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102 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 / El Peruano 3. Establecer medios de contacto (email, teléfono, otros), entre los trabajadores y el responsable de seguridad y salud en el trabajo para el reporte temprano de sintomatología, y llevar un registro diario. 4. Registrar la información necesaria para realizar la rastreabilidad en caso de sospecha o con fi rmación de contagio, tanto del trabajador que entrega el producto, del que prepara el producto, del cliente, entre otros. Solicitar el consentimiento para el uso de datos. 5. Garantizar el stock su fi ciente de: jabón líquido, papel toalla y soluciones desinfectantes en los servicios higiénicos, área proceso, salón y área de servicio. 6. Implementar el uso de recipientes de uso no manual, como tachos a pedal o con tapa vaivén entre otros. 7. Implementar zonas exclusivas para empaque y despacho de los alimentos. 8. Instalar estaciones de desinfección, exclusivas en áreas de proceso y despacho. 9. Prever que el trabajador no utilice la misma indumentaria en la parte interna y fuera de las instalaciones del establecimiento. 10. Designar un recipiente exclusivo para la indumentaria usada en el trabajo. 11. Contar con espacios exclusivos que permitan almacenar la ropa de casa separada de la indumentaria de trabajo. 12. El conductor del establecimiento deberá difundir por medios digitales (Facebook, correo, WhatsApp, entre otros), para la sensibilización a los clientes: Infografías sobre prevención de contagio de COVID-19 durante el servicio. 13. Implementar la recepción de pedidos de forma virtual. 14. Implementar una política de no contacto durante el servicio. 15. Implementar la entrega de boletas o facturas de manera virtual, en su defecto, realizar protocolo de entrega de comprobante de pago, con la política de “cero contacto”. 16. Implementar sistemas de pago electrónico (transferencias bancarias, aplicativos, entre otros) para los clientes. 17. Utilizar recipiente de color rojo para el desecho de residuos peligrosos o biocontaminados (papel higiénico, pañuelos desechables, servilletas, mascarillas, guantes, cofi as y cualquier otro elemento contaminante), este debe ser manipulado con los EPP adecuado (mascarilla y guantes), amarrado con doble nudo y rociados con una solución desinfectante antes de su descarte. 18. Implementar el trabajo remoto o teletrabajo en aquellos puestos que no precisen de asistir al centro de trabajo; así como para los trabajadores con factores de riesgo para COVID-19, a quienes además se le realizará un seguimiento clínico a distancia. 19. Realizar la desinfección del local cuando un personal a su cargo sea sospechoso haber contraído el COVID-19. 20. De fi nir el aforo de todas las áreas del establecimiento (zona de despacho, salón, cocina, almacén, etc.) con la fi nalidad de cumplir con el distanciamiento social (1 metro) entre el personal. 21. Mantener los ambientes ventilados, considerando las características de cada área. 22. En ambientes con fi nados, como ascensor, escaleras, comedores, entre otros, se debe mantener una distancia mínima de 2 metros, reduciendo su aforo mínimo. 23. Contar con protocolos de limpieza y desinfección para cada una de las áreas y super fi cies, empleando distintos procesos. 24. El trabajador debe tener su nombre en un lugar visible Artículo 4º.- MEDIDAS EN EL SERVICIO DE RECOJO EN TIENDA El conductor del establecimiento obligatoriamente deberá cumplir con: 1. Disponer de punto(s) de lavado de manos en la zona de despacho. 2. Garantizar que el cliente recoja el empaque del producto en una zona de despacho, donde pueda desinfectarse las manos y mantener el distanciamiento social. 3. Evitar aglomeración de personas en la zona de despacho. 4. Mantener limpio y desinfectada la zona de despacho.5. Entregar los alimentos en envases herméticamente cerrados, y desinfectados. Artículo 5º.- MEDIDAS EN EL SERVICIO DE ENTREGA A DOMICILIO El conductor del establecimiento obligatoriamente deberá cumplir con: 1. Desinfectar: las mesas de trabajo, vehículos de transportes, motorizados y contenedores de reparto (cajas isotérmicas, mochilas, entre otros) con soluciones desinfectantes después de cada despacho o entrega y antes de colocar los pedidos. 2. Implementar medidas de bioseguridad para prevenir el riesgo de contagio de COVID-19, entre cliente y repartidor o vendedor, en caso el establecimiento tenga sistema pagos que involucran la interacción directa (pagos en efectivo y uso de POS). 3. Realizar la entrega del producto en un contenedor herméticamente cerrado, garantizando que llegue intacto y debidamente sellado al momento de la entrega. 4. Mantener el contenedor o caja para el reparto del alimento limpio y desinfectado. 5. Realizar el protocolo de entrega de producto a domicilio, con la política de no contacto entre repartidos y cliente. 6. Realizar entrega de pedidos dentro de los horarios que establezcan las autoridades nacionales. 7. Contar con protocolos de limpieza y desinfección para los contenedores, cajas o vehículos empleados para la entrega del pedido. Artículo 6º.- MEDIDAS EN EL SERVICIO DE ATENCIÓN EN SALON El conductor del establecimiento obligatoriamente deberá cumplir con: 1. Realizar la atención al público dentro de los horarios que establezcan las autoridades. 2. Reducir el aforo al 40% en el salón de atención al público, en relación a lo autorizado en el Certi fi cado de ITSE. 3. Cumplir con la distancia entre los bordes de las mesas del salón cuando los comensales se dan la espalda de 1.5 metros, y/o contar con separadores físicos. 4. Distanciamiento social de mínimo dos (2) metros entre personas que ingieran sus alimentos. 5. No utilizar mantelería o colocar adornos en las mesas. 6. Debe contar con puntos de desinfección en el salón.7. Contar con la política de no contacto durante el servicio. 8. Durante la atención, el personal de servicio (mozo, azafata, etc.) debe respetar el distanciamiento de 1 metro con el cliente cuando éste tenga puesta la mascarilla. 9. Implementar el libro de reclamación virtual10. Contar con el registro diario en físico y/o digital del Control de vendedor-cliente, para identi fi car los contactos directos 11. El establecimiento no brindará atención a los clientes que no cumplan con las medidas preventivas establecidas. 12. Evitar la aglomeración de personas al ingreso, salida e interior del establecimiento o en el frontis. Artículo 7º.- PROHIBICIONES1. No puede realizar actividad económica distinta a la autorizada. 2. No se permite la aglomeración de clientes en el establecimiento. 3. No se permite la venta de bebidas alcohólicas.4. Se prohíbe que el repartidor traslade otro tipo de productos, solo puede trasladar alimentos elaborados. 5. No puede realizar venta de comida en la vía pública.6. Se prohíbe la atención a los clientes que no cumplan con las medidas preventivas establecidas, las mismas