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32 NORMAS LEGALES Viernes 12 de junio de 2020 / El Peruano funciones de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la de elaborar normas y directivas en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, parques industriales, innovación productiva y transferencia tecnológica, cooperativas y comercio interno; así como la de formular y actualizar los reglamentos técnicos en materia de sus competencias, en coordinación con los sectores que se vinculen y otros niveles del gobierno, en el marco de los acuerdos internacionales y la normatividad vigente, según corresponda; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a través de los Informes N° 00000004-2020-WCHAVEZ y N° 00000017-2020-PRODUCE/DN y el Memorando N° 00000351-2020-PRODUCE/DGPAR propone y sustenta la necesidad de emitir una resolución ministerial que dispone la publicación del “Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento Técnico de Cemento Hidráulico utilizado en Edi fi caciones y Construcciones de Concreto en General”, y recomienda la publicación de dicha propuesta en el portal institucional del Ministerio de la Producción por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, resulta pertinente disponer la publicación del “Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento Técnico de Cemento Hidráulico utilizado en Edi fi caciones y Construcciones de Concreto en General” y su Exposición de Motivos; en el portal institucional del Ministerio de la Producción por el plazo de noventa (90) días calendario, a efecto de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general; Con la visaciones de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Normativo Disponer la publicación del “Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento Técnico de Cemento Hidráulico utilizado en Edi fi caciones y Construcciones de Concreto en General”, en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, a efecto de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, por el plazo de noventa (90) días calendario, contado desde la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, y/o a la dirección electrónica: dn@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1867755-1 SALUD Decreto Supremo que amplía el plazo dispuesto en el subnumeral 8.3 del numeral 8 del Decreto Supremo N° 012-2018-SA, Decreto Supremo que aprueba el Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA DECRETO SUPREMO Nº 021-2020-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes, establece que, en la publicidad, incluida la que se consigna en el producto, de los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, se debe consignar en forma clara, legible, destacada y comprensible las siguientes frases, según el caso: “Alto en (Sodio-azúcar-grasas saturadas): Evitar su consumo excesivo”, “Contiene grasas trans: Evitar su consumo”. Dicha advertencia publicitaria es aplicable a los alimentos y las bebidas no alcohólicas que superen los parámetros técnicos establecidos en el reglamento; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 30021, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, dispone que las advertencias publicitarias contempladas en el artículo 10 de la Ley, son de aplicación a todos los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos señalados en el Reglamento, precisados en el Manual de Advertencias Publicitarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2018-SA, se aprueba el Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, cuya fi nalidad es establecer las especi fi caciones técnicas para consignar las advertencias publicitarias en los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos establecidos y en los medios de comunicación según el Reglamento de la Ley Nº 30021; Que, por Decreto Supremo N° 015-2019-SA, se modi fi ca, entre otros aspectos, el numeral 8 del precitado Manual de Advertencias Publicitarias, a efecto de establecer disposiciones referidas al uso de autoadhesivos con las advertencias publicitarias con el objetivo de cumplir la fi nalidad de la Ley Nº 30021, señalando en su subnumeral 8.3 que: “Todos los alimentos y bebidas deben consignar las advertencias publicitarias, de corresponder. Se permite el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias por un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Manual”;