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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (04/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 4 de junio de 2020 El Peruano / a) La determinación de nuevos porcentajes de depósito mensual al fondo de inversiones y reservas hasta la entrada en vigencia de la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, por el resto del periodo regulatorio. b) La determinación de ajustes tarifarios provisionales, de ser necesario, hasta la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión por el resto del periodo regulatorio. 6.3. En caso se determine la aprobación de un ajuste tarifario provisional, se procede a realizar la difusión de dicha propuesta conforme a las reglas establecidas en los párrafos 7.5 a 7.8 del artículo 7, para su posterior aprobación por parte del Consejo Directivo de la Sunass. 6.4. El informe elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria es elevado a la Gerencia General de la Sunass, conjuntamente con el proyecto de resolución correspondiente. De estar conforme, lo presenta ante el Consejo Directivo de la Sunass para su evaluación y aprobación. Artículo 7.- Etapa de Recuperación7.1. En esta etapa se determina la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el resto del periodo regulatorio, que re fl ejen el impacto a raíz de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020, los efectos originados por la emergencia nacional en los ingresos y la recaudación; así como los costos incrementales asociados al COVID-19 asumidos por las empresas prestadoras, a efectos de velar por la salud de sus trabajadores y la de sus usuarios contra la propagación la pandemia. 7.2. La Dirección de Regulación Tarifaria elabora un informe que contiene la justi fi cación de la propuesta de medidas que garanticen la viabilidad económica- fi nanciera de la empresa, en función a su capacidad fi nanciera y la capacidad de pago de sus usuarios. 7.3. Las medidas señaladas en el numeral anterior comprenden: a) La determinación de nuevos porcentajes de depósito mensual al fondo de inversiones y reservas, que a la vez re fl ejen la viabilidad o no de que las empresas prestadoras devuelvan los recursos que fueron utilizados durante el periodo de aplicación del Título III del Decreto de Urgencia 036-2020 y sus prórrogas. b) La determinación de metas de gestión hasta que la empresa prestadora culmine su periodo regulatorio vigente. c) La determinación de ajustes tarifarios, y reordenamiento tarifario de ser el caso, considerando la capacidad de pago de los usuarios hasta que la empresa prestadora culmine su periodo regulatorio vigente. 7.4. Para la elaboración de dicho informe, la Dirección de Regulación Tarifaria emplea la información remitida periódicamente por la empresa prestadora a la SUNASS de acuerdo a las normas aplicables a fi n de determinar de manera e fi caz las disposiciones señaladas en los literales a) y b) del numeral 7.3. 7.5. Dicho informe es elevado a la Gerencia General de la Sunass, conjuntamente con el proyecto de resolución correspondiente. De estar conforme, es presentando ante el Consejo Directivo de la Sunass para su respectiva evaluación 7.6. Mediante la resolución que aprueba el proyecto de resolución, el Consejo Directivo de la Sunass dispone su difusión y de los documentos que la sustentan, y convoca a audiencia pública para que la Sunass exponga su propuesta y reciba comentarios de los interesados. 7.7. La empresa prestadora cuenta con un plazo improrrogable de treinta días calendarios, contados desde el día siguiente de noti fi cado el proyecto de resolución, para remitir sus comentarios al referido proyecto, los cuales deberán haber sido aprobados por su Directorio en el caso de una empresa constituida como Sociedad Anónima, o Junta General de Socios en el caso de una empresa constituida como Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.7.8. Los interesados pueden formular comentarios por escrito y remitirlos por los medios establecidos por el Consejo Directivo de la Sunass, hasta cinco días hábiles siguientes a la realización de la audiencia pública. 7.9. La audiencia pública se realiza de manera virtual dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la resolución que aprueba el proyecto de resolución y convoca a audiencia pública, conforme a las reglas y plataformas electrónicas que habilite la Gerencia de Usuarios de la SUNASS. 7.10. La Dirección de Regulación Tarifaria evalúa los comentarios formulados por los interesados y el resultado lo incorpora en el informe que contiene la propuesta de SUNASS, el cual es elevado, conjuntamente con el proyecto de resolución tarifaria, a la Gerencia General de la Sunass. 7.11. De estar conforme, la Gerencia General de la Sunass, presenta los documentos señalados en el párrafo anterior ante al Consejo Directivo de la Sunass para su respectiva evaluación y aprobación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las empresas prestadoras que hayan culminado su quinquenio regulatorio podrán solicitar hasta el 15 de julio de 2020 el ajuste de los porcentajes que deban destinar al fondo de inversiones y reservas. La vigencia de dicho ajuste será desde el término del periodo de aplicación de las medidas dispuestas en el artículo 5 el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020, hasta el inicio de un nuevo periodo regulatorio. Segunda.- En caso alguna de las empresas prestadoras a las que se hace referencia en la primera disposición fi nal se encuentren dentro de un procedimiento de aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para un nuevo periodo regulatorio, la Sunass, de considerarlo necesario, podrá determinar, ajustes tarifarios provisionales que permitan fi nanciar costos incrementales asociados al COVID-19, hasta la entrada en vigencia de la nueva fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aprobadas; en el marco de lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento General de Tarifas. 1867235-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Aprueban el proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba el proyecto normativo “Norma técnica sobre la presentación de las declaraciones juradas en los procedimientos de otorgamiento de recepción y despacho de naves” RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0038-2020-APN-DIR Callao, 27 de mayo de 2020VISTOS:El Informe N° 0005-2020-APN-OGOD del 20 de mayo de 2020 de la O fi cina General de O fi cinas Desconcentradas, el Informe Legal N° 207-2020-APN-UAJ del 22 de mayo de 2020 y el Memorando N° 0122-2020-APN-UAJ del 23 de mayo de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario O fi cial