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22 NORMAS LEGALES Martes 14 de julio de 2020 / El Peruano CAPÍTULO II FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES DE ELECTRIFICACIÓN RURAL A TRAVÉS DE TRANSFERENCIAS FINANCIERAS Artículo 19.- Financiamiento19.1. El MINEM, mediante Resolución Ministerial, autoriza la transferencia fi nanciera a favor de la EDE bajo el ámbito de FONAFE o de ADINELSA, con cargo al Presupuesto de la DGER. 19.2. Las inversiones en SER que se ejecuten con las transferencias de recursos serán registradas de acuerdo a las normas contables aplicables y políticas contables establecidas por FONAFE aplicables a dichas inversiones en las EDE y en ADINELSA. Artículo 20.- Inversiones a fi nanciar Las transferencias a que se re fi ere el artículo precedente están destinadas a fi nanciar las inversiones que cumplan con lo siguiente: a) En el caso de nuevos SER, éstos deben corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en la ZRT correspondiente. b) En el caso de sistemas eléctricos de transmisión secundaria y/o complementaria, se debe contemplar obras de ampliación o reforzamiento necesarias para garantizar el suministro de energía para las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país. c) Respecto a la infraestructura existente para abastecer a cargas eléctricas rurales, sean residenciales o de uso productivo de la electricidad de las EDE bajo el ámbito de FONAFE o de ADINELSA, se fi nancian obras de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora dirigidas a la con fi abilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los SER. d) Inversiones relativas a mejorar la protección de los sistemas de distribución eléctrica, medición y/o automatización, con tecnología de comunicación o similares en los SER, sin ampliar su capacidad. e) Inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1252, o el que lo sustituya, siempre que estas instalaciones permitan atender nuevos SER fuera del área de concesión de la EDE bajo el ámbito de FONAFE o de ADINELSA. f) El fi nanciamiento correspondiente a los Proyectos de Uso Productivo que resulten seleccionados del concurso al que hace referencia el REGLAMENTO. g) El fi nanciamiento de la operación y mantenimiento de las inversiones de los RER. h) El fi nanciamiento total o parcial de contratos de colaboración empresarial, destinados a la implementación, ampliación o mejora del servicio eléctrico en la ZRT de la EDE bajo el ámbito del FONAFE y ADINELSA. Artículo 21.- Solicitud de fi nanciamiento ADINELSA y la EDE vinculada al ámbito del FONAFE, para fi nes de ejecutar las inversiones, deben presentar la solicitud respectiva a la DGER, adjuntando los siguientes requisitos: a) Identi fi cación del solicitante, incluyendo domicilio legal y partida registral de inscripción, así como la información correspondiente del representante legal. b) Para los casos señalados en las literales a), b) y c) del artículo precedente, deben acreditar que se haya declarado la viabilidad de la inversión o aprobado el respectivo expediente técnico. El costo de la inversión y los respectivos sustentos deben cumplir con la normativa del INVIERTE.PE- “Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones” y registrarse en los formatos correspondientes. Dichos sustentos deben cumplir con lo dispuesto en la regulación de la materia en electri fi cación rural, que incluye las características técnicas de la inversión. c) Para el caso del literal b) del artículo precedente, las inversiones de transmisión secundaria y/o complementaria, deben estar aprobados en el Plan de Inversiones de Transmisión o sus modi fi catorias. d) Para el caso del literal d) del artículo precedente, se debe presentar el Informe Técnico Económico de los equipos, materiales e instalación de las obras que se requiera para mejorar la infraestructura eléctrica existente que permita la con fi abilidad, seguridad y calidad del servicio eléctrico. Dicho informe debe contener, según corresponda, lo siguiente: i. Estudio de mercado ii. Optimización de equipos y materiales.iii. Optimización de topología eléctrica.iv. Cumplimiento de las normas de calidad.v. Cronograma de ejecución. e) Para el caso del literal e) del artículo precedente, se registran con la documentación que requiere la normatividad sobre la materia, en el Banco de Inversiones. f) Para el caso del literal f) y h) del artículo precedente, se debe presentar el respectivo plan de negocios que debe contener, como mínimo, los alcances, la descripción de la inversión que detalle sus características técnicas, el monto de la inversión y su rentabilidad. g) Para el caso del literal g) del artículo precedente, se debe presentar el informe técnico-tarifario del OSINERGMIN. h) Cronograma de ejecución, excepto para el caso descrito en el literal g) del artículo precedente. Artículo 22.- Aprobación de la solicituda) La EDE bajo el ámbito de FONAFE o ADINELSA presenta la solicitud de transferencia de recursos ante la DGER, junto con los requisitos señalados en el artículo precedente para su evaluación técnica, presupuestal y legal. b) La DGER realiza la evaluación técnica veri fi cando el cumplimiento de lo establecido en las disposiciones del CNE y las normas técnicas de electri fi cación aplicables. c) La DGER realiza la evaluación presupuestal al verifi car que se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, conforme a la normativa de la materia. d) La DGER realiza la evaluación legal de la solicitud a efecto de determinar el cumplimiento de la normativa aplicable. e) Con la opinión favorable de la DGER, previo informe técnico legal de las áreas correspondientes de la DGER, se remite la propuesta de Convenio de transferencia de recursos al Viceministerio de Electricidad para la continuación del trámite respectivo. f) Una vez suscrito el Convenio, se tramita la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia de recursos solicitada, la cual debe establecer los montos a ser transferidos, así como las empresas a las cuales se efectúa dicha transferencia. En anexo adjunto a la Resolución Ministerial se precisan las inversiones a ejecutar con las transferencias autorizadas. g) Para el caso de Proyectos de Uso Productivo, el Convenio debe establecer que, una vez aprobado el Proyecto de Uso Productivo de la Electricidad, la EDE debe cumplir la función de recaudar el fondo de promoción de uso productivo para la ejecución del Proyecto de Uso Productivo, en el recibo de electricidad, en el tiempo defi nido por la DGER y considerando el límite de diez (10) años. La recaudación debe ser depositada en la cuenta correspondiente a los recursos para la electri fi cación rural. Artículo 23.- Convenios23.1. Los Convenios establecen como mínimo las normas vinculadas con su celebración, su objeto, el monto de inversión, los compromisos y responsabilidades de las partes, la vigencia del convenio, las causales de resolución, así como todas aquellas cláusulas que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. 23.2. El MINEM se encarga de ejecutar los mecanismos previstos en los convenios para solucionar cualquier controversia, especialmente relacionadas al incumplimiento del convenio, así como solicitar o ejecutar los mecanismos que aseguren el cumplimiento de éste, según corresponda. Para ello, debe aplicarse el trato directo como medio de