa de pre-inversión, la cual debe ser emitida en un plazo máximo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. 32.2. En la etapa de inversión, los estudios de fi nitivos de los SER deben contar con la aprobación técnica de dichas EDE, la cual debe ser emitida en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. 32.3. Para ambos casos, de no emitirse opinión técnica favorable de parte de la EDE respectiva dentro de los plazos antes establecidos, se entienden por aprobados. 32.4. Por única vez, la EDE puede presentar observaciones dentro del plazo máximo establecido, el cual se reinicia luego de recibido el levantamiento de observaciones. 32.5. La aprobación técnica de las inversiones para el SER, por parte de las EDE, debe cumplir con las normas especí fi cas de diseño y construcción, el CNE, los estándares correspondientes de calidad del servicio eléctrico rural, y demás normas aplicables a la electri fi cación rural. Artículo 33.- Conexión del Sistema Eléctrico Rural33.1. El libre acceso conlleva la obligación de parte de los titulares de los sistemas eléctricos, de permitir la conexión de las inversiones del SER. En dicho caso, los solicitantes deben efectuar las coordinaciones correspondientes, así como el intercambio de información necesario para efectuar la conexión eléctrica.33.2. Las EDE responsables de la ZRT están obligadas a permitir la utilización de sus sistemas o redes por parte de los SER. En el caso que las instalaciones del SER requieran las ampliaciones o refuerzos de las instalaciones eléctricas implicadas, la EDE bajo el ámbito del FONAFE o ADINELSA deben solicitar a la DGER el fi nanciamiento necesario para ejecutar dichas adecuaciones. 33.3. Durante el periodo de adecuación necesario para la ejecución de las obras necesarias de las instalaciones existentes de las EDE o ADINELSA, no resulta aplicable por dicho periodo, en las instalaciones que correspondan, la norma técnica de calidad. El periodo máximo de adecuación no puede superar el plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la transferencia de los recursos económicos necesarios para las adecuaciones. TÍTULO VI TARIFA Y CRITERIOS SOBRE EL VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES Artículo 34.- Cálculo del Valor Agregado de Distribución del Sistema Eléctrico Rural El VAD para los SER se fi ja conforme a lo establecido en la LCE y el RLCE, considerando adicionalmente los siguientes criterios: a) El VAD de los SER incluye todos los costos de la conexión eléctrica de los usuarios domiciliarios y de los usuarios del Programa de Usos Productivos y considera un fondo de reposición de las instalaciones del SER. La conexión eléctrica puede considerar como mínimo tecnologías anti hurto, tecnología digital para la lectura y gestión comercial remota, u otra innovación tecnológica que busque la gestión e fi ciente de la comercialización de energía eléctrica. b) Los costos de operación, mantenimiento y de gestión comercial del VAD de los SER, según el literal b), del numeral 14.2, del artículo 14 de la LEY, son los costos reales auditados, sujetos a un valor máximo que establece el OSINERGMIN en cada periodo regulatorio. c) La determinación de las e fi ciencias de los costos de operación, mantenimiento y gestión comercial de los SER de las EDE, debe realizarse de acuerdo a la metodología del Análisis Envolvente de Datos (DEA). Para este efecto, el OSINERGMIN implementa mediante la emisión de un procedimiento las variables, insumos y productos, y otros criterios para la medición de e fi ciencia relativa y la determinación del valor máximo. d) Las EDE deben implementar un sistema de costos basado en actividades para los SER, de acuerdo al procedimiento que para tal caso apruebe el OSINERGMIN, diferenciando en cada SER, las actividades de operación, mantenimiento, gestión comercial, los costos indirectos y otras actividades que desarrollen. e) Las EDE que administran las SER, deben remitir información comercial y el registro contable al OSINERGMIN, según los formatos y medios que establezca el procedimiento del OSINERGMIN, el mismo que debe precisar los impulsadores de costos “ costs drivers ” que permitan la asignación correcta de los costos indirectos. f) La auditoría a la que hace referencia el literal b) del numeral 14.2 de la LEY, debe dar cuenta de la asignación y correcta clasi fi cación de los costos incurridos en los SER, así como de los costos indirectos. Las EDE deben alcanzar al OSINERGMIN los costos auditados a los SER, los mismos que deben ser remitidos en forma anual con cierre a diciembre de cada año. Artículo 35.- Conexión a usuarios de uso productivo La EDE o ADINELSA reporta anualmente la cantidad de nuevos suministros, los mismos que deben ser efectuados con medición en baja tensión, para clientes bene fi ciarios del Programa de Uso Productivo. Para tal fi n, el OSINERGMIN de fi ne un factor de ajuste tarifario para incorporar dicho costo dentro del VAD de baja tensión de los SER.