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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2020 (14/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 El Peruano / solución de controversias, y ante la falta de un acuerdo, se debe recurrir a arbitraje de derecho. Artículo 24.- Responsabilidades24.1. La documentación presentada por el solicitante tiene el valor de declaración jurada y queda sujeta a fi scalización posterior, de acuerdo a lo establecido en el TUO de la LPAG. 24.2. La EDE bajo el ámbito del FONAFE o ADINELSA no pueden utilizar los recursos transferidos para un objeto distinto al establecido en el Convenio y la Resolución Ministerial respectiva, bajo responsabilidad. 24.3. Las empresas que reciben transferencias fi nancieras deben informar a la DGER, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y fi nancieros de ejecución de tales recursos con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o adendas. 24.4. La DGER, a través de sus áreas correspondientes, realiza el seguimiento de los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los recursos transferidos. Asimismo, la DGER puede realizar visitas de inspección en campo de manera inopinada. Artículo 25.- Otorgamiento de recursos para superar de fi ciencias por incumplimiento de las normas técnicas Para efectos de la aplicación del quinto párrafo del artículo 9 de la LEY, el otorgamiento de recursos para el reforzamiento de líneas, equipos de coordinación de protección eléctrica y/u otras obras o componentes requeridos para la subsanación de observaciones que plantee la EDE responsable de la ZRT a su cargo, causadas por el incumplimiento del CNE, normas técnicas, ambientales, municipales, y que afecten la calidad del servicio eléctrico u otro parámetro técnico, deben ser propuestas ante la DGER por la EDE, para aquellos sistemas en los cuales ellas sean titulares, administradoras y/u operadoras de los SER, y por ADINELSA, para aquellos SER en los cuales ella realice las funciones antes indicadas, debiendo en este último caso, coordinarse con la EDE en caso el SER se ubique dentro de la ZRT de dicha empresa. Para ello, la EDE o ADINELSA, según corresponda, debe presentar los informes respectivos con el análisis técnico y la valorización económica correspondiente, los que deben contener como mínimo lo siguiente: a) Identi fi cación del solicitante, incluyendo domicilio legal y partida registral de inscripción, así como la información correspondiente del representante legal. b) Diagnóstico de las condiciones operativas de los sistemas eléctricos involucrados. c) Análisis de cumplimiento de las normas técnicas y de calidad aplicables. d) Análisis técnico y económico de la solución técnica de mínimo costo. e) Plan y presupuesto total de obras e inversiones requeridas. f) Cronograma de obras.g) Documento que sustente la propiedad de la infraestructura. Artículo 26.- Financiamiento de la operación y mantenimiento de las inversiones para los RER 26.1. Conforme al artículo 9 de la LEY, se fi nancian los costos de operación y mantenimiento de los SER con Suministros No Convencionales. 26.2. Aquellas inversiones eléctricos rurales con fuente de energía RER no convencional, cuyas tarifas no cubran la totalidad de los costos de operación y mantenimiento, pueden ser fi nanciados por los recursos para la electri fi cación rural. Para dicho fi n, el OSINERGMIN debe emitir un informe técnico tarifario, debiendo la concesionaria alcanzar su información de costos. 26.3. La EDE bajo el ámbito del FONAFE o ADINELSA debe acreditar la operación del SER, a través del informe técnico respectivo. El empleo de los recursos debe ser sometido a supervisión por parte de la DGER en el marco de su competencia.26.4. El trámite de la solicitud de fi nanciamiento presentada por la EDE bajo el ámbito de FONAFE o ADINELSA se realiza conforme a lo establecido en los artículos 22, 23 y 24 del REGLAMENTO y adjuntando el informe técnico-tarifario del OSINERGMIN. CAPÍTULO III FINANCIAMIENTO PARA EL USO PRODUCTIVO DE LA ELECTRICIDAD Artículo 27.- Procedimiento aplicable27.1. Los recursos económicos para la educación y capacitación de los usuarios rurales, a fi n de promover el uso productivo y e fi ciente de la electricidad, son presupuestados por el MINEM y administrados por la DGER. Para tal efecto, el MINEM puede coordinar con las entidades del gobierno nacional encargadas de promover el desarrollo socioeconómico sostenible de las zonas rurales del país. 27.2. Los recursos económicos para los programas de desarrollo de uso productivo de la electricidad y el mejor aprovechamiento de los recursos renovables pueden ser asignados bajo la modalidad de concursos, los cuales son conducidos por el MINEM con la asesoría de entidades especializadas en la materia. 27.3. Puede participar en estos concursos, tanto personas naturales como personas jurídicas con experiencia en actividades productivas. 27.4. Las bases de estos concursos son aprobadas por Resolución Directoral de la DGER. 27.5. Los per fi les de precali fi cación, los montos de fi nanciamiento, factor de competencia y demás aspectos relacionados con los referidos programas se determinan conforme al procedimiento establecido por la DGER, el cual considera entre otros, la aplicación de criterios tales como retorno de la inversión, mayor consumo de electricidad, evaluación social e historial de pagos de consumo eléctrico. Artículo 28.- Capacitación en Uso E fi ciente, Uso Productivo y Energías Renovables 28.1. La fi nalidad de la capacitación es promover el uso e fi ciente y uso productivo de la electricidad, así como el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos renovables. La DGER presupuesta los recursos económicos requeridos para la capacitación de los usuarios en las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país. 28.2. Para la capacitación en Proyectos de Uso Productivos de la electricidad, la DGER puede coordinar con las EDE bajo el ámbito del FONAFE responsables de las ZRT, ADINELSA y las entidades del Gobierno Nacional y Local encargadas de promover el desarrollo socioeconómico sostenible de las zonas rurales del país. 28.3. La DGER puede establecer convenios con las universidades locales, instituciones profesionales, cámaras de comercio, y otras entidades vinculadas al sector productivo, para el cumplimiento del presente artículo. Artículo 29.- Capacitación a Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras entidades 29.1 La fi nalidad de la capacitación a Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades defi nidas por el MINEM, es consolidar la capacidad de gestión de ambos en la elaboración de planes, inversiones y ejecución de obras en electri fi cación rural, así como su seguimiento y control. 29.2 La DGER es responsable del desarrollo de dichas actividades de capacitación. TÍTULO V FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES DE ELECTRIFICACIÓN RURAL Artículo 30.- Responsabilidades30.1. La DGER, EDE, Gobierno Regional y Local, son responsables por cumplir las fases de programación