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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2020 (16/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Rectifican Anexo N° 01 de la Res. N° 041-2017-SUNEDU/CD que otorgó la licencia institucional a la Universidad Marcelino Champagnat RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 073-2020-SUNEDU/CD Lima, 6 de julio de 2020VISTOS:La Resolución del Consejo Directivo N° 041-2017-SUNEDU/CD del 9 de octubre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Marcelino Champagnat (en adelante, la Universidad); y, el Informe N° 050-2020-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. AntecedentesEl numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 12 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 041-2017-SUNEDU/CD del 12 de octubre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario respecto de su oferta académica existente con una vigencia de seis (6) años. Mediante Informe N° 050-2020-SUNEDU-02-12 del 3 de abril de 2020, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de recti fi cación de la Resolución del Consejo Directivo N° 041-2017-SUNEDU/CD. 2. Sobre la recti fi cación de la Resolución del Consejo Directivo N° 041-2017-SUNEDU/CD El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el presente caso, de la revisión de los Formatos de Licenciamiento A4 y A5 y los Planes de Estudio de los programas académicos de Derecho1 y Economía y Finanzas2, presentados por la Universidad los días 17 de octubre de 20163 y 13 de marzo de 20174, en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional, se verificó que las denominaciones de los grados académicos diferían de lo recogido en el Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 041-2017-SUNEDU/CD, de acuerdo al siguiente detalle:- En el Anexo N° 01 se consignó como denominación de grado académico “Bachiller en Derecho” siendo que la Universidad declaró que dicho grado era “Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas”. - En el Anexo N° 01 se consignó como denominación de grado académico “Bachiller en Economía y Finanzas” siendo que la Universidad declaró que dicho grado era “Bachiller en Ciencias Económicas y Financieras”. En ese sentido, se corrobora la necesidad de recti fi car el Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 041-2017-SUNEDU/CD, en los siguientes términos: ANEXO N° 01 DICE: N°PROGRAMAS EXISTENTESDENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICODENOMINACIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL 14 DERECHOBACHILLER EN DERECHOABOGADO 16ECONOMÍA Y FINANZASBACHILLER EN ECONOMÍA Y FINANZASECONOMISTA DEBE DECIR: N°PROGRAMAS EXISTENTESDENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICODENOMINACIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL 14 DERECHOBACHILLER EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICASABOGADO 16ECONOMÍA Y FINANZASBACHILLER EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y FINANCIERASECONOMISTA Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde recti fi car el Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 041-2017-SUNEDU/CD, debiendo tenerse como correcta la información de la Tabla N° 01 de la presente resolución. En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 014-2020. SE RESUELVE:Primero.- RECTIFICAR el Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 041-2017-SUNEDU/CD que otorgó la licencia institucional a la Universidad Marcelino Champagnat, de acuerdo con el siguiente detalle: TABLA Nº 01 N°PROGRAMAS EXISTENTESDENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICODENOMINACIÓN DEL TÍTULO 14 DERECHOBACHILLER EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICASABOGADO 16ECONOMÍA Y FINANZASBACHILLER EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y FINANCIERASECONOMISTA Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y