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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2020 (16/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías; Que, con el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, publicado el 9 de julio de 2020, se creó el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores que realicen agricultura familiar conforme lo defi ne la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fi n de asegurar la campaña agrícola 2020-2021, así como el abastecimiento de alimentos a nivel nacional; Que, asimismo, conforme al artículo 8 numeral 8.2 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, la Garantía del Gobierno Nacional a que se hace referencia en el artículo 2 del referido decreto, se otorga mediante un fi deicomiso de titulización estructurado con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, que contiene créditos otorgados por las Empresas del Sistema Financiero y las Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC), que cumplen con las condiciones y requisitos para acceder al FAE-AGRO; Que, igualmente el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaría Final del citado Decreto de Urgencia Nº 082-2020 autoriza a COFIDE a actuar como sociedad titulizadora en relación con los procesos de titulización de las carteras de crédito originadas por COFIDE en el marco del: (i) Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, creado por el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus modi fi catorias; y, (ii) Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo, creado mediante el Decreto de Urgencia N° 076-2020; Que, asimismo, los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17 y numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaría Final del referido Decreto de Urgencia, autorizan a COFIDE a actuar como sociedad titulizadora y fi deicomitente u originador en los procesos de titulización de las carteras de crédito originadas por COFIDE en el Programa FAE-AGRO, en el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, creado por el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus modi fi catorias; y, en el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo, creado mediante el Decreto de Urgencia N° 076-2020, con la fi nalidad de celebrar operaciones de reporte sobre cartera de créditos con el Banco Central de Reserva del Perú, lo que implica una excepción temporal a lo establecido en el artículo 301 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2002-EF, así como cualquier otra disposición vinculada; Que, adicionalmente, el numeral 17.3 del artículo 17 y el numeral 3 de la Segunda Disposición Complementaría Final del indicado Decreto de Urgencia, faculta a la Superintendencia del Mercado de Valores para regular aquellos aspectos que, en el marco de su competencia, resulten necesarios para viabilizar las operaciones materia del referido decreto, así como las actividades que como sociedad titulizadora realice COFIDE, pudiendo aprobar un régimen especial y exceptuar de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores; Que, la estructura y operativa de los Fideicomisos de Titulización a que se re fi ere el Decreto de Urgencia N° 082-2020, a ser administrados por COFIDE en calidad de fi duciario, así como las funciones de esta institución, se encuentran establecidas y delimitadas en el decreto antes mencionado; Que, considerando lo anteriormente expuesto, resulta necesario modi fi car las Disposiciones aplicables a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, para actuar como sociedad titulizadora, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1455, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (“Programa REACTIVA PERÚ”) y por el Decreto Legislativo N° 1508, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, aprobadas por Resolución de Superintendente N° 041-2020-SMV/02, a fi n de que las mismas también sean de aplicación a los fi deicomisos de titulización que pueda administrar COFIDE al amparo de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 082-2020 y, de esta forma, se alcancen los objetivos perseguidos; Que, en las sesiones de Directorio de la SMV del 17 de marzo y 17 de abril de 2020, respectivamente, el Directorio acordó delegar en el Superintendente del Mercado de Valores las facultades para modi fi car la regulación sustantiva o adoptar cualquier decisión que fuese necesaria, derivada o relacionada con el estado de excepción en la actual coyuntura; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias, y en uso de las facultades delegadas por el Directorio en sus sesiones del 17 de marzo y 17 de abril de 2020; RESUELVE: Artículo 1°.- Modi fi car la denominación de las Disposiciones aprobadas por Resolución de Superintendente N° 041-2020-SMV/02, las que en adelante, se denominarán “Disposiciones aplicables a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, para actuar como sociedad titulizadora, en el marco de los Programas y Fondos creados por el Estado Peruano para la reactivación económica del país”. Artículo 2°.- Modificar el artículo 1°, el primer párrafo del artículo 2°, el artículo 3° y el primer párrafo del artículo 4° de las “Disposiciones aplicables a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, para actuar como sociedad titulizadora, en el marco de los Programas y Fondos creados por el Estado Peruano para la reactivación económica del país”, los que en adelante quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- Alcance y ámbito de aplicación Las presentes disposiciones son de aplicación a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE en el marco de los procesos de titulización en los que participe en calidad de fi duciario, a que se re fi eren las siguientes disposiciones: a) El Decreto Legislativo N° 1455, y sus modi fi catorias, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (“Programa REACTIVA PERÚ”); b) El Decreto Legislativo N° 1508 y sus modi fi catorias que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero; c) El Decreto de Urgencia N° 082-2020 y sus modificatorias, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), así como el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado por el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus modificatorias y el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), creado mediante el Decreto de Urgencia N° 076-2020 y sus modificatorias. d) Cualquier otra disposición legal que habilite a COFIDE a participar en calidad de fi duciario en los procesos de titulización en otros Fondos o Programas. Artículo 2.- Reconocimiento de COFIDE como sociedad titulizadora Se reconoce a COFIDE para actuar como sociedad titulizadora, en el marco de los procesos de titulización a que se re fi ere el artículo 1° de las presentes disposiciones,