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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2020 (31/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 / El Peruano por parte de las empresas concesionarias de distribución eléctrica, de las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020, que crea el “Bono Electricidad”, en favor de los usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad. Artículo 2.- Alcance El procedimiento es de aplicación a todas las empresas concesionarias de distribución eléctrica y se focaliza en las obligaciones comerciales que deben observar en sus procesos de facturación, así como en la gestión de la información que resulte necesaria para brindar cumplimiento al Decreto de Urgencia Nº 074-2020. Artículo 3.- Base Legal3.1. Decreto de Urgencia Nº 074-2020.- Decreto de Urgencia que crea el “Bono Electricidad” en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad (en adelante “DU Nº 074”). 3.2. Decreto de Urgencia Nº 035-2020, modi fi cado por Decreto de Urgencia Nº 062-2020.- Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del COVID-19 (en adelante “DU Nº 035”). 3.3. Decreto Ley 25844. Ley de Concesiones Eléctricas. 3.4. Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 3.5. Resoluciones de Consejo Directivo de Osinergmin Nº 206-2013-OS/CD y Nº 172-2018-OS/CD. Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”. 3.6. Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin Nº 080-2020-OS/CD que aprueba el “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020”. Artículo 4.- De fi niciones y términos El presente procedimiento utilizará los siguientes términos y de fi niciones contenidos en el DU Nº 074: Bono Electricidad . - Subsidio monetario excepcional, otorgado por única vez a favor de los usuarios residenciales focalizados, por suministro eléctrico, de hasta un monto de S/ 160,00 (ciento sesenta y 00/100 Soles) por usuario, para cubrir los consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020. MINEM. - Ministerio de Energía y Minas Empresas de Distribución Eléctrica (EDE). - Empresas que brindan el servicio público de distribución de energía eléctrica. Usuarios focalizados. - Usuarios del servicio público de distribución de electricidad que cumplen con lo establecido en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del DU Nº 074. Lista Nominada. - Es la lista de usuarios bene fi ciados presentada por las EDE, revisada y aprobada por Osinergmin, la cual es publicada por la EDE al siguiente día de remitida por Osinergmin; asimismo, sobre esta lista, las empresas distribuidoras de electricidad reportan mensualmente a Osinergmin, el monto de subsidio que aplicarán a los recibos de electricidad pendientes de pago. Artículo 5.- Aspectos generales para la gestión del “Bono Electricidad” Las EDE son responsables del proceso de facturación mensual por la prestación del servicio público de electricidad, y como tales deben garantizar que durante la gestión de dichos procesos se aplique correctamente el mecanismo de subsidio denominado “Bono Electricidad”, permitiendo que el mismo cumpla con su objetivo de bene fi ciar a los usuarios residenciales focalizados. En la gestión del “Bono Electricidad” resulta aplicable lo siguiente: a) Las EDE deben elaborar y reportar a Osinergmin el listado de sus respectivos usuarios, que cumplan con las condiciones para ser bene fi ciarios del mecanismo de subsidio “Bono Electricidad” en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de iniciado cada mes. b) Las EDE deben veri fi car que el listado de sus usuarios bene fi ciarios se elabore en estricto cumplimiento de las condiciones para ser bene fi ciarios del mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, debiendo cumplir con lo dispuesto en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del DU Nº 074. c) Las EDE deben atender las solicitudes de los usuarios para su exclusión de la lista de bene fi ciarios del “Bono Electricidad”, presentadas en cualquier momento de la vigencia del mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, a través de los medios digitales y/o presenciales puestos a disposición del público por las EDE, debiendo informar al Osinergmin en cada oportunidad que realicen el reporte mensual, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin Nº 080-2020-OS/CD. d) Los usuarios podrán solicitar a las EDE, su inclusión en el listado de usuarios focalizados. De evaluar favorablemente la solicitud, las EDE procederán a incluirlos en el referido listado, debiendo reportar y sustentar documentalmente a Osinergmin dichas inclusiones en la oportunidad de las declaraciones mensuales. e) La presentación del reclamo no invalida la condición de bene fi ciario para aquellos periodos no reclamados, comprendidos entre marzo y diciembre del 2020. f) Las EDE, después de la revisión y aprobación a cargo del Organismo, deben publicar, en su página Web, la Lista Nominada remitida por Osinergmin, al día hábil siguiente de recibida, debiendo incluir un mecanismo de consulta que facilite el acceso a los usuarios con la introducción del código de suministro correspondiente, debiendo cumplir con la normativa de protección de datos personales que resulte aplicable. g) A partir de la Lista Nominada remitida por Osinergmin, las EDE reportan mensualmente al Organismo, el monto de subsidio que aplicarán a los recibos de electricidad pendientes de pago, que se encuentren vencidos del periodo de marzo a diciembre del 2020. h) Las EDE deberán incluir en los recibos de electricidad y/o en los medios virtuales implementados, la información que señale a los usuarios la aplicación del subsidio (consumos cancelados a cuenta del bono) y el monto remanente del mismo. i) Las EDE deberán realizar las actividades de difusión de la aplicación del DU Nº 074, que crea el “Bono Electricidad”, incluyendo la utilización de medios masivos de información, especialmente en zonas donde existan limitaciones para utilizar medios virtuales. j) Las EDE deberán veri fi car y garantizar, que los recursos que se trans fi eren en el marco del DU Nº 074 no serán usados para fi nes distintos para los cuales son transferidos. k) Las EDE deberán realizar un control separado de los fondos recibidos mediante el programa de transferencias para efectos del “Bono Electricidad” y ser puesto a disposición del Osinergmin cuando sea requerido. l) Las EDE deberán registrar como un pago diferenciado la utilización del “Bono Electricidad” en su sistema comercial. TÍTULO 2 REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Artículo 6.- Contenido, frecuencia, medios y plazos de entrega de la información 6.1 Las EDE deben poner a disposición de Osinergmin la información señalada en el Cuadro 1. Con dicha información, Osinergmin procederá a veri fi car el cumplimiento de las obligaciones establecidas el artículo 5 del presente procedimiento: